REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°

SOLICITANTE: Ciudadana JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.738.305.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana YELITZA MAYERLING NAVARRO GOMEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 214.581.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5150

-I-

En fecha 25 de Julio de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO, asistida por la abogada YELITZA MAYERLIN NAVARRO GOMEZ, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas en un lote de terreno de propiedad de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOTO, con una superficie de DOSCIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (208,80 Mts2), el cual se encuentra ubicado en la Avenida siete cruce con avenida tres de la peñita, parroquia higuerote, Municipio Brión del Estado Bolivariano de Miranda,y se encuentra alinderado de la siguiente manera, por el NORTE: En Treinta y Dos Metros (32,00 Mts) con Avenida 3-A; por el SUR: En Treinta y Dos Metros (32,00 Mts) con casa de Brigida Morfe; por el ESTE: En Seis Metros con Noventa Centímetros (6,90 Mts) con casa de Jose Pino; y por el OESTE: En Seis Metros con Quince Centímetros (6,15 Mts) con calle 7-A; según se evidencia de Documento protocolizado en la Oficina de Registro Publico de los Municipios Brion y Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 07 de julio de 2015, quedando inscrito bajo el Nº 2015.1018, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 228.13.2.1.13340, y correspondiente al libro de Folio Real del año 2015, y debidamente autorizada para tramitar el presente Titulo Supletorio según se evidencia en Documento autenticado por la Notaria Publica del Municipio Brion del Estado Miranda en fecha 20 de julio de 2023, quedando autenticado bajo el Nº 22, Tomo 5, Folio 85 hasta 87, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 28 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 31 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: AMALOA YAMURI FRIAS y JOSE ANTONIO COSENZA SOLORZANO, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil solteros, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V- 11.489.919 y V-21.104.218, respectivamente.

-II-

Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de los documentos de Identidad de las ciudadanas MARIA DE LOS ANGELES SOTO y JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO.
2. Copia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la ciudadana JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO.
3. Copia de Cedula de identidad y Carnet de INPREABOGADO de la ciudadana YELITZA MAYERLING NAVARRO GOMEZ.
4. Original de Autorización notariada para Tramites de Titulo Supletorio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOTO a JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO.
5. Copia simple del documento de Propiedad del Terreno a nombre de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES SOTO.
6. Plano de ubicación donde se evidencia la superficie del lote de terreno.
7. Copia simple del documento de identidad de los dos (02) testigos los ciudadanos JOSE ANTONIO COSENZA SOLORZANO y AMALOA YAMURI FRIAS.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
La solicitante JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO, antes identificada, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 31 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de la ciudadana JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO, identificada en autos. ASI SE DECIDE.-

-III-

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana JERENY ALEJANDRA TOVAR QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-11.738.305. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Regístrese, Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a UN (01) día del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,

YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA