REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, siete (07) de agosto del año 2023
213° y 164º


SOLICITANTES: PEDRO RAFAEL BRELIO y SANDRA DEL CARMEN ROJAS SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.982.171 y V-11.554.950. –

ABOGADO ASISTENTE: JOSE REINALDO ALCALA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 208.235

MOTIVO: DIVORCIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I

En fecha treinta (30) de junio del año 2023: Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, los ciudadanos PEDRO RAFAEL BRELIO y SANDRA DEL CARMEN ROJAS SARABIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.982.171 y V-11.554.950, respectivamente, asistidos por el profesional del Derecho JOSE REINALDO ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 208.235, y presentaron una solicitud de DIVORCIO, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado, según se evidencia de sorteo N° 114.-
En fecha tres (03) de julio del año 2023, se dictó auto de entrada a la presente solicitud y se instó a la parte interesada a consignar los recaudos respectivos. -
En fecha catorce (14) de julio del año 2023, compareció el solicitante, ciudadano PEDRO RAFAEL BRELIO, asistido por el abogado JOSE REINALDO ALCALA, previamente identificados y consignó los recaudos respectivos. –
En fecha veintiuno (21) de julio del año 2023, se dictó sentencia en la cual este Juzgado se declaraba INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO y se ordenó remitir el mismo al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. –
En fecha primero (01) de agosto del año 2023, se dictó auto dando cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de fecha 21/07/2023 y en consecuencia se ordenó remitir el presente expediente mediante oficio al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En esta misma fecha se solicitó el papel para proveer lo conducente. -
En fecha dos (02) de agosto del año 2023, compareció el solicitante, ciudadano PEDRO RAFAEL BRELIO, asistido por el abogado JOSE REINALDO ALCALA, previamente identificados y consigno diligencia mediante la cual expuso que desiste de la causa bajo el N° 13677. Asimismo, solicito la devolución de los documentos originales. -

II
Como PUNTO PREVIO, este Tribunal en atención a lo peticionado por el solicitante mediante diligencia de fecha 02/08/2023, ordena el desglose y devolución de los documentos originales solicitados, los cuales cursan los folios seis (06), siete (07) ; doce (12), trece (13) del presente expediente, previa certificación por secretaría de las copias que queden en su defecto, ello conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, dejando en su lugar copia certificada de los mismos. ASI SE DECIDE.

En otro orden de ideas, este Órgano Jurisdiccional a fin de impartir la homologación al acto de autocomposición procesal, destaca el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, cuyo texto es el siguiente:

Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable aún antes de la homologación del Tribunal”.

III
DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN al referido DESISTIMIENTO habido en autos dándose por consumado el acto.
Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUATIRE, a los siete (07) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. –
LA JUEZ,


LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA
LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ

En esta misma fecha, se publicó y registró la presente decisión, siendo las diez y veintidós minutos de la mañana (10: 22a.m), dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias llevado por ante este Tribunal a tenor de lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc.,

MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/vf
DIVORCIO
EXP. 13677