REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Santa Teresa del Tuy tres (3) de agosto 2023.
SOLICITUD Nº 229-2023.-
SOLICITANTE: WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.279.-
ABOGADO ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA PIA PONTRELLI SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.276.-
RECONOCEDORES DEL DOCUMENTO PRIVADO: YENIFER JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.899 y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.922.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
-I-
SÍNTESIS DEL PROCESO
Se inicia la presente solicitud de Reconocimiento de Documento Privado y sus anexos, presentada en fecha dos (02) de agosto del dos mil veintitrés 2023, ante la secretaría de este Juzgado, por la ciudadana: WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.279, asistida por el Abogado MARIA PIA PONTRELLI SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.276. Acompañó a la solicitud el Original de Documento Privado.-
En fecha dos (02) de agosto del dos mil veintitrés 2023, este Tribunal de Municipio admitió la referida solicitud, y fijó el Tercer (3º) día de Despacho siguientes a que conste en autos la citación, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a dicha solicitud.-
En fecha dos (02) de agosto del dos mil veintitrés 2023, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos: YENIFER JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.899 y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.922, quienes manifestaron renunciar al lapso de comparecencia y espontáneamente pasó a reconocer el contenido y firma del instrumento privado presentado.
Lo anterior constituye, en opinión de quien juzga, una síntesis clara, precisa y lacónica de los términos en que ha quedado planteada la controversia.-
-II-
ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Señala la solicitante, WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.279, asistida por la Abogada MARIA PIA PONTRELLI SOLORZANO, titular de la cedula de identidad Nº V-10.074.381, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 59.276, acompañó a la solicitud Original de Documento Privado, el cual corre inserto en los folios Nº 2, firmado por los ciudadanos: YENIFER JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.899 y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.92, la cual corre inserto en los folios Nº 3 y 4, que textualmente dice así; “Nosotros, YENIFER JOSEFINA PEREZ y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad con los Números: V-14.154.899 y V-12.615.922, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad con el Número: V-19.829.279, Un inmueble conformado por unas Bienhechurías destinadas para vivienda y el Lote de Terreno en donde se encuentran construidas, identificadas con el N2, de la Calle 2, del Sector denominado Lomas del Habanero, Calle Principal El Habanero que conduce al Liceo Rafael Olivares Figueroa, en Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas Bienechurias antes mencionadas, tienen un área de construcción aproximada según Plano Anexo, de CIENTO TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (103,20 Mts2.) la cual, posee las siguientes características: Sala-Comedor y Cocina en un solo ambiente, incluyendo un bar hecho en mampostería que hace las veces de división entre el comedor y la cocina, dos (02) habitaciones con su closet, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias para las visitas y otro baño que se encuentra dentro de la habitación principal y por el frente de la casa, posee su entrada principal con una puerta tipo reja de hierro y un pequeño porche y estacionamiento en construcción, dicha construcción se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con calle 2, que es el frente de la vivienda; Sur: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con Parcela N1, que es el fondo de la vivienda; Este: En doce metros (12,00 Mts.) con Parcela M2 y Oeste: En doce metros (12,00
Mts.) con Parcela Ñ2. Ahora bien, el Lote de Terreno en donde se encuentran construidas las bienechurias antes descritas, posee una extensión aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts.2) y está comprendido dentro de las siguientes Medidas y Linderos particulares, según constan de Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha 03/07/2.023; cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: En una extensión de diez metros (10,00 Mts.) con
la calle 2, que es el frente de la vivienda; Sur: En una extensión de diez metros (10,00 Mts.); con Parcela N1, que es el fondo de la vivienda; Este: En una extensión de veinte metros (20,00 Mts.) con la Parcela M2 y Oeste: En una extensión de veinte metros (20,00 Mts.) con la Parcela Ñ2. El Lote de Terreno antes descrito forma parte de uno de mayor extensión de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ocho con Noventa y Tres metros (48.308,93 Mts.) aproximadamente, el cual, está identificado con el N# 04 y cuyos linderos y medidas generales son como siguen: Norte: En ciento noventa y cinco con seis centímetros (195,06) con INAVI; Sur: En doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (204,48 Mts.) con el Lote A1; Este: En quinientos veintiún metros con noventa y cuatro centímetros (521,94 Mts.) con el INAVI y Oeste: En cuatrocientos cuarenta metros con once centímetros (440,11 Mts.) con el Lote 3. El inmueble, a que este documento se refiere nos pertenece según consta de documento de Justificativo de Testigos, emitido por ante el Juzgado del Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Solicitud N# 208-2.023, de fecha 21/07/2.023 y además según consta de documento de Compra-Venta Privado de fecha 01/07/2.023, el cual, se encuentra anexo al Justificativo de Testigos antes descrito. El inmueble anteriormente descrito se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales ni por ningún otro concepto. El Precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 3.750,00), cuya suma declaramos recibir conformes en este acto en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento hacemos a la compradora la tradición legal del inmueble vendido y nos obligamos al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, antes identificada, declaro: Que acepto en todas y cada una de sus partes la presente venta que por medio de este documento se me realiza. En Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2.023.”
Solicito de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, que se cite a los ciudadanos: YENIFER JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.899 y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.92, a los fines de que declare a tenor de los particulares señalados en dicha solicitud.
-III-
PUNTO PREVIO
Del análisis del caso de autos se puede evidenciar, que la parte solicitante pidió el reconocimiento de firma y contenido del documento privado promovido, conforme al artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.366 y siguientes del Código Civil, por lo que se tramita mediante solicitud, para preparar la Vía Ejecutiva, y Así se decide.
En el presente caso cursa en los folios Nº 31 y 32 el acta de fecha 02/08/2023, levantada por este Tribunal, dejando constancia de la comparecencia espontanea de los Reconocedores YENIFER JOSEFINA PEREZ, y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, plenamente identificados, quienes fueron impuestos del motivo de sus comparecencia, en el mismo acto le fue puesto de vista y manifiesto el documento acompañado a la solicitud, a los fines de su reconocimiento o no del mismo y quien declaro en acta lo siguiente:
“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula estampada en el referido documento privado, donde se lee Vendedor, es todo”…
“…Renuncio al lapso de comparecencia, para inmediatamente pasar a reconocer el documento privado y sí, es cierto el contenido del documento que se me ha puesto de manifiesto, por ser mía la firma, huellas y numero de cedula estampada en el referido documento privado, donde se lee Vendedora, es todo..”
En lo que concierne, el artículo 631 del Código de procedimiento Civil, el cual dice textualmente así:
Art. 631. C.P.C “(…) Para preparar la Vía Ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier Juez del domicilio del deudor, o del lugar donde se encuentre éste, el reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le ordenará que declare sobre la petición (…)”
Igualmente el artículo 1.634 del Código Civil, el cual establece lo siguiente:
Art. 1.364 C.C. “(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra del Documento Privado reconocido por los ciudadanos: YENIFER JOSEFINA PEREZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casada, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-14.154.899 y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, estado civil casado, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.92, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, declara Autenticado al referido Documento Privado, y así se establece.
-IV-
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite los siguientes
pronunciamientos; PRIMERO: Declara CON LUGAR, la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana: WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.279. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO; presentado por la ciudadana: WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.829.279, textualmente dice así; “Nosotros, YENIFER JOSEFINA PEREZ y LUIS EDUARDO ORTEGA RECUERO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad con los Números: V-14.154.899 y V-
12.615.922, respectivamente, por medio del presente documento declaramos: Que Damos en venta pura y simple, perfecta e irrevocable a la ciudadana: WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, quien es Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad con el Número: V-19.829.279, Un inmueble conformado por unas Bienechurias destinadas para vivienda y el Lote de Terreno en donde se encuentran construidas, identificadas con el N2, de la Calle 2, del Sector denominado Lomas del Habanero, Calle Principal El Habanero que conduce al Liceo Rafael Olivares Figueroa, en Santa Teresa del Tuy, en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Bolivariano de Miranda, cuyas Bienechurias antes mencionadas, tienen un área de construcción aproximada según Plano Anexo, de CIENTO TRES METROS CON VEINTE CENTIMETROS (103,20 Mts2.) la cual, posee las siguientes características: Sala-Comedor y Cocina en un solo ambiente, incluyendo un bar hecho en mampostería que hace las veces de división entre el comedor y la cocina, dos (02) habitaciones con su closet, un (01) baño con todas sus instalaciones sanitarias para las visitas y otro baño que se encuentra dentro de la habitación principal y por el frente de la casa, posee su entrada principal con una puerta tipo reja de hierro y un pequeño porche y estacionamiento en construcción, dicha construcción se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con calle 2, que es el frente de la vivienda; Sur: En ocho metros con sesenta centímetros (8,60 Mts.) con Parcela N1, que es el fondo de la vivienda; Este: En doce metros (12,00 Mts.) con Parcela M2 y Oeste: En doce metros (12,00 Mts.) con Parcela Ñ2. Ahora bien, el Lote de Terreno en donde se encuentran construidas las bienechurias antes descritas, posee una extensión aproximada de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts.2) y está comprendido dentro de las siguientes Medidas y Linderos particulares, según constan
de Croquis de Levantamiento Parcelario de fecha 03/07/2.023; cuyos linderos y medidas particulares son los siguientes: Norte: En una extensión de diez metros (10,00 Mts.) con la calle 2, que es el frente de la vivienda; Sur: En una extensión de diez metros (10,00 Mts.); con Parcela N1, que es el fondo de la vivienda; Este: En una extensión de veinte metros (20,00 Mts.) con la Parcela M2 y Oeste: En una extensión de veinte metros (20,00 Mts.) con la Parcela Ñ2. El Lote de Terreno antes descrito forma parte de uno de mayor extensión de Cuarenta y Ocho Mil Trescientos Ocho con Noventa y Tres metros (48.308,93 Mts.) aproximadamente, el cual, está identificado con el N# 04 y cuyos linderos y medidas generales son como siguen: Norte: En ciento noventa y cinco con seis centímetros (195,06) con INAVI; Sur: En doscientos cuatro metros con cuarenta y ocho centímetros (204,48 Mts.) con el Lote A1; Este: En quinientos veintiún metros con noventa y cuatro centímetros (521,94 Mts.) con el INAVI y Oeste: En cuatrocientos cuarenta metros con once centímetros (440,11 Mts.) con el Lote 3. El inmueble, a que este documento se refiere nos pertenece según consta de documento de Justificativo de Testigos, emitido por ante el Juzgado del Municipio Ordinario, Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, Solicitud N# 208-2.023, de fecha 21/07/2.023 y además según consta de documento de Compra-Venta Privado de fecha 01/07/2.023, el cual, se encuentra anexo al Justificativo de Testigos antes descrito. El inmueble anteriormente descrito se encuentra libre de todo gravamen y nada adeuda por concepto de impuestos nacionales, ni municipales ni por ningún otro concepto. El Precio de la presente venta es por la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS ($ 3.750,00), cuya suma declaramos recibir conformes en este acto en dinero efectivo. Con el otorgamiento del presente documento hacemos a la compradora la tradición legal del
inmueble vendido y nos obligamos al saneamiento de conformidad con la Ley. Y yo, WILMARY SUSANA MARTINEZ NAVARRO, antes identificada, declaro: Que acepto en todas y cada una de sus partes la presente venta que por medio de este documento se me realiza. En Santa Teresa del Tuy, a los Treinta (30) días del mes de Julio del año 2.023”. TERCERO: Se acuerda la devolución de la presente solicitud en su forma original, a los solicitantes y/o alguno de sus apoderados judiciales, ordenado expedir copias certificadas de la misma, a los fines del archivo en este Tribunal.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los tres (3) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la federación.-
La Jueza Provisoria,
Marjorie Aying Villafañe
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, previa el anuncio de Ley.-
El Secretario Titular
Guillermo Alexander Jiménez Marchan.
Solicitud. Nº 229-2023.-
MAV/Jiménez*.-
|