REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 01 de agosto del 2023
213º y 164º

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por la ciudadana: MARÍA CAROLINA NUÑEZ SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-17.458.439, actuando en este acto en su carácter de representante sin poder de Hermano del ciudadano, HUGO JOSE NUÑEZ SILVA, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-17.458.282, debidamente asistido por la Abogada DANIELLYS ALEJANDRA MONSALVE ALBORNOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 298.421, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la De Cujus TERESA SILVA GIMON, quien falleció Ab-intestato, en el Hospital Dr. FRANCISCO RAFAEL GARCIA, Parroquia Guarenas Municipio Ambrosio Plaza, Estado Bolivariano de Miranda en fecha Seis (06) de Octubre del 2.022, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha Catorce (14) de julio del año Dos Mil Veintitrés (2023), se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha Veintisiete (27), de julio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ALIRYS COROMOTO PADILLA MORENO y ALEX JESUS GONZALEZ LAYA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-19.155.500 y V-14.687.881, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Certificada de Acta de Defunción N° 0693, folio N° 193, de la ciudadana TERESA SILVA GIMON, de fecha Trece (13) de octubre del Dos Mil Veintitrés (2023), expedido por el Registro Civil del Municipio Plaza del estado Bolivariano de Miranda. –
2. Copia de la Cédula de Identidad N° V-6.402.435, de la ciudadana TERESA SILVA GIMON. –
3. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 665, del ciudadano HUGO JOSE NUÑEZ SILVA, expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Petare del estado Bolivariano de Miranda. –
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad N° V-17.458.282, del ciudadano HUGO JOSE NUÑEZ SILVA. -
5. Copia Certificada del Acta de Nacimiento N° 1673, de la ciudadana MARÍA CAROLINA NUÑEZ SILVA expedida por la Oficina de Registro Civil Municipal Parroquia Petare del estado Bolivariano de Miranda. –
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad N° V-17.458.439, de la ciudadana MARÍA CAROLINA NUÑEZ SILVA. –
7. Copias Simples de las Cédulas de Identidad de los testigos, los ciudadanos ALEX JESUS GONZALEZ LAYA y ALIRYS COROMOTO PADILLA MORENO Nros. V-14.687.881 y V-19.155.500. -
8. Copias Simples del Inpreabogado N° 298.421 y Cédula de Identidad V-26.371.978 del abogado DANIELLYS ALEJANDRA MONSALVE ALBORNOZ.-

Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento de la ciudadana: TERESA SILVA GIMON, así como la Filiación que existía entre el solicitante y su representado con la fallecida, en su condición de Hijos de la referida ciudadana.
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, el Veintisiete (27), de julio del Dos Mil Veintitrés (2023), comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: ALIRYS COROMOTO PADILLA MORENO y ALEX JESUS GONZALEZ LAYA, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: MARÍA CAROLINA NUÑEZ SILVA y HUGO JOSE NUÑEZ SILVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-17.458.439 y V-17.458.282, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus TERESA SILVA GIMON, supra identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la De Cujus TERESA SILVA GIMON, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.402.435, quien falleció Ab-intestato en fecha Seis (06) de Octubre del 2.022, en su condición de Madre de los ciudadanos: MARÍA CAROLINA NUÑEZ SILVA y HUGO JOSE NUÑEZ SILVA, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.-
JUEZA,

FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/OG
SOL: Nº 64-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.

SECRETARIA,

MARISOL GONZALEZ RONDON