REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de agosto de 2023
213º y 164º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-18.038.430 correspondiente a la solicitante, ciudadana NERYELIS EYGLIN RODRIGUEZ FAJARDO, cursante al folio cinco (05).-
• Documento de Rectificación de Medidas y Linderos emitido por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, Gerencia de Gestión Urbana de la Alcaldía de Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Oficio Nº 081-2022 de fecha dieciséis (16) de enero del año dos mil veintitrés (2023), cursante al folio diecisiete (17).-
• Croquis de medidas y linderos de las bienhechurías emitido por la Dirección de Catastro y Tierras Urbanas, Gerencia de Gestión Urbana de la Alcaldía de Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda en fecha dieciséis (16) de septiembre del año 2022, cursante al folio dieciocho (18).-
• Plano de distribución de la Planta Baja de la propiedad en cuestión, realizado por el Ingeniero HECTOR EDUARDO MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.847.060, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 80.224, cursante al folio ocho (08).-
• Plano de distribución del Primer Piso de la propiedad en cuestión, realizado por el Ingeniero HECTOR EDUARDO MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.847.060, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 80.224, cursante al folio nueve (09).-
• Certificado de Solvencia No. 521259069, de fecha veintiocho (28) de septiembre del año 2022, perteneciente al ingeniero HECTOR EDUARDO MEDINA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-6.847.060, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el No. 80.224, cursante al folio diez (10).-
• Carta de Residencia de fecha veintitrés (23) de febrero del año 2023, emanado del consejo comunal “SAN PEDRO 0047” R.I.F. No. C-30002675-2, Parroquia Guarenas, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante la cual hacen constar que la ciudadana NERYELIS EYGLIN RODRIGUEZ FAJARDO reside en la comunidad desde hace diez (10) años aproximadamente, cursante al folio once (11).-
• Copia simple de las Cédulas de Identidad de los testigos Nos. V- 15.027.612 y V-14.588.251 respectivamente, correspondiente a los ciudadanos JOSE HUMBERTO PUENTES ESCOBAR y YENIFER ROJAS SOJO, cursante al folio doce (12) y trece (13), respectivamente.-
• Oficio No. 068/2023, de fecha diez (10) de mayo del año 2023, expedido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual el Municipio Plaza autorizó a la solicitante, ciudadana NERYELIS EYGLIN RODRIGUEZ FAJARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.038.430, para tramitar el presente Titulo Supletorio, cursante al folio catorce (14).-

Así como las testimoniales de los testigos identificados Ut supra, los cuales se encuentran domiciliados en, el primero en: Casa S/N, Calle San Pedro, Sector San Pedro, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, y la segunda en: Casa S/N, Calle San Pedro, Sector San Pedro, Punto de referencia al lado de la Concretera Nuevo Horizonte, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de la ciudadana NERYELIS EYGLIN RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.038.430, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, referido a unas bienhechurías que constituyen una casa, la cual se encuentra asentada sobre un terreno MUNICIPAL, propiedad de la Alcaldía Plaza, ubicado en la calle La Comunidad de San Pedro, Calle san Pedro, Casa S/N, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, consta de una superficie de terreno de DOSCIENTOS VEINTIDOS METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (222,68 m2). El inmueble posee dos (02) plantas, ambas con una superficie de construcción de CIENTO ONCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (111,34 m2), siendo sus linderos y medidas los siguientes: NORTE: En una línea recta de doce metros con veintitrés centímetros (12,23 m2), Con casa de la ciudadana Yenifer Rojas. SUR: en una línea quebrada de cinco segmentos 1) de tres metros con ochenta y siete centímetros (3,87 m) 2) de veintisiete centímetros (0,27 m), 3) de dos metros con siete centímetros (2,07 m). 4) de setenta y seis centímetros (0,73 m), 5) de tres metros con sesenta y cuatro centímetros (3,64 m). Con casa de la ciudadana Alexandra Gualdron. ESTE: En una línea recta de ocho metros con treinta centímetros (8,30 m), con casa del ciudadano Juan Garcia y OESTE: en una línea quebrada de cuatro segmentos 1) de dos metros con ochenta y seis centímetros (2,86 m), 2) de seis metros con veinticinco centímetros (6,25 m), 3) de dos metros con cuarenta centímetros (2,40 m), 4) de cuatro metros con tres centímetros (4,03 m), con calle San Pedro que es su frente. Consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) sala-comedor, una (01) cocina, dos (02) habitaciones con closets, un (01) lavandero, un (01) maletero, un (01) pasillo y una (01) escalera de cemento, posee además una (01) puerta de hierro, cuatro (04) puertas de madera con marco de hierro, cinco (05) ventanas de vidrio, con piso de cemento, paredes de bloque frisadas y pintadas, techo de platabanda. PRIMER PISO: posee dos (02) baños, una (01) sala-comedor, tres (03) habitaciones, una de ellas con closet, y una (01) escalera de cemento, posee además seis (06) puertas de madera con marco de hierro y seis (06) ventanas de vidrio, gozan de todos los servicios de aguas negras y aguas blancas. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana NERYELIS EYGLIN RODRIGUEZ FAJARDO, identificada en autos, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas al apoderado de la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo publicar el presente decreto en el portal web: tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,

LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ


En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, y dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a la solicitante, ciudadana NERYELIS EYGLIN RODRIGUEZ FAJARDO, titular de la Cédula de Identidad No. V-18.038.430.-

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

LQdDS/mrh/cf.-
TITULO SUPLETORIO
EXP. 13577