REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO (2º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de agosto de 2023
213º y 164º

Compareció ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, presentada por la ciudadana VALENTINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.674.348, debidamente asistida en este acto por el Abogado JOSE REINALDO ALCALA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 208.235. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario (I.N.T.I), ubicado en: Sector Colina Feliz, Sector 2, Calle Principal, casa Nº03, parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

-I-

En fecha 01 de agosto del año 2023, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil que ha bien tuviere presentar el solicitante.

En fecha 07 de agosto de 2023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: FELIPE ROJAS FUENTES, CARLOS ALBERTO ROSALES ORTA, y CHERRY ALEJANDRO AVILA RENGIFO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V- 9.135.553, V-12.682.598 y V-17.921.828, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
• Copia Simple de la Cédula de Identidad de los ciudadanos VALENTINA GOMEZ, FELIPE ROJAS FUENTES, CARLOS ALBERTO ROSALES ORTA, CHERRY ALEJANDRO AVILA RENGIFO, en cuatro (4) folios útiles, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-

• Original de Rectificación de Medidas y Linderos CATFIS-031/2023, de fecha 14 de junio de 2023, expedida por la Dirección de Catastro y Tierras, Gerencia de Gestión Urbana, Municipio Ambrosio Plaza, del Estado Bolivariano de Miranda, con la misma se comprueba o verifican tanto los linderos como las medidas referentes a las bienhechurías a declarar in comento, cursando en los folios tres (3) al cuatro (4), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

• Original del plano Arquitectónico emitido por el Ingeniero Juan Carlos Jiménez debidamente inscrito en el Colegio de Ingenieros Venezolano bajo el Nº107.018 con el que se evidencia la distribución del terrero en cuestión, el cual se encuentra inserto bajo el folio número diez (10), el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.

El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, En fecha 07 de agosto de 2023, comparecieron ante este Juzgado tres (3) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: FELIPE ROJAS FUENTES, CARLOS ALBERTO ROSALES ORTA, CHERRY ALEJANDRO AVILA RENGIFO, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. Así se Decide.-

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana VALENTINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.674.348. Así se Decide.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras y Desarrollo Agrario (I.N.T.I), ubicado en: Sector Colina Feliz, Sector 2, Calle Principal, casa Nº03, parroquia Guarenas, Municipio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de Terreno de OCHENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS (88,34 MTS2); Dichas bienhechurías están conformadas por los siguientes linderos:
NORTE: en una línea recta de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con casa de la ciudadana Morela Corcega; SUR: en una línea recta de trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts) con casa de la ciudadana Marta Orta; ESTE: en una línea recta con seis metros con dieciocho centímetros (6,18 mts) con calle principal que es su frente; OESTE: en una línea recta de seis metros con ochenta y tres centímetros (6,83 mts) con vereda 1 del sector 2. Asimismo se encuentra comprendido con un área de construcción de OCHENTA Y OCHO METROS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS (88,34 MTS2).

Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de TITULO SUPLETORIO. A favor de la ciudadana: VALENTINA GOMEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-4.674.348. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


LA SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON

FTS/MGR/KPA-
SOL: Nº 77-23-