REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, primero (01) de agosto del año 2023
213º y 164º


DEMANDANTE: TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA,
venezolana, mayor de edad, titular de la
Cédula de identidad Nº V-5.307.917.-

APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDANTE: BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ,
inscrita en el Instituto de Previsión Social del
Abogado (IPSA) bajo el Nº 52.145.-


DEMANDADO: MILON ISLAM, de nacionalidad Bangladesí,
mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad No.E-84.488.757.-


MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA

DEFINITIVA

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por libelo de demanda presentado en fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2018, por la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 52.145 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.307.917, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) adscrita a este Circuito Judicial, distribuida en fecha primero (1º) de octubre del año 2018, correspondiendo mediante sorteo N° 34 a este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
En fecha primero (1º) de octubre del año 2018, se le dio entrada a la presente demanda e instó a los interesados a consignar los documentos necesarios a los fines de proveer su admisión.-
En fecha nueve (09) de octubre del año 2018, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar los recaudos respectivos.-

En fecha quince (15) de octubre del año 2018, se dictó auto admitiendo la presente demanda y se ordenó el emplazamiento del ciudadano MILON ISLAM. Así mismo se ordenó notificar a la Fiscal décimo tercera (13º) del Ministerio Público y las copias certificadas respectivas. En esta misma fecha se libró boleta de notificación y oficio Nº 2018-422 al Ministerio Público.-
En fecha diecisiete (17) de octubre del 2018, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar dos (02) juegos del libelo y del auto de admisión, para que sean certificadas y sea practicada la citación de la parte demandada.-
En fecha veinticinco (25) de octubre del año 2018, se dictó auto a los fines de dar cumplimiento al auto de admisión de fecha 15/10/2018. En esta misma fecha se libró la respectiva compulsa.-
En fecha treinta (30) de octubre del año 2018, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar los emolumentos para que sea practicada la citación del demandado. En esta misma fecha compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, a los fines de dejar constancia mediante recibo de gastos de transporte, que ha recibido los emolumentos para su traslado de la parte actora.-
En fecha doce (12) de noviembre del año 2018, compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que en fecha 12/11/2018, se trasladó a la sede de la Fiscalía 13° del Ministerio Público, donde fue atendido por la ciudadana MELANI ALVARES, secretaria de la fiscal N° 13 en el Ministerio Público, a la cual le hizo entrega del respectivo oficio Nº 422-2018, librado en fecha 17/10/2018.-
En fecha catorce (14) de noviembre del año 2018, compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que en fecha 13/11/2018, se trasladó a la siguiente dirección: conjunto residencial Antares del Ávila, edificio 1 (PISCIS) PH-E, piso 3, primera etapa, hacienda el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con la finalidad de hacer entrega de recibo de citación al ciudadano MILON ISLAM, la cual no se encontraba en dicha dirección. Motivo por la cual se reservó el recibo de Citación para ir en nueva oportunidad.-
En fecha tres (03) de diciembre del año 2018, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar diligencia donde solicita que se habilite el tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento a la citación de la parte demandada.-
En fecha cuatro (04) de diciembre del año 2018, se dictó auto acordando habilitar el tiempo necesario para la práctica de la citación a la parte demandada.-
En fecha catorce (14) de enero del año 2019, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar diligencia donde solicita que se habilite el tiempo necesario a los fines de dar cumplimiento a la citación de la parte demandada, igualmente dejo constancia que ha consignado los emolumentos de traslado correspondientes.-
En fecha dieciséis (16) de enero del año 2019, se dictó auto acordando habilitar el tiempo necesario, a los fines que el alguacil de este Juzgado practique la citación de la parte demandada. En esta misma fecha compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que ha recibido los gastos del transporte de la parte interesada.-
En fecha veintiuno (21) de enero del año 2019, compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que en fecha 18/01/2019, se trasladó a la siguiente dirección: conjunto residencial Antares del Ávila, edificio 1 (PISCIS) PH-E, piso 3, primera etapa, hacienda el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con la finalidad de hacer entrega de recibo de citación al ciudadano MILON ISLAM, la cual no se encontraba presente la cual había salido una hora antes. Por tal motivo consignó compulsa y orden comparecencia al pie de diez (10) folios útiles, recibo de citación sin firmar constante de dos (02) folios útiles.-
En fecha tres (03) de junio del año 2019, compareció mediante nota de Secretaria la funcionaria ADRIANA FULDAN, en su carácter de Secretaria Accidental de este Tribunal, a los fines de dejar constancia, que en el folio 55 al folio 66, ambos inclusive, corre inserta la compulsa de citación de la parte demandada, la cual fue desglosada y entregada al Alguacil de este Juzgado a fin que practique dicha citación.-
En fecha siete (07) de febrero del año 2019, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar diligencia donde solicita sea librado cartel de Citación a la parte demandada.-
En fecha once (11) de febrero del año 2019, se dictó auto ordenando agotar la vía personal en la citación, se ordena al ciudadano alguacil de este despacho trasladarse una vez más al domicilio del ciudadano MILON ISLAM, de conformidad con lo establecido en el Articulo 218 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo se ordenó librar oficio al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, a los fines que designen una comisión policial que sirva de acompañamiento al ciudadano alguacil a fin de dar cumplimiento de su misión. En esta misma fecha se libró Oficio Nº 2019-52.-
En fecha tres (03) de mayo del año 2019, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar diligencia donde solicita sea librado nuevo oficio para el acompañamiento policial al ciudadano alguacil de este Juzgado, destinado al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ZAMORA, Comisionado Agregado abogado EDGAR MARTINEZ PATETI.-
En fecha ocho (08) de mayo del año 2019, se dictó auto a los fines de dejar sin efecto el Oficio Nº 2019-52, así mismo se ordena librar oficio al ciudadano DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a fin de que sirva designar una comisión policial que acompañe al ciudadano alguacil de este Tribunal y cumplir la misión. En esta misma fecha se libró Oficio 2019-118.-
En fecha veintitrés (23) de mayo del año 2019, compareció la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, Apoderada Judicial de la parte actora a los fines de consignar diligencia donde solicita el desglose de la compulsa de Citación, de manera que el alguacil de este Juzgado practique la citación de la parte demandada.-
En fecha veintisiete (27) de mayo del año 2019, compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que consigna oficio Nº 52-2019, de fecha 11/02/2019, dirigido al INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL NACIONAL BOLIVARIANA, por cuanto este Tribunal dejo sin efecto el mismo en el auto de fecha 08/05/2019 y se libró nuevo oficio dirigido DIRECTOR DE LA POLICIA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, motivo por la cual consigno oficio constante de un (01) folio útil.-
En fecha tres (03) de junio del año 2019, se dictó auto acordando el desglose de la compulsa de Citación a la parte demandada y se ordena ser entregada al alguacil de este Tribunal. En esta misma fecha compareció la funcionaria ADRIANA FULDA, en su carácter de Secretaria Accidental de este Juzgado mediante nota de secretaria dejando constancia que fue corregida la foliatura existente en el presente expediente.-
En fecha veinticinco (25) de junio del año 2019, compareció la solicitante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, debidamente asistida por la Abogada GRECIA SALAZAR, a los fines de consignar diligencia donde solicita ordenar al alguacil de este Juzgado practicar la citación de la parte demandada en acompañamiento del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO ZAMORA, así mismo dejando constancia que se han consignado los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil. En esta misma fecha compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, a los fines de dejar constancia mediante recibo de gastos de transporte, que ha recibido los emolumentos para su traslado de la parte actora.-
En fecha cuatro (04) de julio del año 2019, se dictó auto a los fines de habilitar el tiempo necesario para que el alguacil de este Juzgado practique la citación de la parte demandada. En esta misma fecha 04/07/2019, se dio cumplimiento al auto que antecede.-
En fecha veintidós (22) de julio del año 2019, compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, dejando constancia que en fecha 19/07/2019 de traslado a la sede principal de la Policía del Municipio Autónomo de Zamora del Estado Bolivariano de Miranda a los fines de entregar oficio Nº 118-2019 de fecha 08/05/2019, donde fue recibido por el jefe de los Servicios de Guardia funcionario MIGUEL ROMERO, quien recibió duplicado en original del oficio antes referido. Razón por la cual consigna un (01) folio útil dicho documento debidamente firmando y sellado.-
En fecha treinta (30) de julio del año 2019, compareció el funcionario REINALDO JOSE GAMARDO HERNANDEZ, a los fines de consignar diligencia donde deja constancia que en fecha 13/11/2018, se trasladó con una comisión policial a cargo del Supervisor en Jefe ELEAZAR BRACHO a la siguiente dirección: conjunto residencial Antares del Ávila, edificio 1 (PISCIS) PH-E, piso 3, primera etapa, hacienda el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, con la finalidad de hacer entrega de recibo de citación al ciudadano MILON ISLAM, la cual no se encontraba en el mismo, luego se entrevistó con el quien dijo ser y llamarse ALFREDO GREGORIO PENOTT CEDEÑO, presidente de la junta de condominio informándole que el ciudadano a citar sale muy temprano y llegas a altas horas de la noche, a veces sale de viaje y no sabía hora fija de su llegada, por tal motivo consignó compulsa, orden de comparecencia y recibo de citación sin firmar.-
En fecha trece (13) de agosto del año 2019, compareció la solicitante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, debidamente asistida por la Abogada GRECIA SALAZAR, a los fines de consignar diligencia donde solicita se practique la citación por carteles al ciudadano MILON ISLAM.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2019, se dictó auto ordenando sea librado cartel de citación al ciudadano MILON ISLAM, dicho cartel deberá ser publicado en los diarios “LA VOZ” y “ULTIMAS NOTICIAS”. En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
En fecha siete (07) de octubre del año 2019, compareció la solicitante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, debidamente asistida por la Abogada GRECIA SALAZAR, a los fines de solicitar la entrega del cartel citación y sean publicados en los diarios respectivos.-
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2019, compareció la solicitante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, debidamente asistida por la Abogada GRECIA SALAZAR, a los fines de solicitar dejar sin efecto el cartel de citación publicado en los diarios “LA VOZ” y “ULTIMAS NOTICIAS” en fecha 11/10/2019 y 14/10/2019, por cuanto presentaba un erros en los datos de la parte demandada. Igualmente se consignó copia simple de la cédula de identidad de la parte demandada.-
En fecha veintidós (22) de octubre del año 2019, se dictó auto a los fines de dejar sin efecto el cartel de citación de la parte demandada y se ordena librar nuevo cartel de citación al ciudadano MILON ISLAM, dicho cartel deberá ser publicado en los diarios “LA VOZ” y “ULTIMAS NOTICIAS”. En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.-
En fecha diecisiete (17) de octubre del año 2019, compareció la solicitante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, debidamente asistida por la Abogada GRECIA SALAZAR, a los fines de solicitar la entrega del cartel de citación para que sea publicado en los diarios respectivos.-
En fecha veinticinco (25) de noviembre del año 2019, compareció la abogada INGRID CASTRO, a los fines de consignar cartel de Citación publicado en los diarios “LA VOZ” y “ULTIMAS NOTICIAS.-
En fecha veintiséis (26) de noviembre del año 2019, compareció mediante nota de secretaria la ciudadana ADRIANA EMILIA FULDA CORREA, en su carácter de Secretaria de este Juzgado, dejando constancia que se trasladó a la siguiente dirección: conjunto residencial Antares del Ávila, edificio 1 (PISCIS) PH-E, piso 3, primera etapa, hacienda el Ingenio, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual fue atendida por el ciudadano ANDRES DIAZ BURGOS, quien se desempeña como vigilante de la urbanización, después de identificarse procedió a darle acceso a la urbanización, por lo que procedió a realizar la fijación del cartel de citación, dejando constancia que se han cumplido todas las formalidades.-
En fecha tres (03) de marzo del año 2020, compareció la abogada INGRID CASTRO, a los fines de solicitar el avocamiento del Juez en la presente causa.-
En fecha cinco (05) de marzo del año 2023, se dictó auto Abocando al conocimiento de la presente demanda.-
En fecha diecisiete (17) de septiembre del año 2021, compareció la abogada MARIELA I HERNANDEZ Z., a los fines de consignar copia simple del Poder Especial de representación Civil, a la ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA. En esta misma fecha compareció la ciudadana ANA GARCIA, en su carácter de Secretaria de este Juzgado, dejando constancia que tuvo a la vista documento de Poder original.-
En fecha veinticinco (25) de mayo del año 2022, se dictó auto remitiendo por falta de espacio físico la presente demanda al archivo Judicial.-
En fecha primero (1º) de julio del año 2022, compareció la abogada MARIELA I HERNANDEZ Z, en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, a los fines de consignar recaudos pertinentes, así mismo solicito el impulso procesal y se reponga la causa al estado de citación del demandando.-
En fecha siete (07) de julio del año 2022, se dictó auto mediante el cual niega la reposición de la causa y hacer saber que en caso de acordar lo peticionado se estaría decretando reposición inútil.-
-II-
-MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR-

De conformidad con lo establecido en el ordinal Cuarto (4°) del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa éste Juzgado a establecer los motivos de hecho y de derecho en los cuales fundamentará su decisión a cuyo efecto, establece:
-DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA-
Dada la importancia de la administración de Justicia y siguiendo la reiterada opinión doctrinaria que advierte la existencia de un modo atípico de extinción de la relación procesal, que deviene de la inactividad de las partes en un lapso establecido taxativamente por la ley; dichas partes han creado una presunción de renuncia a la causa que habían iniciado, obstaculizando con su conducta omisiva el efectivo desarrollo de la actividad judicial ya que impide que el proceso llegue a su natural desenvolvimiento: la sentencia.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, la falta de estímulo procesal dado por el desinterés de las partes en accionar, coloca al órgano judicial en una pendencia indefinida a una relación procesal aparentemente paralizada, además de situar al demandado en un estado de indefensión, ya que éste continuará en su calidad de demandado por tiempo indeterminado.
En respuesta de lo anterior nuestros legisladores crearon la institución de LA PERENCIÓN, figura con la cual se busca sancionar la conducta omisiva de las partes y con la correlativa función de cooperar al exigir el efectivo y oportuno actuar de los litigantes.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece en su ordinal 1° lo siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.” (Negritas y subrayado del Tribunal).

Así mismo, La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia de fecha 06 de julio de 2.004 lo siguiente:
“Las obligaciones a que se contrae el ordinal primero del artículo 267 aludido, son de dos órdenes; pero, ambas destinadas a lograr la citación del demandado.
En primer lugar, la que correspondía al pago de los conceptos en la elaboración de los recaudos de citación o compulsa del libelo, libramiento de boleta de citación y, las atinentes al pago del funcionario judicial Alguacil para la práctica de sus diligencias encaminadas a la obtención del acto de comunicación procesal de citación y que estaban previstas en el artículo 17, aparte I, numeral 1 y 2, y aparte II, numeral 1, respectivamente de la Ley de Arancel Judicial, que se materializaba mediante la liquidación de las respectivas planillas de los extintos derechos de arancel judicial (…)”
“En efecto, lo que se pague por transporte, hospedaje o manutención del funcionario judicial Alguacil (en caso de citación para la contestación de la demanda) no está destinado a coadyuvar al logro de la eficiencia del Poder Judicial ni para que todos tengan acceso a la justicia ni tampoco era pagado en las instituciones bancarias con las cuales la extinta Oficina Nacional de Arancel Judicial había celebrado convenios para la percepción de los tributos. Los pagos destinados a satisfacer las necesidades de transporte, manutención y hospedaje de los funcionarios o auxiliares que deban evacuar diligencias fuera de la sede el Tribunal, son del único y exclusivo interés del peticionante o demandante – según el caso- ya que se repite, no responde al concepto de ingreso público de carácter tributario, y cuyos montos ingresan al patrimonio del transportista, hotelero o proveedor de estos servicios. No ingresaban al patrimonio nacional que administraba la extinta Oficina Nacional de Arancel. De allí que, tales obligaciones a cargo del demandante para la obtención de la citación, como se indicó, tienen plena vigencia en todos los procedimientos que hoy están exentos de la obligación tributaria (ingreso público) que estaba prevista en la Ley de Arancel Judicial, en razón de la justicia gratuita garantizada por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
“Entonces, siendo claro que se trata de obligaciones impuestas por la ley (Ley de Arancel Judicial), tal como lo exige el ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, no queda duda alguna de que al encontrarse el sitio o lugar donde haya de practicarse la citación a más de 500 metros de la sede del Tribunal, el demandante deberá cumplir con tales cargas u obligaciones independientemente de la gratitud contemplada en la constitución, ya que ésta (la gratitud) hace sólo referencia al arancel judicial o ingreso público tributario.(…)De manera, pues, que tales sumas de dinero para pagar transporte, hospedaje o manutención no responden a la definición de ingreso público ni de tributo a que se contrae el artículo 2 de la Ley de Arancel Judicial, ni al de renta ordinario previsto en el ordinal 4° del artículo 42 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional ni al concepto doctrinario de tasa, lo que por vía de consecuencia, no vulnera la gratitud de la justicia consagrada en el vigente texto Constitucional.”
(Omissis)
Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación. Quedando de esta forma modificada el criterio de esta Sala a partir de la publicación de esta sentencia, el cual se aplicará para las demandas que sean admitidas al día siguiente a la fecha en la cual se produzca ésta. Así se establece.” (Subrayado y negritas del Tribunal)…
Ahora bien conforme con el criterio ante esgrimido, se evidencia que hasta la presente fecha, no consta en el expediente que la parte actora haya impulsado el juicio no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es deducible la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.-
III
DIPOSITIVA
En virtud de los fundamentos anteriormente expuestos, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECIDE:

-PRIMERO: Se declara consumada LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente demandada por TACHA DE FALSEDAD, presentada por la Abogada por la abogada BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 52.145 actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la demandante, ciudadana TIBISAY JOSEFINA ACOSTA TROYA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.307.917, contra el ciudadano de nacionalidad Bangladesí, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.E-84.488.757.-
-SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 270 del Código de Procedimiento Civil, se declara EXTINGUIDO el presente proceso, con el expreso señalamiento a la parte actora, que para volver a proponer la acción que nos ocupa, deberá dejar transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 271 eiusdem.-
-TERCERO: No se hace especial condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, ello de conformidad en lo previsto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
-PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a el primer (1º) día del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ.
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/Rd.-
DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)
Exp. N° 4092.-