REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LOS SALIAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
212º y 163º
Revisada como ha sido la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MIRIAM GUERRERO DE DÍAZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 3.717.332, debidamente asistida por la abogada SOL SCARLET DÍAZ GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.647, así como los recaudos consignados y las deposiciones de los testigos evacuados; este tribunal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 825 del Código Civil, DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos MIRIAM GUERRERO DE DÍAZ, JULIO CESAR DÍAZ GUERRERO, SOL SCARLET DIAZ GUERRERO y CESAR RICARDO DIAZ SUAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 3.717.332, V- 13.289.519, V- 10.629.787 y V- 6.896.748, en su orden, en su carácter de esposa e hijos del causante JUAN CESAR DÍAZ JIMENEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-2.153.178, el cual falleció el día ocho (8) de octubre de dos mil veinte (2020), tal como se desprende del acta de defunción No.1699, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda en fecha nueve (9) de octubre de dos mil veinte (2020), todo ello sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho.- Así se declara.
Devuélvase la presente solicitud y sus resultas a la parte solicitante. Déjese copia certificada del presente decreto y constancia en el Libro Diario llevado en este tribunal.- Cúmplase.
LA JUEZ,
ADRIANA GONCALVES RODRIGUES.
LA SECRETARIA,
NUVIA BAUTISTA.
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