REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Numero V-3.838.344, en su carácter de apoderado de los ciudadanos MARIA ISOLINA BARRETO DE HERNANDEZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V-5.151.754 y V-4.583.584, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado en la Notaria Publica del Municipio Plaza del Estado Miranda, en fecha 14 de Julio de 2023, dejándolo inscrito bajo el N° 50, Tomo 13, Folios 169 hasta 171.
ABOGADO ASISTENTE: Ciudadano FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 37.009.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5149
-I-
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En fecha 19 de julio de 2023, compareció por ante este Tribunal el Abogado FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE, en representación de los ciudadanos MARIA ISOLINA BARRETO DE HERNANDEZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE, todos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se les declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un arrea aproximada de construcción DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2) construidas en un lote de terreno de propiedad de la Ciudadana MARIA ISOLINA BARRETO DE HERNANDEZ, distinguido como parcela G-9, del Sector G el cual se encuentra ubicado en el parcelamiento Parque Adonay, estando situado en Tacarigua de Mamporal, Municipio Autonomo Brion del Estado Miranda, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (631,00 Mts2), y sus linderos particulares son, por el NORTE: En Veinticuatro Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (24,58 Mts) aproximadamente que va desde el punto 26 de coordenadas N-1.152.210,50 y E-811.715,80 al punto 23 ya identificado con parcela G-14; por el SUR: En Quince Metro con Sesenta y Nueve Centímetros (15,69 Mts) aproximadamente que va desde el Punto 25 de coordenadas N-1.152.175,79 y E-811.719,50 al punto 24 ya identificado, con calle las azucenas; por el ESTE: En Cuarenta y Dos Metros con Treinta Centímetros (42,30 Mts) aproximadamente que va desde el Punto 23 al Punto 24 ya identificados, con Parcela G-8; y por el OESTE: En Treinta y Cuatro Metro con Noventa y Un Centímetros (34,91 Mts) aproximadamente, que va desde el Punto 26 al Punto 25 ya identificado con la Parcela G-10, según se evidencia en documento de compra venta protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, anotado bajo el N° 43, Folios 238 al 241, Tomo 13, Protocolo Primero del Segundo Trimestre del año curso, de fecha 19 de junio del año 2007, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 31 de julio de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: PABLO RICARDO SALAZAR LOPEZ y GUSTAVO ENRIQUE MARTINEZ VELIZ, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil casado el primero y soltero el segundo, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.420.799 y V-12.298.099, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del documento de identidad de los ciudadanos MARIA ISOLINA BARRETO DE HERNANDEZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE.
2. Copia simple del documento de identidad y carnet de INPREABOGADO de FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE.
3. Copia simple de poder especial notariado conferido al ciudadano FELIPE NARCISO HERNANDEZ APONTE.
4. Copia Simple de Documento de compra venta protocolizado ante el Registro Publico de los Municipios Brion y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 43, folios 238 al 241, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año curso.
5. Croquis del interior del inmueble, con sus respectivas mejoras.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
Los solicitantes MARIA ISOLINA BARRETO DE HERNANDEZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE, antes identificados, propusieron se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 31 de julio de 2023. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor de los ciudadanos MARIA ISOLINA BARRETO DE HERNANDEZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE, identificados en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, con un arrea aproximada de construcción DOSCIENTOS VEINTIUN METROS CUADRADOS (221,00 Mts2) a favor de los ciudadanos MARIA ISOLINA BARRETO DE HERNANDEZ y PEDRO RAMON HERNANDEZ APONTE, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, de este domicilio, titulares de las Cédula de Identidad Números V-5.151.754 y V-4.583.584, respectivamente, sobre un terreno de su propiedad según se evidencia en documento de propiedad protocolizado ante el Registro Público del Municipio Brión y Buroz del Estado Miranda, en fecha 19 de Junio de 2007, anotado bajo el N° 43, folios 238 al 241, Protocolo Primero, Tomo 13, Segundo Trimestre del año curso, distinguido como parcela G-9, del Sector G el cual se encuentra ubicado en el parcelamiento Parque Adonay, estando situado en Tacarigua de Mamporal, Municipio Autonomo Brion del Estado Miranda, con una superficie de SEISCIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS (631,00 Mts2), y sus linderos particulares son, por el NORTE: En Veinticuatro Metros con Cincuenta y Ocho Centímetros (24,58 Mts) aproximadamente que va desde el punto 26 de coordenadas N-1.152.210,50 y E-811.715,80 al punto 23 ya identificado con parcela G-14; por el SUR: En Quince Metro con Sesenta y Nueve Centímetros (15,69 Mts) aproximadamente que va desde el Punto 25 de coordenadas N-1.152.175,79 y E-811.719,50 al punto 24 ya identificado, con calle las azucenas; por el ESTE: En Cuarenta y Dos Metros con Treinta Centímetros (42,30 Mts) aproximadamente que va desde el Punto 23 al Punto 24 ya identificados, con Parcela G-8; y por el OESTE: En Treinta y Cuatro Metro con Noventa y Un Centímetros (34,91 Mts) aproximadamente, que va desde el Punto 26 al Punto 25 ya identificado con la Parcela G-10.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
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