En fecha 30/03/2023, fue recibida la solicitud Titulo para Único y Universal Heredero, presentado por los ciudadanos: YULIANI BECZABETH ALBUQUEQUE, NEIMAR BERIUSKA LOPEZ ALBUQUEQUE, NEOMAR ALBERTO LOPEZ ALBUQUEQUE, venezolanos, mayor de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.388.402, V- 19.830.494 y V- 20.837.638, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho Abg VERNAZA MEJIAS MIRTHA BELEN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 151.212; dando cumplimiento tal y como lo dispone el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, inaudita parte, y sus recaudos anexos: Copia fotostática de las cedulas de identidad de los solicitantes; copia fotostática de la cedula de identidad de la causante: ELIZABETH COROMOTO ALBUQUEQUE, quien era cedulada bajo el N° V- 6.058.045, Copia del Acta de Defunción de la causante: ELIZABETH COROMOTO ALBUQUEQUE, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Paz Castillo, Santa Lucia, Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 057, folio 057, Tomo I, de fecha 27 de FEBRERO del 2023, Copia fotostática del Acta de Nacimiento de la ciudadana: YULIANI BECZABETH ALBUQUEQUE (HIJA), ACTA N° 779, Folio N°090 del año de 1984, ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo Estado Miranda, Copia fotostática del Acta de Nacimiento de NEIMAR BERIUSKA LOPEZ ALBUQUEQUE (HIJA), ACTA N° 909, Folio N° 909, del año de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del Estado Miranda, Copia fotostática del acta de Nacimiento de NEOMAR ALBERTO LOPEZ ALBUQUEQUE (HIJO), ACTA N° 74, Folio N°74 del año de 1993, ante la Prefectura del Distrito Paz Castillo Municipio Reyes Cueta Estado Miranda y por último Copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los testigos las ciudadanas: ROSMARY MAYREE BARRIOS FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA ALBURQUEQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.937.007 y V-10.895.319, respectivamente.
En fecha 31/03/2023 el Tribunal ordeno oír las testimoniales de los ciudadanos: ROSMARY MAYREE BARRIOS FERNANDEZ y MARIA ALEJANDRA ALBURQUEQUE, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.937.007 y V-10.895.319, respectivamente, a quienes se le hizo de su pleno conocimiento que el artículo 242 del Código Penal establece lo siguiente: “El que deponiendo como testigo ante la autoridad judicial, afirme lo falso o niegue lo cierto o calle, total o parcialmente, lo que sepa con relación a los hechos sobre los cuales es interrogado será castigado con prisión de quince días a quince meses…”.
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