REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, siete (07) de Agosto del año 2023
213° y 164°
S-1311-2023-TSM
SOLICITANTE: ALEXNIS MARÍA ARVELO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.043.
ABOGADA ASISTENTE: YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Mediante escrito recibido en fecha tres (03) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 013/2023, con Oficio Nº 2800-009/2023 de fecha primero (01) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), presentado por la ciudadana ALEXNIS MARÍA ARVELO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.043, debidamente asistida por la abogada YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 162.239, por ante el Juzgado Distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que es propietaria de una bienhechuría constituida por una casa que ha construido dinero de su propio peculio tipo familiar, sobre un lote de Terreno de Propiedad Municipal y se encuentra ubicada en Sector Chaparral, Santa Eduviges, 2da Calle, Casa Nº S/N, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: Paredes de bloque, con frisado pintadas, techo de zinc, piso requemado, una (01) habitación, sala-comedor, cocina, baño y lavandero; el cual tiene un Área de Construcción de CUARENTA Y UN METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (41,57mts²), y un Área de Terreno de SESENTA Y OCHO METROS CON SESENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (68,69 mts²), cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 5.46 mts con Marbelys Reina; SUR: en línea recta de 5.41 mts con 2da Calle; Este: en línea recta 12.84 mts con Alina García. Oeste: en línea de 12.46 mts con Mercedes Ramírez; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 128/2023 de fecha veintisiete (27) de Julio del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha cuatro (04) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la solicitud en cuanto ha lugar en derecho, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley; se insta a la parte solicitante a consignar Carta Aval, copias de las cedulas de identidad y constancias de residencias de los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de Ciudadana ALEXNIS MARÍA ARVELO GARCÍA, asistida por la Abogada en ejercicio YELY JUSTINA GONZALEZ ARVELO, identificadas ut supra, la cual consigna Carta Aval de la solicitante, copias de las cédulas y constancias de residencias de los ciudadanos que fungirán como testigos en esta solicitud, en esta misma fecha se ordena agregar a los autos a los fines legales consiguientes: asimismo, tuvo lugar la evacuación testimonial de las ciudadanas: MARIBEL TEODOSIA ROSENDO DE MORENO y ALDEMARA JOSEFINA OVIEDO MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.993.783 y V-6.420.954, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la Ciudadana ALEXNIS MARÍA ARVELO GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.960.043, respectivamente, sobre la bienhechuría descrita Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los siete (07) días del mes de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA
NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
ANDREINA REINA
S-1311-2023-TSM
NJOM/AR/jp
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