REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°

ASUNTO: S-1305-2023-TSM
SOLICITANTE: ROSISBEL JOHANA SOLÓRZANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.332.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.505, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


Se inicia la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha veinte (20) de Julio año Dos mil veintitrés (2023) según Acta de Distribución Nº 009/2023 con Oficio Nº 2800-006/2023), presentado en fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), por la ciudadana ROSISBEL JOHANA SOLÓRZANO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-19.373.332, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL NAAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 151.505, en su carácter de Defensor Público Primero con competencia en Materia Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Extensión Valles del Tuy.
Alega la solicitante que en fecha tres (03) de Noviembre del año Dos mil veintidós (2022), falleció ab-intestato, según consta en el Libro de Defunciones, acta N° 2156, folio 156, de fecha tres (03) de Noviembre del año dos mil veintidós (2022), del Registro Civil del Municipio Libertador, parroquia El Paraíso, Distrito Capital, la ciudadana REGINA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.548.883, por lo que solicitan tomar declaración a los testigos que oportunamente presentarán de conformidad con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, sobre los particulares descritos en la solicitud.
Solicita sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus identificado ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en su carácter de hijos respectivamente, según consta en Actas de Nacimientos Nº 1109, folio Nº 154, Tomo Nº 3, de los libros de Registros Civil de Nacimientos correspondiente al año mil novecientos ochenta y ocho (1988); Acta N° 193, folio Nº 097, Tomo I, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la parroquia Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander, del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha veintisiete (27) de Enero del año mil novecientos ochenta y seis (1986); y Acta N° 896, Folio Nº 047 Vto, Tomo Nº 2, de los libros de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha nueve (09) de Mayo del año mil novecientos noventa (1990).
En fecha veintiuno (21) de Julio del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal admite la presente solicitud e insta a la parte solicitante a presentar las constancias de residencias a los fines de su evacuación.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la ciudadana ROSISBEL JOHANA SOLÓRZANO MARTINEZ, asistida por el abogado ciudadano MIGUEL NAAR, identificados en ut supra, consigna lo solicitado por auto, en consecuencia, se ordena agregar a la presente solicitud. En esta misma fecha, tuvo lugar la declaración testimonial de las ciudadanas MARLIN DE LOS ANGELES RODRIGUEZ PEREIRA y ANDREINA COHINTA GARCIA HENRIQUEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.839.370 y V-21.148.229 respectivamente
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las deposiciones de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, artículos 822 y 823 del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: Que los ciudadanos ROSISBEL JOHANA SOLÓRZANO MARTINEZ, ROSSI JOHANA SOLORZANO MARTINEZ y JUAN ANDRÉS SOLÓRZANO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-19.373.332, V-17.687.947 y V-19.629.296 respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Cujus REGINA DEL CARMEN MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-5.548.883. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lander del estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA






S-1305-2023-TSM
NOM/AR/jp