REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Ocumare del Tuy, nueve (09) de Agosto del año 2023
213° y 164°
S-1315-2023-TSM
SOLICITANTE: FELIX ANTIOQUIA VERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.585.014.
APODERADA JUDICIAL: ANA MARIA FLORES MANZINIZZ, inscrita en el Ipsa bajo el Nº 255.293
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Mediante escrito recibido en fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), según Acta de Distribución Nº 014/2023 con Oficio Nº 2800-011/2023 de esta misma fecha y presentado por la ciudadana abogada ANA MARIA FLORES MANZINIZZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.483.617, inscrita en el IPSA bajo el Nº 255.293, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana FELIX ANTIOQUIA VERA REINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-2.585.014, según consta en Poder autenticado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de noviembre del año Dos mil veinte dos (2022), bajo el número 16, tomo 62, folios del 52 hasta 54; por ante el Juzgado distribuidor, siendo asignado a este Tribunal previo sorteo de Ley.
Alega la solicitante que es propietaria de unas bienhechurías constituida por una casa y local comercial que ha construido con dinero de su propio peculio, sobre un lote de Terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y se encuentra ubicada en Santa Bárbara, carretera Nacional Ocumare-Cua, Casa y local S/N, de la ciudad de Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Bolivariano de Miranda y posee las siguientes características: casa con Paredes de bloque, paredes con frisado pintadas, techo de asbesto, piso requemado, cinco (05) habitaciones, sala, comedor, cocina, baño, porche, corredor, lavandero; local comercial con paredes de bloque, techo de placa y zinc, paredes con frisado pintadas, piso de cerámica, baño; el cual tiene un Área de Construcción de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CON NOVENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (151,94mts²), y un Área de Terreno de QUINIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (567,84 mts²), cuyos linderos son: Norte: en línea recta de 13.63 mts con Carretera Nacional Ocumare-Cua. SUR: en línea recta de 11.08 mts con Eduardo Guerrero. Este: en línea recta 46.00 mts con Sucesión Ana Teresa Jiménez. Oeste: en línea de 46.00 mts con Julia Correa; según consta en Mensura y Procedencia emitida por la Dirección del Catastro, en la Secretaria para el Derecho a la Ciudad de la Alcaldía del Municipio Tomas Lander DCM 101/2023 de fecha veintidós (22) de Junio del año dos mil veintitrés (2023).
Consta en el escrito que encabeza las presentes actuaciones y a los fines que le interesa, solicita sean declarados los testigos que oportunamente presentará sobre los particulares descritos en la solicitud, y le sea expedido Título Supletorio de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha siete (07) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), este Tribunal da entrada a la solicitud y observa que el Poder otorgado por la solicitante a la abogada actuante, fue consignado en copia simple y el mismo se requiere en Original, a los fines de su verificación; se insta a la solicitante consignar lo indicado para dar prosecución a la presente solicitud.
En fecha ocho (08) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023), se recibe diligencia de la abogada ciudadana ANA MARIA FLORES MANZINIZZ, identificada ut supra, consigna Poder Original debidamente protocolizado por ante la Notaria Publica del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, estado Bolivariano de Miranda; en consecuencia, en esta misma fecha este Tribunal admite la solicitud de acuerdo a lo establecido en el artículo 341 de la Norma Adjetiva Civil; se insta a la parte solicitante presentar a los ciudadanos que fungirán como testigos.
En fecha nueve (09) de Agosto del año dos mil veintitrés (2023) tuvo lugar la evacuación testimonial de los ciudadanos: INOCENCIO CORREA MUÑOZ y HIPOLITO BRAVO NEGRIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-3.224.561 y V-6.410.134, respectivamente.
Ahora bien, en atención a los recaudos consignados, así como las declaraciones testimoniales de los ciudadanos identificados Ut Supra, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana FELIX ANTIOQUIA VERA REINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.585.014, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas Ut Supra. Dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Autónomo Tomás Lander del Estado Bolivariano de Miranda. En Ocumare del Tuy, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA


NANCY ORTIZ MALAVE
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA


ANDREINA REINA

S-1315-2023-TSM
NJOM/AR/jp