REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 14 de agosto de 2023.
213º y 164º

Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, los ciudadanos: RODOLFO JOSE SALINAS RODRIGUEZ y ROMER ADRIAN SALINAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.221.293 y V.-12.761.623, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 69.586. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una Propiedad Ubicada en la jurisdicción de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, situado en Callejón Patio Grande, Parroquia Guatire, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -

I

En fecha 01 de Agosto de 2023, este Tribunal Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar los solicitantes.

En fecha 03 de Agosto de 2023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse: CARMEN ALICIA SUTIL GOMEZ y YASNAIR EUSEVERIN PANTOJA LEAL, venezolanas, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-10.096.780 y V.-20.822.444, respectivamente. En Calidad de Testigos, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.

II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Documento de Compra Venta, debidamente Registrado en fecha 28 de Septiembre de 2015, bajo el Nro. 2015.1212, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro. 237.13.11.1.16.286 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, expedido por el Servicio Autónomo de Registro y Notarias, Registro Público del Municipio Zamora Estado Miranda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Croquis para Titulo Supletorio, a nombre de los Ciudadanos RODOLFO JOSE SALINAS RODRIGUEZ y ROMER ADRIAN SALINAS RODRIGUEZ, expedido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Ficha Catastral Nro. 02-01-05-15-72-00, de fecha 17 de Mayo de 2023, expedida por la Alcaldía del Municipio Zamora, Dirección de Catastro, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Planos de Distribución, expedido por el Ingeniero Civil DANILLO BUCCIARELLI, C.I.V: 22349, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Original de Plano de Distribución (Planta Sotano 2), expedido por el Ingeniero Civil, DANILLO BUCIARELLI, C.I.V: 22349, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Original de Plano de Distribución (Planta Sotano 1), expedido por el Ingeniero Civil, DANILLO BUCIARELLI, C.I.V: 22349, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Original de Plano de Distribución (Planta Baja), expedido por el Ingeniero Civil, DANILLO BUCIARELLI, C.I.V: 22349, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Original de Plano de Distribución (Planta 1er Piso), expedido por el Ingeniero Civil, DANILLO BUCIARELLI,C.I.V: 22349, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
9. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RODOLFO JOSE SALINAS RODRI GUEZ, en un folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
10. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano ROMER ADRIAN SALINAS RODRIGUEZ, en un folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
11. Copia simple del Inpreabogado y de la Cédula de Identidad del ciudadano JOSE MARIA REGALADO BERROTERAN, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
12. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana YASNAIR EUSEVERIN PANTOJA LEAL, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
13. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana CARMEN ALICIA SUTIL GOMEZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Los solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 03 de Agosto de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanas quienes dijeron ser y llamarse: CARMEN ALICIA SUTIL GOMEZ y YASNAIR EUSEVERIN PANTOJA LEAL, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos: RODOLFO JOSE SALINAS RODRIGUEZ y ROMER ADRIAN SALINAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V.-6.221.293 y V.-12.761.623, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una Propiedad Ubicada en la jurisdicción de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, situado en Callejón Patio Grande, Parroquia Guatire. Con una Superficie aproximada de:

CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON NOVENTA CENTIMETROS CUADRADOS (112, 90 Mts2); En el mencionado terreno construyeron bienhechurías que consiste en Seis (6) apartamentos denominados de la siguiente manera: APARTAMENTO S1, APARTAMENTO S2, APARTAMENTO A, APARTAMENTO B, APARTAMENTO A2, APARTAMENTO A2, los cuales se distribuyen en cuatro niveles identificados como NIVEL SOTANO 1, NIVEL SOTANO 2, NIVEL PLANYA BAJA y NIVEL PRIMER PISO. La descripción de cada apartamento se detalla a continuación:

APARTAMENTO S1: Presenta las siguientes características: paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo en losa de tabelones, piso construido en montero de cemento, acabado rustico, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, tres (3) ventanas, una (1) puerta de metal como entrada, tiene un Área de Construcción de Cincuenta y Siete Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (57,86 Mts2) aproximados, este Apartamento está ubicado en el Nivel Sótano 1. APARTAMENTO S2: Presenta las siguientes características: está distribuido entre los niveles sótano 1 y sótano 2, tiene paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo en losa de tabelones, piso construido en montero de cemento, acabado rustico, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, cuatro (4) ventanas, una (1) puerta de metal como entrada, tiene una Área de Construcción de Cincuenta y Dos Metros Cuadrados con Treinta y Nueve Decímetros Cuadrados (52,39 Mts2). APARTAMENTO A: Presenta las siguientes características: tiene paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo en losa de tabelones, piso construido en montero de cemento, acabado rustico, una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, cuatro (4) ventanas, una (1) puerta de metal como entrada, tiene un Área de Construcción de Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Veintiséis Decímetros Cuadrados (48,26 Mts2). Este apartamento está ubicado en el Nivel Planta baja. APARATAMENTO B: Presenta las siguientes características: tiene paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo en losa de tabelones, piso construido en montero de cemento, acabado rustico, dos (2) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavandero, seis (6) ventanas, una (1) puerta de metal como entrada, una (1) escalera en concreto por medio de la cual se accede al Nivel Primer Piso, tiene un Área de Construcción de Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Quince Decímetros Cuadrados (46,15 Mts) este apartamento está ubicado en el Nivel Planta Baja. APARATAMENTO A2: Presenta las siguientes características: tiene paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo en losa de tabelones, piso construido en monteo de cemento, acabado rustico, una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, cuatro (4) ventanas, una (1) puerta de baño, una (1) puerta de metal para la entrada del apartamento, tiene un Área de Construcción de Cuarenta y Seis Cuadrados con Ochenta y Siete Decímetros Cuadrados (46,87 Mts2), este apartamento está ubicado en el Nivel Primer Piso. APARTAMENTO B2: Presenta las siguientes características: tiene paredes de bloques de arcilla totalmente frisadas, techo en losa de tabelones, piso construido en montero de cemento, acabado rustico, una (1) habitación, una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) lavandero, cinco (5) ventanas, una (1) puerta de balo, una (1) de metal para la entrada al apartamento, tiene un Área de Construcción de Cuarenta y Un Metros Cuadrados con Ochenta y Seis Decímetros Cuadrados (41,86 Mts2), este apartamento está ubicado en el Nivel Primer Piso. Se presenta un área común en el nivel primer piso construido por un pasillo y escalera de acceso a los apartamentos A-2 y B-2, la cual tiene Ocho Metros Cuadrados con Doce Decímetros Cuadrados (8,12 Mts2). Para un Área total de Construcción aproximada de:

TRESCIENTOS Y UN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (301,51 Mts2), y se encuentra dentro de los linderos siguientes: NORTE: con terreno que es o fue Municipal, en Nueve Metros con Setenta Centímetros (9,70 Mts); SUR: con casa que es fue de Gladys Jaspe, en Once Metros (11,00 Mts); ESTE: con calle Patio Grande, en Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9,40 Mts); y OSTE: con terreno que es o fue Municipal, en Nueve Metros con Cuarenta Centímetros (9,40 Mts).


Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor de los ciudadanos: RODOLFO JOSE SALINAS RODRIGUEZ y ROMER ADRIAN SALINAS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.221.293 y V.-12.761.623, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.

JUEZA,


FABIOLA TERAN SUAREZ

SECRETARIA,


MARISOL GONZALEZ RONDON




FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 76-23.-



En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.


SECRETARIA,



MARISOL GONZALEZ RONDON