REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, tres (03) de Agosto del año 2023
213° y 164°
S-1303-2023-TSM
SOLICITANTE: JULIA EUSTAQUIA LUGO PERAZA, venezolana, de estado civil Soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-344.613.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 173.137 en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Civil Mercantil y Transito extensión Valles del Tuy del Estado Miranda.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 007/2023 con Oficio Nº 004/2023 de fecha diecisiete (17) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana: JULIA EUSTAQUIA LUGO PERAZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-344.613, debidamente asistida por el abogado MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 173.137 en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en materia Civil Mercantil y Transito extensión Valles del Tuy del Estado Miranda, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio una bienhechuría tipo vivienda familiar, sobre una parcela de Terreno Propiedad Municipal, y se encuentra ubicada en Sector Vallecito II, Callejón Guasimo, Casa Nº 123, Carretera Nacional Charallave-Ocumare, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda y, posee las siguientes características: Paredes de bloque, techo de acerolit, paredes con frisado pintadas, piso requemado, una (01) habitación, sala-comedor, cocina y baño; el cual tiene un Área de Construcción de SETENTA METROS CON CUARENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (70,46mts²), y un Área de Terreno de OCHOCIENTOS DIECINUEVE METROS CON VEINTICINCO DECÍMETROS CUADRADOS (819,25mts²), cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 28.17mts con Callejón Guásimo. SUR: en línea recta de 30.34 mts con Callejón Las Rosas. Este: en línea recta 27.51 mts Pedro Castellanos. Oeste: en línea de 28.47 mts con Terreno Baldío; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 059/2023 de fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha dieciocho (18) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), se da admisión a la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la solicitante a presentar a los testigos conjuntamente con sus constancias de residencia.
En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de ciudadana JULIA EUSTAQUIA LUGO PERAZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-344.613, asistida por el Defensor Público MIGUEL ANTONIO NAAR ESPINOZA, inscrito en el Ipsa bajo el Nº 173.137: consigna constancias de residencia de los ciudadanos que fungirán como testigos en la solicitud. En esta misma fecha se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: MILAGROS SOLEDAD GARCIA MATOS y LUIS ALBERTO PIÑERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-4.588.661 y V-14.966.146, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana JULIA EUSTAQUIA LUGO PERAZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-344.613, respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los tres (03) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1303-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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