REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, diez (10) de agosto del año 2023
213º y 164º
SOLICITANTES: HANSEL JOSE VILLANUEVA BETANCOURT y MARIANA RÍOS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.921.462 y V-12.157.251, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: AURA ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.874.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 49.114. -
MOTIVO: PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: Nº 13704
I
ANTECEDENTES
Visto el escrito de PARTICIÓN AMISTOSA DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada en distribución por los ciudadanos HANSEL JOSE VILLANUEVA BETANCOURT y MARIANA RÍOS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.921.462 y V-12.157.251, respectivamente, asistidos por la abogada AURA ELENA RIVAS, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Carrizal Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.874.065, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.114, mediante el cual solicitan la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre los conyugues disuelta mediante sentencia de DIVORCIO dictada en fecha treinta (30) de abril del año 2021 y decretada su ejecución en fecha veinticuatro (24) de mayo del año 2021, por el Tribunal Segundo (2º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación. En consecuencia, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de marzo del año 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 173 del Código Civil, establece lo siguiente:
“La comunidad de los bienes en el matrimonio se extingue por el hecho de disolverse éste o cuando se le declare nulo. En este último caso, el cónyuge que hubiere obrado con mala fe no tendrá parte en los gananciales. Si hubiere mala fe de parte de ambos cónyuges, los gananciales corresponderán a los hijos, y sólo en defecto de éstos, los contrayentes. También se disolverá la comunidad por la ausencia declarada y por la quiebra de uno de los cónyuges, y por la separación judicial de bienes, en los casos autorizados por este Código…”.
El artículo antes citado, así como el 186 eiusdem, son consecuencia del artículo 148 del mismo texto legal, el cual establece:
“…que entre marido y mujer - salvo convención en contrario - son comunes de por mitad, las ganancias o beneficios que se obtengan durante el matrimonio”.
El artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal correspondiente, según el Código Civil y las leyes especiales.”
La disolución del matrimonio extingue la comunidad conyugal, pero a ésta sustituye, ipso facto una comunidad ordinaria sobre todos los bienes que pertenecieron a la misma. Los ex-cónyuges quedan como copropietarios de esos bienes comunes en la misma proporción que les correspondía anteriormente, y, consiguientemente y por accesión, de las utilidades, rentas e intereses que éstos produzcan, mientras no se realice la liquidación y división de la comunidad ordinaria.-
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, esta sentenciadora observa que ambos cónyuges en su solicitud han decidido de mutuo acuerdo liquidar un bien adquirido durante su matrimonio, el cual, según documento de propiedad debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público, Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, Guarenas, en fecha quince (15) de abril del año 2011, inscrito bajo el Nº. 2011.3183, asiento Registral I, del Inmueble Matriculado con el Nº. 235.13.8.1.3523 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011, se encuentra constituido de la siguiente manera:
PRIMERO: Un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número PB GUION DOS (Nº P.B. -2), situado en el ángulo sureste de la planta baja (P.B) del edificio 02, del “Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 19-H-1”, el cual está constituido por dos (02) edificios, denominados Edificio 1 y Edificio 2 y el terreno sobre el cual están construidos, ubicado en la Urbanización Cloris, en la Jurisdicción del Distrito, ahora Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 12 del Protocolo Primero. Consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) estar íntimo convertible, sala, comedor y cocina. El referido apartamento tiene una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 m2) y está alinderado así: NOROESTE: Pasillo de circulación y apartamento PB-4; SUROESTE: Apartamento distinguido con las letras y el número PB-UNO (Nº PB-1); SURESTE: Áreas verdes de recreación y Avenida Oeste 1 y NORESTE: Áreas verdes de recreación. Al apartamento le pertenece un área verde de VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27,00 m2), dentro de los siguientes límites: A partir de la pared límite del apartamento, sentido Sureste TRES METROS (3MTS.) LINEALES y de la pared límite con el apartamento vecino PB-1 NUEVE METROS (9 Mts.), en sentido Noreste. Le corresponde además un (1) puesto de estacionamiento denominado 2-PB-2. Su código catastral es 15.17.01.033.0027.0002.0000.0002.0000. De conformidad con el documento de condominio, al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de: TRES ENTEROS CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (3,125%), sobre los derechos y carga derivados de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble nada adeuda por concepto de Impuestos, tasas o contribuciones nacionales, estadales, ni municipales, ni por ningún otro concepto; tampoco pesa sobre él ninguna medida judicial preventiva, ni ejecutiva que lo afecte.
Establecen la partición del mismo en los siguientes términos:
El inmueble constituido por un (01) inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con las letras y número PB GUION DOS (Nº P.B. -2), situado en el ángulo sureste de la planta baja (P.B) del edificio 02, del “Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este 19-H-1”, el cual está constituido por dos (02) edificios, denominados Edificio 1 y Edificio 2 y el terreno sobre el cual están construidos, ubicado en la Urbanización Cloris, en la Jurisdicción del Distrito, ahora Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones constan suficientemente en el respectivo Documento de Condominio, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Plaza del Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1997, bajo el Nº 25, Tomo 12 del Protocolo Primero. Consta de dos (02) habitaciones, dos (02) baños, un (01) estar íntimo convertible, sala, comedor y cocina. El referido apartamento tiene una superficie de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77,00 m2) y está alinderado así: NOROESTE: Pasillo de circulación y apartamento PB-4; SUROESTE: Apartamento distinguido con las letras y el número PB-UNO (Nº PB-1); SURESTE: Áreas verdes de recreación y Avenida Oeste 1 y NORESTE: Áreas verdes de recreación. Al apartamento le pertenece un área verde de VEINTISIETE METROS CUADRADOS (27,00 m2), dentro de los siguientes límites: A partir de la pared límite del apartamento, sentido Sureste TRES METROS (3MTS.) LINEALES y de la pared límite con el apartamento vecino PB-1 NUEVE METROS (9 Mts.), en sentido Noreste. Le corresponde además un (1) puesto de estacionamiento denominado 2-PB-2. Su código catastral es 15.17.01.033.0027.0002.0000.0002.0000. De conformidad con el documento de condominio, al mencionado apartamento le corresponde un porcentaje de: TRES ENTEROS CIENTO VEINTICINCO MILÉSIMAS POR CIENTO (3,125%), sobre los derechos y carga derivados de la comunidad de propietarios. Dicho inmueble nada adeuda por concepto de Impuestos, tasas o contribuciones nacionales, estadales, ni municipales, ni por ningún otro concepto; tampoco pesa sobre él ninguna medida judicial preventiva, ni ejecutiva que lo afecte, el cual fue plenamente identificado en el PARTICULAR N° 1, pertenece en propiedad a los ciudadanos HANSEL JOSE VILLANUEVA BETANCOURT y MARIANA RÍOS BOLÍVAR, suficientemente identificados en la presente solicitud, en una proporción del cincuenta por ciento (50%) cada uno, según Documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Autónomo Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha quince (15) de abril del año 2011, bajo el No. 2011.3183, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 235.13.8.1.3523. El ciudadano HANSEL JOSE VILLANUEVA BETANCOURT, cede y traspasa el CIEN POR CIENTO (100%) del cincuenta por ciento de los derechos que le corresponden sobre el inmueble anteriormente descrito a la ciudadana MARIANA RÍOS BOLÍVAR, quien acepta la cesión de derechos sobre el bien en los términos y las condiciones explanadas Ut Supra, quedando como propietaria del cien por ciento (100%) del bien inmueble suficientemente identificado en el particular primero, la ciudadana MARIANA RÍOS BOLÍVAR. -
Ahora bien, vista la disolución de la comunidad conyugal existente entre los ciudadanos HANSEL JOSE VILLANUEVA BETANCOURT y MARIANA RÍOS BOLÍVAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.921.462 y V-12.157.251, respectivamente, por sentencia definitivamente firme que declaró el divorcio; este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN formulada por los solicitantes, en los mismos términos expresados por ellos en el escrito de la solicitud. –
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la partición amistosa en los mismos términos y condiciones expuestas por los solicitantes, en el supra citado escrito presentado por antela Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de julio del año 2023, de conformidad con lo previsto en los artículos 255, 256 y 788 del Código de Procedimiento Civil y la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. -
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire a los diez (10) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en la página web: www.tsj.gob.ve. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las doce y treinta y cuatro minutos de la mañana (12:34a.m.), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.–
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/mm.-
PARTICIÓN DE LACOMUNIDAD CONYUGAL
EXP. Nº 13704.-
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