REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, cuatro (04) Agosto del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: S-1306-2023-TSM
SOLICITANTE: YAITZE EVELYN ROBLES MUÑOZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.998.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZALEZ AVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°162.239.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Se inicia la presente solicitud mediante escrito de fecha veinticinco (25) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 010/2023 con oficio Nº 2800-007/2023; presentado en esta misma fecha, por la Ciudadana YAITZE EVELYN ROBLES MUÑOZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.998, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio YELY JUSTINA GONZALEZ AVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.239.
Alega la solicitante que en fecha ocho (30) de Julio del año dos mil diecisiete (2017), falleció la ciudadana SAIRA JOSEFINA MUÑOZ, quien en vida era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.402.891, por lo que solicitaron tomar declaración a los testigos que oportunamente presentaría de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud, así como, que sean declarados los ciudadanos YAITZE EVELYN ROBLES MUÑOZ, RONALDO JESÚS ROBLES MUÑOZ, RICARDO FRANCISCO ROBLES MUÑOZ y YOSELY FRANCHESCA MUÑOZ DE CHÁVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.967.998, V-23.614.118, V-17.224.034 y V-12.614.582 respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus SAIRA JOSEFINA MUÑOZ, antes identificada, en concordancia con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Posteriormente, en fecha veintiocho (28) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal Admite a la presente solicitud y se insta a la parte solicitante a consignar copias de las cedulas de identidad y constancias de residencia de los ciudadanos que fungirán como testigos, a los fines de su deposición testimonial.
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la Ciudadana YAITZE EVELYN ROBLES MUÑOZ, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.967.998. Debidamente asistida por la abogada en ejercicio YELY JUSTINA GONZALEZ AVELO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 162.239. Consignando copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos que fungirán como testigos con sus respectivas constancias de residencias. En esta misma fecha este Tribunal ordena agregar a los autos para los efectos legales consiguientes.
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARISABEL DE MORSO SGROI y FRANCIA ESTILITA MARRERO DE RODRIGUEZ, venezolanas, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.076.225 y V-10.077.701, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos YAITZE EVELYN ROBLES MUÑOZ, RONALDO JESÚS ROBLES MUÑOZ, RICARDO FRANCISCO ROBLES MUÑOZ y YOSELY FRANCHESCA MUÑOZ DE CHÁVEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.967.998, V-23.614.118, V-.17.224.034 y V-12.614.582 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus SAIRA JOSEFINA MUÑOZ, quien en vida era venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-5.402.891. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los cuatro (04) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA

NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA

ANDREINA REINA
S-1306-2023-TSM
NOM/AR/jp