REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: Ciudadano ESTEBAN JOSE PEREZ URBINA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.223.652.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 86.185.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5154
-I-
En fecha 31 de Julio de 2023, compareció por ante este Tribunal el ciudadano ESTEBAN JOSE PEREZ URBINA, asistido por la abogada DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI, ambos anteriormente identificados, solicitando de este Tribunal que se le declare a su favor TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en Maurica I, calle principal, casa N° 6321, Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda,con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) construidas en un lote de terreno de propiedad de Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2), con Linderos y Medidas, por el NORTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con Calle sin nombre; por el SUR: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con vivienda rural; por el ESTE: En Treinta Metros (30,00 Mts) con vivienda rural N° 6322; por el OESTE: En Treinta Metros (30,00 Mts) con vivienda rural N° 6320; según se evidencia en documento de autorización, suscrito por la Sindico Procurador Municipal de fecha Veintiocho (28) de Julio de 2023, de conformidad con lo dispuesto en el contenido del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de Agosto de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover Dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 01 de Agosto de 2023, comparecieron por ante este Tribunal las ciudadanas: MARLINE PAOLA VARGAS MACHADO y DANY ANDREA FAGUNDEZ, ambas de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de estado civil la primera Soltera y la segunda Divorciada, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-22.789.418 y V-18.441.625, respectivamente.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de Identidad del Solicitante ESTEBAN JOSE PEREZ URBINA.
2. Copia simple de la cedula de identidad y Carnet de INPREABOGADO de la ciudadana DAILYTH NATHALY MENDOZA ARISMENDI.
3. Documento original de la autorización emanada por la Sindicatura Municipal del Municipio Eulalia Buroz, suscrito por la Sindico Procurador Municipal.
4. Constancia original de linderos, emanado por la Dirección de Catastro del Municipio Buroz, suscrita por el Director de Catastro.
5. Plano de la vivienda.
6. Copia simple del documento de identidad de las testigos, ciudadanas MARLINE PAOLA VARGAS MACHADO y DANY ANDREA FAGUNDEZ.
Instrumentos que se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el contenido del Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.363 del Código Civil Venezolano Vigente.
El solicitante ESTEBAN JOSE PEREZ URBINA, antes identificado, propuso se evacuarán las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, compareciendo los mismos en fecha 01 de agosto de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los Artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE. -
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe Decretarse Titulo Supletorio Suficiente de Propiedad a favor del ciudadano ESTEBAN JOSE PEREZ URBINA, identificado en autos. ASI SE DECIDE.-
-III-
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicada en Maurica I, calle principal, casa N° 6321, Municipio Buroz del Estado Bolivariano de Miranda,con un área aproximada de SESENTA METROS CUADRADOS (60,00 Mts2) construidas en un lote de terreno de propiedad de Municipal, con una superficie de TRESCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (315,00 Mts2), con Linderos y Medidas, por el NORTE: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con Calle sin nombre; por el SUR: En Diez Metros con Cincuenta Centímetros (10,50 Mts) con vivienda rural; por el ESTE: En Treinta Metros (30,00 Mts) con vivienda rural N° 6322; por el OESTE: En Treinta Metros (30,00 Mts) con vivienda rural N° 6320; a favor del ciudadano ESTEBAN JOSE PEREZ URBINA, de nacionalidad venezolano, soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número V-25.223.652. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los TRES (03) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA TEMPORAL,
YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se Registró y se Publicó la anterior decisión siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
|