REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN GUATIRE
Municipio1.civil.guatire@gmail.com
Guatire, ocho (08) de agosto del año 2023
213º y 164º
SOLICITUD N° 13644.-
Vistos los recaudos acompañados a la presente solicitud, entre los que se encuentran:
• Copia Certificada de Acta de Defunción No. 538, de fecha quince (15) de octubre del año dos mil siete (2007), expedida ante el Registro Civil del Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Mirada, correspondiente a la causante, ciudadana MACHADO MARIA AUXILIADORA (†), quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.690.652, cursante al folio seis (06).-
• Copia simple de la Cédula de Identidad No. V-2.690.652, correspondiente a la De Cujus, ciudadana MACHADO MARIA AUXILIADORA (†), previamente identificada, cursante al folio siete (07).-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 681, tomo 02, del año 1969, expedida por ante el Registrador Civil Municipal del Municipio Sucre, del Estado Bolivariano de Miranda, correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana GLORIA JOSEFINA SERRANO MACHADO, cursante al folio ocho (08) y su vto.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 401, folio No. 201, de fecha veintitrés (23) de julio del año 1957, expedida por ante el Registrador Civil y Electoral del Municipio Autónomo Acevedo del Estado Miranda, correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana MARBELLA MACHADO, cursante al folio nueve (09) y su vto.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 108, de fecha veintiséis (26) de mayo del año 1954, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana MARLENE JOSEFINA MACHADO, cursante al folio diez (10) y su vto.-
• Copia Certificada de Acta de Nacimiento No. 99, de fecha treinta (30) de mayo del año 1960, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Brión del Estado Miranda, correspondiente a la hija de la De Cujus, ciudadana ARACELIS COROMOTO MACHADO, cursante al folio once (11) y su vto.-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.783.366, V-3.839.116, V-6.386.382 y V-6.394.554, correspondientes a las ciudadanas GLORIA JOSEFINA SERRANO MACHADO, MARLENE JOSEFINA MACHADO, MARBELLA MACHADO DE MARTINEZ y ARACELIS COROMOTO MACHADO, respectivamente, quienes son hijas de la De Cujus, cursantes al folio doce (12).-
• Copia simple del Certificado de Solvencia de Sucesiones, emitido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) bajo el No. 220375, la cual fue presentada Ad Effectum Videndi, ante la Secretaría Accidental de este Juzgado, cursante a los folios trece (13) hasta el quince (15), ambos inclusive.-
• Copias simples de la Cédula de Identidad No. V-12.826.473 y Carnet del Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el No. 149.124, correspondiente al Profesional del Derecho JESUS FELIPE PACHECO FLORES, cursante al folio dieciocho (18).-
• Copias simples de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.682.331 y V-5.589.098, correspondientes a los ciudadanos MARILYN YANETT OLIVARES CHACON y EUCLIDES OVIDIO GONZALEZ MEJIAS, respectivamente, quienes son testigos en la solicitud, cursante al folio veintisiete (27),
Así como las testimoniales de los ciudadanos MARILYN YANETT OLIVARES CHACON y EUCLIDES OVIDIO GONZALEZ MEJIAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.682.331 y V-5.589.098, respectivamente, domiciliados la primera en: La Guairita, calle Principal, casa No. 45, Parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. El segundo en: Urbanización 27 de Febrero, Bloque 46, Apto 07-06, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Este Tribunal le otorga el valor probatorio que de los mismos emana, conforme a lo establecido en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio a terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 936 y el encabezamiento del Artículo 937 eiusdem, así como lo previsto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02/04/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto no ha habido oposición alguna DECLARA a las ciudadanas GLORIA JOSEFINA SERRANO MACHADO, MARLENE JOSEFINA MACHADO, MARBELLA MACHADO DE MARTINEZ y ARACELIS COROMOTO MACHADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.783.366, V-3.839.116, V-6.386.382 y V-6.394.554, respectivamente, ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS de la De Cujus, ciudadana MACHADO MARIA AUXILIADORA (†), quien en vida fue venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-2.690.652.-
En consecuencia, se ordena devolver originales de las presentes actuaciones con sus resultas a los solicitantes, previa constancia en el Libro Diario y expedir por secretaria las copias certificadas respectivas de las mismas, a fin de ser insertas en el archivo de este Tribunal. Publíquese en el portal web: www.tsj.gob.ve. -Cúmplase. -
LA JUEZA,
LUZBEIDA QUIJADA de DE SOUSA.
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado dejándose copia debidamente certificada de la misma para proceder a archivarlo en el copiador correspondiente. Se hará entrega de la misma a la parte interesada.–
LA SECRETARIA Acc.,
MARIANA RIVERO HERNANDEZ
LQdDS/mrh/mm.-
DÚUH.-
Solicitud No. 13644.-
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