REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, catorce (14) de agosto del año 2023
213º y 164º

Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, conformados por:
• Copia simple de la Cédula de Identidad Nos.V-13.320.855 y V-10.095.227, correspondiente a los solicitantes, ciudadanos YASMIN ESTHER ANGULO DE LA CRUZ y JESUS EDUARDO PEREZ, respectivamente, cursante al folio cuatro (04).-
• Oficio N° 001/2023, contentivo de AUTORIZACIÓN a los ciudadanos YASMIN ESTHER ANGULO DE LA CRUZ y JESUS EDUARDO PEREZ para obtener TITULO SUPLETORIO, emitido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha veintiocho (28) de junio del año 2023, cursante al folio siete (07).-
• Copias simple de la Cédula de Identidad V-13.320.855 y Inpreabogados Nº 193.337, correspondiente a la solicitante, ciudadana YASMIN ESTHER ANGULO DE LA CRUZ, quien actúa en nombre propio y en representación, cursante al folio nueve (09).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.022.115 y V-4.582.928, correspondientes a los testigos, ciudadanos MAIRELYS MARIA BORGES LOROÑO y GUILLERMO ALFREDO TORRES REYES, respectivamente, cursante a los folios diez (10) y once (11), ambos inclusive.-
• Croquis de la bienhechuría cuyo Título Supletorio se pretende, expedido por la Dirección Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, cursante a los dieciocho (18). –
• Copias simple de la Cédula de Identidad V-10.095.227 y Inpreabogados Nº 267.720, correspondiente al solicitante, ciudadano JESUS EDUARDO PEREZ, quien actúa en nombre propio y en representación, cursante al folio diecinueve (19).-
• Impresiones fotográficas de la bienhechurías cuyo Título Supletorio se pretende, cursante desde el folio veinte (20) hasta el folio veintidós (22) ambos inclusive.-

Así como las testimoniales de los testigos MAIRELYS MARIA BORGES LOROÑO y GUILLERMO ALFREDO TORRES REYES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-26.022.115 y V-4.582.928, respectivamente, los cuales se encuentran domiciliados en, la primera Sector valle verde, calle primero de mayo, casa Nº 27-B, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, y el segundo: Barrio las brisas, casa S/n, sector RAMON ALFONZO BLANCO, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, a favor de los solicitantes, ciudadanos YASMIN ESTHER ANGULO DE LA CRUZ y JESUS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.320.855 Y V-10.095.227 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 193.337 y 267.720, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación, a los fines de tramitar por ante este Tribunal la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, referido a bienhechuría construida sobre una parcela de terreno MUNICIPAL, propiedad de la Alcaldía del Municipio Zamora, ubicado en un lugar denominado Calle las BRISAS, diagonal a la avenida Ramón Alfonso Blanco conocido como Boulevard N°2, casa N°4 Jurisdicción de la Parroquia Guatire Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. El lote de terreno posee una superficie de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECIMETROS CUADRADOS (169,56 M2). De acuerdo al Croquis para Titulo Supletorio otorgado por la Dirección Municipal de Catastro en fecha 02/06/2023. Las referidas bienhechurías poseen un área total de construcción de TRECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS, CON OCHENTA Y OCHO DECÍMETROS CUADRADOS (354,88 M2), siendo sus linderos y medidas particulares los siguientes: NORTE: EN SIETE METROS CON SESENTA Y OCHO CENTÍMETROS (7,68), colindando con propiedad que es o fue de NELLY FONSECA; SUR: EN SIETE METROS CON CUATRO CENTÍMETROS (7,04), colindando con calle las Brisas; ESTE: EN VEINTIDÓS METROS CON SESENTA Y UN CENTÍMETROS (22,61) colindando con propiedad que fue o es de HECTOR CARRERO y OESTE: VEINTIDÓS METROS CON OCHENTA Y OCHO CENTÍMETROS (22,88) colindando con propiedad que esa fue de JUANA IBARRA. Las referidas bienhechurías están constituidas por una VIVIENDA PRINCIPAL: Con un área de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (169,56 MTR2), distribuida de la siguiente manera: Una puerta de metal principal que es su entrada, un porche, una reja corrediza, un garaje, una segunda puerta principal de madera, una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, un (01) lavandero techado con patio, dos (02) baños con sus piezas sanitarias y área de ducha, tres (03) habitaciones con sus puertas, toda la vivienda con sus ventanas de hierro y vidrio panorámica, un (01) sótano, dividido en tres (3) habitaciones y patio. AREA PISO 1: con entrada independiente del portón corredizo de la casa principal que conduce a la escalera que va al piso 1 y a los anexos denominados “A” Y “B”. El anexo denominado con la letra “A” con un área de construcción de CINCUENTA Y UN METROS CON SETENTA DECIMETROS CUADRADOS (51,70 M2), distribuida de la siguiente manera: una (01) puerta principal, una (01) sala-comedor, un (01) ventanal de hierro con vidrio panorámica, una (01) cocina, un (01) baño, un (01) lavandero, dos (02) habitaciones, así como su sistema de alimentación eléctrica totalmente habitable y un tanque agua potable. El anexo denominado con la letra “B” con un área de construcción de CUARENTA Y TRES METROS CON CINCUENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (43,57 M2) distribuida de la siguiente manera: una (01) puerta principal de metal, una (01) sala-comedor, una (01) ventana de hierro y vidrio panorámica, una (01) cocina, un (01) baño, dos (02) habitaciones y un (01) lavandero, así como su sistema de alimentación eléctrica independiente, totalmente habitable y un tanque agua potable. Este Juzgado sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y a lo acordado en el artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto no habido oposición alguna DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos YASMIN ESTHER ANGULO DE LA CRUZ y JESUS EDUARDO PEREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos.V-13.320.855 Y V-10.095.227 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nos. 193.337 y 267.720, respectivamente, actuando en nombre propio y en representación, sobre las bienhechurías cuyos linderos, medidas y demás especificaciones se identifican plenamente en la presente solicitud. En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a la solicitante, previa constancia en el Libro Diario y expedir por Secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Asimismo, publicar el presente decreto en el portal web: Tsj.gob.ve. Cúmplase.-
LA JUEZA,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNADEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado, dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de originales con sus resultas a los solicitantes, ciudadanos YASMIN ESTHER ANGULO DE LA CRUZ y JESUS EDUARDO PEREZ.-
LA SECRETARIA Acc,

MARIANA RIVERO HERNADEZ.




LQdDS/mrh/Rd.-
Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad.-
Solicitud N° 13690.-