REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 10 de agosto de 2023.
213º y 164º
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los ciudadanos: YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA BRAVO y CARLOS ALBERTO ESCALONA BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.097.798 y V.-18.753.529, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado ELIAS RAFAEL MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 241.402, actuando en este acto su carácter de Hijos, mediante la cual solicita se declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus TIRSO JULIAN ESCALO NA RENGIFO, quien falleció Ab-intestato, en Prolongación Calle El Rosario, Barrio Arriba, Hospital General Guatire-Guarenas, Parroquia Guatire, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Abril de 2021, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 01 de agosto de 2.023, se admitió la presente solicitud y se acordó tomar declaración a los Testigos promovidos sobre los particulares contenidos en el escrito.
En fecha 08 de agosto de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LILIA YUSVELY RODRIGUEZ ARMAS y ORESTE BAPTISTA DELGADO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-10.699.444 y V.-11.704.106, respectivamente, en Calidad de Testigos.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de Acta de Defunción número Seiscientos Tres (Nro. 603), Folio 103, Tomo III, de fecha 30 de abril de 2021 del De Cujus TIRSO JULIAN ESCALONA RENGIFO, expedido por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
2. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Trescientos Trece (Nro. 313), de fecha 30 de marzo de 1981, de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.
3. Copia Simple de Acta de Nacimiento número Mil Quinientos Ochenta y Tres (Nro. 1.583), de fecha 28 de septiembre de 1983, del ciudadano CARLOS ALBERTO, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda.
4. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA BRAVO, en un (1) folio útil.
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad CARLOS ALBERTO ESCALONA BRAVO, en un (1) folio útil.
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LILIA YUSVELY RODRIGUEZ ARMAS, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ORESTE BAPTISTA DELGADO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo.
Mediante los anteriores documentos los solicitantes demuestran, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano TIRSO JULIAN ESCALONA RENGIFO, así como la Filiación que existía entre los solicitantes y el fallecido, en su condición de Hijos del referido ciudadano.
Los solicitantes propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicadas. En consecuencia, el 08 de agosto de 2.023, comparecieron Dos (2) ciudadanos que dijeron ser y llamarse: LILIA YUSVELY RODRIGUEZ ARMAS y ORESTE BAPTISTA DELGADO, en Calidad de Testigos, quienes rindieron declaración en la presente solicitud. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos: YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA BRAVO y CARLOS ALBERTO ESCALONA BRAVO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.097.798 y V.-18.753.529, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TIRSO JULIAN ESCALONA RENGIFO, supra identificado. ASÍ SE DECIDE. -
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus TIRSO JULIAN ESCALONA RENGIFO, quien en vida era titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6.646.277, quien falleció Ab-intestato en fecha 28 de Abril de 2021, en su condición de Padre de los ciudadanos YOLIMAR JOSEFINA ESCALONA BRAVO y CARLOS ALBERTO ESCALONA BRAVO, ampliamente identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias previa certificación en actas por Secretaría. Igualmente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, una vez que la parte interesada consigne las copias simples necesarias para su certificación. Cúmplase.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 78-23.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ