REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: S-1302-2023-TSM
SOLICITANTES: MARÍA MERCEDES VICENT CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.392.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha doce (12) de Julio año Dos mil veintitrés (2023) según Acta de Distribución Nº 005/2023 con Oficio Nº 2800-003/2023), presentado en fecha trece (13) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana MARÍA MERCEDES VICENT CASTRO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-8.656.392, asistida por la abogada en ejercicio YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239, por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que en fecha veinte (20) de Abril del año Dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, según consta en el Libro de Defunciones, Acta N° 210, Folio 210, de fecha veintiuno (21) de Abril del año dos mil veintidós (2022), del Registro Civil del Municipio General Rafael Urdaneta, Parroquia Cúa y Nueva Cúa, Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano LINO ANTONIO QUINTERO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.215.239, por lo que solicitan interrogar a los testigos que oportunamente presentarán de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de su carácter de esposa eh hijos respectivamente, según consta en
• Acta de Matrimonio de Nº 035, Oficio Nº 35 de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de San Francisco de Yare, Municipio Simón Bolívar del Estado Bolivariano de Miranda, de la fecha veintisiete (27) de Junio de mil Novecientos ochenta y cinco (1985);
• Acta de Nacimiento Nº 386, folio Nº 386, de los libros de Registros Civil de Nacimientos del municipio Urdaneta Parroquia Cúa del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente al dieciséis (16) de Abril del año mil novecientos ochenta y cinco (1985);
• Acta N° 030, folio Nº 030, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Urdaneta, parroquia Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha diez (10) de Enero del año mil novecientos noventa (1990); y
• Acta N° 097, folio Nº 097, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Urdaneta, parroquia Cúa, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha treinta y uno (31) de Enero del año mil novecientos noventa y cuatro (1994).
En fecha trece (13) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la solicitud bajo la nomenclatura Nº S-1302-2023-TSM; se insta a la solicitante consignar los recaudos respectivos establecidos en ley para dar prosecución a la presente solicitud.
En fecha diecinueve (19) de Julio del año dos mil veintitrés (2023) se recibe diligencia de la ciudadana MARÍA MERCEDES VICENT CASTRO, debidamente asistida por la abogada YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, identificada ut supra, consignando Acta de Matrimonio y Actas de Nacimientos debidamente Certificadas, conjuntamente con copia de las cédulas de identidad y constancias de residencias de los testigos. En consecuencia, en esta misma fecha este Tribunal ADMITE la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MILAGROS DEL CARMEN ALTUNA PIÑERO y YAMILETT COROMOTO GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-10.892.935 y V-22.740.242 respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las deposiciones de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículos 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos MARÍA MERCEDES VICENT CASTRO, LINO ANTONIO QUINTERO VICENT, LISMAY QUINTERO VICENT, AMARILIS NAIS QUINTERO VICENT, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.656.392, V-18.542.395, V-18.542.373 y V-21.409.615. Respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LINO ANTONIO QUINTERO DE LA ROSA, venezolano, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-6.215.239. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA
S-1302-2023-TSM
NOM/AR/jp