REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTES: Ciudadana MARIA ELENA BUITRAGO CARDENAS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de Identidad número V-5.890.322, actuando en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER FERRARI CASAGRANDE y ANGELO CHRISTIAN FERRARI CASAGRANDE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-12.485.725 y V-17.064.464, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano ARTURO MAXIMINO MACHADO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 56.477.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5152
-I-
En fecha 28 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARIA ELENA BUITRAGO CARDENAS, actuando, en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER FERRARI CASAGRANDE y ANGELO CHRISTIAN FERRARI CASAGRANDE, todos identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, debidamente asistidas por el abogado ARTURO MAXIMINO MACHADO, suficientemente identificados en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus LUIS JUAN FERRARI ARNONE, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, titular de la cédula de identidad numero V-4.885.925 quien en vida fuera ESPOSO y PADRE de los solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 31 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 01 de agosto de 2023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas RITA ISVELIA MARIN TERAN y MIRIANGELY ISABEL RANGEL NARES, de nacionalidad venezolanas, mayores de edad, de estado civil solteras, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-8.754.306 y V-18.557.785, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del documento de identidad de LUIS JUAN FERRARI ARNONE.
2. Copia del Acta de Defuncion debidamente traducida.
3. Copia del Acta de matrimonio N°127, de fecha 20/12/2021 del De Cujus LUIS JUAN FERRARI y la ciudadana MARIA ELENA BUITRAGO.
4. Copia del Acta de Nacimiento de ANGELO CHRISTIAN FERRARI CASAGRANDE
5. Copia del Acta de Nacimiento de ALEXANDER FERRARI CASAGRANDE.
6. Copia del documento de identidad de MARIA ELENA BUITRAGO CARDENAS.
7. Copia del documento de identidad de ALEXANDER FERRARI CASAGRANDE.
8. Copia del documento de identidad de ANGELO CHRISTIAN FERRARI CASAGRANDE.
9. Copia del Registro de Informacion Fiscal (RIF) de la ciudadana MARIA ELENA BUITRAGO CARDENAS.
10. Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones de LUIS JUAN FERRARI ARNONE, de fecha 27 de marzo de 2023, numero de expediente 230012.
11. Copia del Registro de Infromacion Fiscal (RIF) de SUCESION LUIS JUAN FERRARO ARNONE.
12. Copia simple del documento de identidad y carnet de INPREABOGADO del Abogado asistente ARTURO MAXIMINO MACHADO.
13. Copia del documento de identidad de la testigo RITA ISVELIA MARIN TERAN.
14. Copia del documento de identidad de la testigo y MIRIANGELY RANGEL NARES.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
La solicitante, la ciudadana MARIA ELENA BUITRAGO CARDENAS, actuando, en su propio nombre y representación de los ciudadanos ALEXANDER FERRARI CASAGRANDE y ANGELO CHRISTIAN FERRARI CASAGRANDE, todos identificado anteriormente, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, propuso que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 01 de agosto de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de los ciudadanos MARIA ELENA BUITRAGO CARDENAS, ANGELO CHRISTIAN FERRARI CASAGRANDE y ALEXANDER FERRARI CASAGRANDE, suficientemente identificados en autos. ASÍ SE DECIDE.
-III-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA a los ciudadanos MARIA ELENA BUITRAGO CARDENAS, ANGELO CHRISTIAN FERRARI CASAGRANDE y ALEXANDER FERRARI CASAGRANDE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad numero V-5.890.322, V- 12.485.725 y V- 17.064.464, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus LUIS JUAN FERRARI ARNONE, quien en vida era titular de la cédula de identidad numero V- 4.885.925, quien en vida fuera su ESPOSO y PADRE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los DOS (02) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación. -
LA JUEZA TEMPORAL
YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA
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