REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTE: Ciudadana HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-5.615.812, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ABEL ANTONIO CHACIN MUJICA y ERNESTO RENEE CHACIN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-16.218.783 y V-21.724.578, respectivamente, todos en su condición de causahabientes del ciudadano ABEL ANTONIO CHACIN ROMERO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-7.600.819.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana IRELIS COROMOTO TORRES MUJICA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 76.287.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5159
-I-
En fecha 10 de agosto de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ABEL ANTONIO CHACIN MUJICA y ERNESTO RENEE CHACIN MUJICA, debidamente asistida por la abogada IRELIS COROMOTO TORRES MUJICA, todos suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ABEL ANTONIO CHACIN ROMERO, venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-7.600.819, quien en vida fuera ESPOSO y PADRE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 10 de agosto de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó a la solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 11 de agosto de 2023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas IRAMA YAMILET CORDOVA y MIRIAN ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-10.529.294 y V-6.926.789, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de la ciudadana HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN.
2. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ABEL ANTONIO CHACIN MUJICA.
3. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ERNESTO RENNE CHACIN MUJICA.
4. Copia simple del documento de identidad del ciudadano ABEL ANTONIO CHACIN ROMERO.
5. Original del acta de defunción Nº 844 de fecha 10 de abril de 2023, del de Cujus ABEL ANTONIO CHACIN ROMERO, en dos (2) folios útiles.
6. Copia certificada del acta de nacimiento Nº 2716, del ciudadano ABEL ANTONIO CHACIN MUJICA.
7. Original del acta de nacimiento Nº 895, del ciudadano ERNESTO RENEE CHACIN MUJICA.
8. Copia certificada del acta de matrimonio Nº 895, de los ciudadanos ABEL ANTONIO CHACIN ROMERO e HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, ciudadana HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN, debidamente asistida por la abogada IRELIS COROMOTO TORRES MUJICA, suficientemente identificadas en autos, propuso que se evacuara las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 11 de agosto de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN, ABEL ANTONIO CHACIN MUJICA y ERNESTO RENEE CHACIN MUJICA, todos suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a los ciudadanos HILDA MARGARITA MUJICA DE CHACIN, ABEL ANTONIO CHACIN MUJICA y ERNESTO RENEE CHACIN MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.615.812, V-16.218.783 y V-21.724.578, respectivamente, todos en su condición de causahabientes del ciudadano ABEL ANTONIO CHACIN ROMERO, quien en vida fuera venezolano, titular de la cédula de identidad numero V-7.600.819, quien en vida fuera su ESPOSO y PADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese, inclusive en el sitio Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los CATORCE (14) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZ

NINOSKA VALERA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA