REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 07 de agosto de 2023.
213° y 164°
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION, presentada por la ciudadana LUZ MYRIAM CASALLAS PARRA, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-6. 214.656 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DELWISS YOUWLISEY CARREÑO APONTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 231.778. Por medio de la cual señala que el Acta de Defunción de su Madre adolece de Dos (02) errores materiales involuntarios que son los siguientes: el Primero el funcionario al transcribir la misma, transcribió que la De Cujus estaba domiciliada en “URBANIZACION PARQUE ALTO, EDIFICIO 7-B, PISO 3, APARTAMENTO 7-B-48, PARROQUIA GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DEE MIRANDA”, siendo lo correcto “AV PRINCIPAL, EDIFICIO 7B PISO 3, APTO 7B-48, URBANIZACION LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, ETAPA 5, SITUADA SOBRE LA PARCELA 2 DE LA URBANIZACION PARQUE ALTO, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA”, y el segundo al transcribir mi dirección transcribió “URBANIZACION TERRAZAS BUENAVENTURA II, CALLE 3, TH, EDIFICIO 7B, PISO 3, APTO 3-21, PARROQUIA GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, siendo lo correcto “AV PRINCIPAL, EDIFICIO 7B PISO 3, APTO 7B-48, URBANIZACION LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, ETAPA 5, SITUADA SOBRE LA PARCELA ETAPA 2 DE LA URBANIZACION PARQUE ALTO, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA”, razón por la cual y en base a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita de éste Tribunal sean rectificado los errores materiales en que se incurrió.-
PRIMERO: El presente procedimiento se sustancio de la siguiente manera:
En fecha 26 de Abril de 2.023, este Tribunal admite la solicitud y ordena librar Boleta de Notificación a la ciudadana Fiscal Décima Tercera (13a) del Ministerio Público con competencia en Protección Civil y Familia del Estado Miranda y Cartel de Emplazamiento para ser publicado por ante el Diario “Ultimas Noticias” de circulación nacional.
En fecha 04 de Mayo de 2023, compareció la ciudadana LUZ MYRIAM CASALLAS PARRA, debidamente asistida por la Abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, a los fines de dejar constancia de haber retirado el Cartel de Emplazamiento.
En fecha 19 de Junio 2023, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogada HELEN ISMAR CHAVEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 208.552, quien deja constancia de haber consigno el Cartel de Emplazamiento publicado en fecha Miércoles, 14 de Junio de 2023.
En fecha 17 de Julio de 2023, compareció la solicitante debidamente asistida por la Abogada DELWISS YOUWLISET CARREÑO APONTE, quien consigno los fotostatos necesarios para Notificación Fiscal.
En fecha 21 de Julio de 2.023, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal quien consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana MAYERLIN MIJARES, quien funge como Secretaria de la FISCALIA DECIMA TERCERA (13a) DEL MINISTERIO PUBLICO.
SEGUNDO: Consignó como prueba de lo alegado los siguientes documentos:
Copia de Acta Defunción número Novecientos Doce (Nro. 912), Folio Nro. 162, de fecha 14 de Noviembre de 2018, de la De Cujus ANA CANDIDA PARRA SUAREZ, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda y debidamente Certificada en fecha 09 de Noviembre de 2022, por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Bolívar y Guatire, Municipio Autónomo Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.
Copia Simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana LUZ MYRIAM CASALLAS PARRA, en un (1) folio útil.
Copia Simple de Constancia de Residencia a nombre de la ciudadana LUZ MYRIAM CASALLAS PARRA, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral, Estado Miranda, Municipio Zamora.
Copia Simple de Registro Único de Información Fiscal (RIF), a nombre de la ciudadana LUZ MYRIAM CASALLAS PARRA, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Copia Simple de Documento Compra-Venta, donde la ciudadana LUZ MAYRIAN CASALLAS PARRRA, da en venta pura, simple, perfecta e irrevocable a quien en vida se llamara ANA CANDIDA PARRA SUAREZ, debidamente Registrado en fecha 19 de Diciembre de 1997, bajo el Nro. 01, Protocolo 1, Tomo 27, expedido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda.
Copia Simple de Carta de Residencia a nombre de quien en vida se llamaba ANA CANDIDA SUAREZ, de fecha 11 de Abril de 2023, expedida por Condominio Conjunto Residencia “Leopoldo Martinez Olavarria”.
Copia Simple de la Cédula de Identidad de la De Cujus ANA CANDIDA PARRA SUAREZ, en un (1) folio útil.
Copia Simple del Registro Único de información Fiscal (RIF) a nombre de la Sucesión ANA CANDIDA PARRA SUAREZ, expedido por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Copia de Acta de Nacimiento número Sesenta y Dos (62), de fecha 23 de Enero de 1926 de quien en vida se llamara ANA CANDIDA, expedida por la Prefectura del Municipio Rubio.
Copia Simple de Registro de Nacimiento, parte básica 620805, de fecha 24 de Junio 1976, de la ciudadana CASALLAS PARRA LUZ MYRIAM, Expedido por la Republica de Colombia, Registro Civil, Servicio Nacional de inscripción.
Copia Simple de Certificado de Defunción, de fecha 13 de Noviembre de 2018, de la De Cujus de PARRA SUAREZ ANA CANDIDA, expedido por la Oficina de Registro Civil, Municipio Zamora, Estado Bolivariano de Miranda.
TERCERO: Antes de decidir, ésta sentenciadora observa:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Articulo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescente…”
El objetivo que persigue la rectificación de los actos del estado civil, no es otra que la de corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencia, de modo que se devuelva al acato, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.-
Nuestro legislador dispone en el artículo 501 del Código Civil, lo siguiente:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud
de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”
Igualmente establece en el artículo 462 ejusdem lo siguiente:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Así mismo el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escrita o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
CUARTO: Ahora bien, concatenadas las probanzas de autos y que llamado los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de ley, resultando concluyente para este despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. –
Para declarar la procedencia de la Rectificación de la Acta de Defunción por error, es necesaria la comprobación de que realmente haya habido error al redactar el acta en el Registro del Estado Civil, por lo que se requiere necesariamente su prueba.
En el caso de autos, la solicitante demostró al Tribunal el Domicilio de la De Cujus y su Domicilio, presentando Carta de Residencia, Registro Único de Información Fiscal (RIF) y Documento de compra Venta, donde se puede evidenciar el verdadero domicilio de su Madre ANA CANDIDA PARRA SUAREZ y su domicilio, el cual fue transcrito erróneamente en el acta de defunción de su Madre la De Cujus ANA CANDIDA PARRA SUAREZ. Y ASÍ SE DECLARA. -
En el presente caso, surge a Juicio de esta Juzgadora la Plena Convicción de que efectivamente el funcionario encargado de hacer el asiento del ACTA DE DEFUNCION incurrió en Dos (2) errores material involuntarios, los cuales son: El Primero al colocar el domicilio de su Madre de la siguiente manera: “URBANIZACION PARQUE ALTO EDIFICIO 7-B, PISO 3, APARTAMENTO 7-B-48, PARROQUIA GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, siendo lo correcto “AV PRINCIPAL, EDIFICIO 7B PISO3, APTO 7B-48, URBANIZACION LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, ETAPA 5, SITUADA SOBRE LA PARCELA ETAPA 2 DE LA URBANIZACION PARQUE ALTO, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA”; y El Segundo al colocar su domicilio de la siguiente manera: “URBANIZACION TERRAZAS BUENAVENTURA II, CALLE 3, TH, EDIFICIO 7B, PISO 3, APTO 3-21 PARROQUIA GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTDAO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, siendo lo correcto “AV PRINCIPAL, EDIFICIO 7B PISO 3, APTO 7B-48, URBANIOZACION LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, ETAPA 5, SITUADA SOBRE LA PARCELA ETAPA 2 DE LA URBANIZACION PARQUE ALTO, GUATIR, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación de acta de defunción presentada por la ciudadana LUZ MIRYAM CASALLAS PARRA plenamente identificada en autos, por medio de la cual señaló que al asentar el Acta de Defunción de su madre el funcionario incurrió en Dos (02) errores material involuntarios: El Primero, al transcribir el domicilio de su Madre de la siguiente manera: “URBANIZACION PARQUE ALTO EDIFICIO 7-B, PISO 3, APARTAMENTO 7-B-48, PARROQUIA GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA”, siendo lo correcto “AV PRINCIPAL, EDIFICIO 7B PISO3, APTO 7B-48, URBANIZACION LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, ETAPA 5, SITUADA SOBRE LA PARCELA ETAPA 2 DE LA URBANIZACION PARQUE ALTO, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA”; y EL Segundo, al transcribir su domicilio de la siguiente manera: URBANIZACION TERRAZAS BUENAVENTURA II, CALLE 3, TH, EDIFICIO 7B, PISO 3, APTO 3-21 PARROQUIA GUARENAS, MUNICIPIO PLAZA, ESTDAO BOLIVARIANO DE MIRANDA siendo lo correcto AV PRINCIPAL, EDIFICIO 7B PISO 3, APTO 7B-48, URBANIOZACION LEOPOLDO MARTINEZ OLAVARRIA, ETAPA 5, SITUADA SOBRE LA PARCELA ETAPA 2 DE LA URBANIZACION PARQUE ALTO, GUATIRE, MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA. Para lo cual se declara su EJECUCION y, en consecuencia, remítase por medio de oficio copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Civil del Municipio Zamora, del Estado Bolivariano de Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes de los Libros de Registro Civil de Nacimientos.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Guatire; siete (07) de agosto del año dos mil veintitrés (2023) Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
JUEZA,
FABIOLA TERAN SUAREZ
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m. y se libraron los respectivos oficios a los organismos competentes, bajo los Nros. __________ y _____________. Se insta al solicitante a consignar las copias simples necesarias que serán acompañadas a los oficios.-
SECRETARIA,
MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/BH.-
EXP: N° 5691.-