REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUBNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 02 de Agosto de 2023
213º y 164º
Compareció ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: MIGUEL GEOVANNY HIDALGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.490.614, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio PRADA JORGE, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nro. 103.141. Solicitando de este Tribunal que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. -
I
En fecha 28 de Febrero de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente solicitud y se libró oficio dirigido al Director del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U).
En fecha 07 de Marzo de 2023, se dictó auto mediante el cual se designó Correo Especial.
En fecha 09 de Mayo de 2023, se dictó auto en el cual se acuerda agregar oficio Nro. 025 emanado de la Gerencia Estadal de Miranda del Instituto Nacional de Tierras Urbanas adscrito al Ministerio del Poder Popular para Habitad y Vivienda, por cuanto el mismo guardaba relación con la presente solicitud.
En fecha 18 de Mayo de 2023, se dictó auto mediante el cual la Doctora MARISOL GONZALEZ RONDON se Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba, se acordó subsanar la omisión efectuada por este Tribunal y ordeno librar nuevo oficio al Director del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U) a los fines de enmendar el error material involuntario.
En fecha 17 de Julio de 2023, se dictó auto en el cual la Doctora FABIOLA TERAN SUAREZ, se Aboco al conocimiento de la presente causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 17 de Julio, se Admite la presente solicitud y se acordó tomar las declaraciones de los testigos que ha bien tuviere presentar el solicitante.
En fecha 25 de Julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: RICHARD JOSE LINARES GUTIERREZ y FREDDY JESUS BALESTRINI BELIZARIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nros. V.-12.084.472 y V.-20.209.879, respectivamente, En calidad de Testigo, quienes rindieron las respectivas testimoniales concernientes a la presente solicitud.
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original de Rectificación de Medidas y Linderos UC-2021/034, de fecha 09 de Julio de 2022, expedida por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza” Oficina de Catastro y Tierra Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2. Original de Croquis, expedido por la Alcaldía del Municipio “Ambrosio Plaza” Oficina de Catastro y Tierra Municipal, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Original de Plano de Distribución Planta Baja, expedido por el Ingeniero ARGENIS L. MENDOZA, C.I.V: 234.045, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
4. Original de Plano de Distribución Nivel 1, expedido por el Ingeniero ARGENIS L. MENDOZA, C.I.V: 234.045, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano MIGUEL GEOVANNY HIDALGO SANCHEZ, en un (1) folio útil, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
6. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano RICHARD JOSE LINARES GUTIERREZ, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
7. Copia Simple de la Cédula de Identidad del ciudadano FREDDY JESUS BALESTRINI BELIZARIO, en un (1) folio útil. En Calidad de Testigo, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
8. Original de Oficio Nro. 025, de fecha 25 de Abril de 2023, a nombre del ciudadano MIGUEL GEOVANNY HIDALGO SANCHEZ, expedido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas.
9. Original de Autorización INTU/GER-MIR/Nro. 051, de fecha 11 de Julio de 2023 a nombre del ciudadano MIGUEL GEOVANNY HIDALGO SANCHEZ, expedido por Instituto Nacional de Tierras Urbanas, Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
El solicitante propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 25 de Julio de 2.023, comparecieron ante este Juzgado Dos (2) ciudadanos quienes dijeron ser y llamarse: RICHARD JOSE LINARES GUTIERREZ y FREDDY JESUS BALESTRINI BELIZARIO, supra identificados, quienes rindieron sus declaraciones en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano MIGUEL GEOVANNY HIDALGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.490.614, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
III
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un Terreno Propiedad del Instituto Nacional de Tierras Urbanas (I.N.T.U), ubicado en la Urbanización Industrial Cloris, del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda. Con un Área de Terreno de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2); Dichas bienhechurías están conformada por los siguientes detalles de arquitectura:
PLANTA BAJA: Con un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2), conformado por cinco (05) ambientes, los cuales están identificados de la siguiente forma: un (01) local con ventana, un (01) área de taller, un (01) área de revisión y almacenaje, un (01) baño y un (01) área de depósito, una (01) escalera de acceso hacia Nivel 1, todo ello con acceso conformado por dos (02) cuerpos de puertas.
NIVEL 1: Con un Área de Construcción de NOVENTA METROS CUADRADOS (90,00 M2), conformado por cinco (05) ambientes con la siguiente distribución: un (01) área de oficina, un (01) salón, un (01) dormitorio y dos (02) baños. Constituyendo un Área de Construcción de: CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 Mts2). Dichas bienhechurías están estructuradas de la siguiente forma: adosamiento en concreto, losa, techo, techo liviano, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de cemento, puertas de hierro y madera, ventanas panorámicas con rejas y vidrios, un (01) pasillo, un (01) tanque de agua con capacidad para 2.000 litros, estando sus instalaciones y servicios tanto de electricidad, aguas blancas, servidas, la presente construcción esta alinderada dentro de las siguientes medidas: NORTE: En una línea recta de Seis Metros (6,00 Mts), con Terreno del INTU; SUR: En una línea recta de Seis Metros (6,00 Mts) con Franja de Retiro; ESTE: En una línea recta de Quince Metros (15,00 Mts) con Terrenos del INTU; y OESTE: En una línea recta de Quince Metros (15,00 Mts) con Vía de acceso.
Ello se puede evidenciar en el escrito presentado para la declaración de Titulo Supletorio. A favor del ciudadano: MIGUEL GEOVANNY HIDALGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-12.490.614. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
SOL: Nº 015-23.-