REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) de Agosto del año 2023
213° y 164°

ASUNTO: C-0067-2023-TSM
DEMANDANTE (S): AGUSTIN ELIARDO SUAREZ FIGUERA, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.765.
DEMANDADO (S): FRANKLIN JOSÉ IZAGUIRRE VILLARROEL, venezolano, mayores de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.254.
ABOGADO ASISTENTE: RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.505.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
I

Mediante escrito libelar presentado en fecha primero (01) de Agosto del año Dos mil veintitrés (2023), según Acta de distribución Nro. 013/2023 con Oficio Nro.2800-009/2023 y; presentado en fecha tres (03) de Agosto del año 2023, motivo COBRO DE BOLIVARES, incoada la demanda por el ciudadano AGUSTIN ELIARDO SUAREZ FIGUERA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.131.765, debidamente asistido por el abogado RICHARD OCTAVIO BRACHO VIERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.505, en contra del ciudadano FRANKLIN JOSÉ IZAGUIRRE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.254.
Alega el demandante que tiene una sociedad mercantil de hecho con el ciudadano FRANKLIN JOSÉ IZAGUIRRE VILLARROEL, identificado ut supra, denominada: “FRANKLIN JOSE IZAGUIRRE VILLARROEL y AGUSTIN ELIARDO SUAREZ FIGUERA”, ubicada en la calle Bolívar, PB, del Edificio San José, Ocumare del Tuy, Municipio Tomás Lander del Estado Bolivariano; la cual se rige por los Estatutos enmarcados dentro de lo establecido en el Código de Comercio, constante de dieciséis (16) clausulas (omissis…)
Alega el demandante que el demandado ha venido teniendo conducta inapropiada, deshonesta y no acorde a lo planteado en el documento constitutivo de la Sociedad Mercantil de hecho antes mencionado, teniendo este que cumplir con la totalidad de las obligaciones y pagos de deudas adquiridas en la sociedad, sin que haya sido efectiva, las múltiples gestiones de cobro realizadas amistosa y extrajudicialmente, resultando infructuosas y ocasionando un gran perjuicio patrimonial para su persona (omissis…)
Invoca los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo; los artículos 640 y 646 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual solicita medida cautelar de EMBARGO PROVISIONAL DE BIENES MUEBLES, motivado a que la parte actora manifiesta que el demandado tiene y posee inmuebles que se encuentran a su nombre, según consta en inventario anexo en escrito libelar.

Demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 1264 de Código Civil, por COBRO DE BOLIVARES, al ciudadano FRANKLIN JOSÉ IZAGUIRRE VILLARROEL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.136.254, PARA EL PAGO DE UNA CANTIDAD LIQUIDA Y EXIGIBLE DE DINERO de seiscientos cuarenta y cuatro mil cien Bolívares con cinco centésimas (Bs. 644.100,05) equivalentes a Veintiún mil ochocientos treinta y tres con noventa centavos (21.833,90 USD), para el día martes primero (01) de agosto de 2023 a razón de Bolívares veintinueve con cincuenta céntimos (Bs. 29,50) por Dólar Estadounidense (USD).
En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil veintitrés (2023), se le da entrada a la presente causa y se ordena remitir expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, por cuanto este Juzgado se declara Incompetente para conocer del mismo en razón a la cuantía, basado en lo dispuesto en el artículo 60 de la Norma Adjetiva Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2023-0001 dictada el 24 de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023) por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

II

En atención a lo anterior, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones versadas en los hechos expuestos ut supra:
La Resolución Nº 2023-0001 dictada en fecha veinticuatro (24) de Mayo del año Dos mil veintitrés (2023) por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo Nº 1: dicta “se modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera”:

a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.

Asimismo, fundamenta en su artículo 7 que: “Queda derogada de esta manera la competencia funcional por la cuantía establecida en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2018-0013, de fecha 24 de Octubre de 2018”.

Dando fiel cumplimiento y garantía a la Tutela Judicial Efectiva y al Debido proceso establecido en los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Magna; se observa que la presente trata de una demanda por motivo de COBRO DE BOLIVARES; incoada por el ciudadano AGUSTIN ELIARDO SUAREZ FIGUERA, contra el ciudadano FRANKLIN JOSÉ IZAGUIRRE VILLARROEL, identificados ut supra; la cual transciende nuestra competencia en razón a la cuantía, siendo superior a la establecida a este Tribunal de Municipio; es por lo que, esta Juzgadora de conformidad con lo determinado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se Declara INCOMPETENTE para conocer la presente Causa, en el artículo 28 de la Norma Adjetiva Civil. En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente al Tribunal competente, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 ejusdem. ASI SE DECIDE.

III

En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE, por razón a la cuantía. SEGUNDO: Remítase mediante oficio en la oportunidad legal de acuerdo al articulo 69 de la Norma Adjetiva Civil, correspondiente al Recurso de Regulación de Competencia al Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Ocumare del Tuy. TERCERO: Líbrese oficio una vez sea cumplido el Lapso establecido en el artículo señalado ejusdem.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA. Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Tomás Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año Dos Mil Veintidós (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo anuncio de Ley, siendo las diez y cincuenta de la mañana 10:50 am.

LA SECRETARIA


ANDREINA REINA


C-0067-2023-TSM
NOM/AR/jp