REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

SOLICITANTES: Ciudadana PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ, venezolana mayor e edad, de estado civil soltera, titular de la cedula de Identidad numero V-4.088.507, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ DE BAUD, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, titular de la cédula de identidad numero V-6.250.084.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 33.954.
MOTIVO: DECLARATORIA DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
SOLICITUD: N° S-5156
-I-
En fecha 01 de Agosto de 2023, compareció por ante este Tribunal la Ciudadana PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ DE BAUD, Asistida por la Abogada MARIA MAGDALENA SOZAYA RENGIFO, suficientemente identificadas en autos, solicitando que se les declare a su favor UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JUAN ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ quien en vida era venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, fue titular de la cédula de identidad numero V- 5.299.087 y fuera HERMANO de las solicitantes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 02 de Agosto de 2023, este Tribunal admitió la solicitud e igualmente se instó al solicitante a promover dos (2) testigos, a los fines de tomar sus declaraciones con relación a la solicitud.
En fecha 04 de agosto de 2023, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos WILLIAM RAFAEL TERAN JIMENEZ y ALIS ALFREDO LOPEZ, de nacionalidad venezolanos, de estado civil solteros, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.232.195 y V-6.081.372, respectivamente, ambos en calidad de testigos.
-II-
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño a la solicitud los siguientes instrumentos:
1. Copia del Acta de Defunción apostillada.
2. Copia del Registro de Información Fiscal de la Sucesión JUAN ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ.
3. Copia del Certificado de Solvencia de Sucesiones, de fecha 10 de marzo de 2023, número de expediente N° 222773.
4. Copia del acta de defunción de GONZALO FERNANDEZ CAZALILLA (Padre de las solicitantes y el DE CUJUS), Acta N° 650.
5. Copia simple del acta de defunción de ANTONIA LOPEZ DE FERNANDEZ (Madre de los solicitantes y el DE CUJUS), Acta N° 53.
6. Copia del Acta de Nacimiento N° 2094, de JUAN ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ.
7. Copia del Acta de Nacimiento N° 726, de JOSEFINA FERNANDEZ LOPEZ.
8. Copia del acta de nacimiento Nº 28, de PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ.
9. Copia simple de la cedula de identidad de JOSEFINA FERNANDEZ DE BAUD.
10. Copia simple de la cedula de identidad de PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ.
11. Copia simple de la cedula de identidad del De Cujus JUAN ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ.
12. Copia simple del RIF de PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ.
13. Copia simple del RIF de JOSEFINA FERNANDEZ DE BAUD.
14. Copia simple del RIF del De Cujus JUAN ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ.
Ahora bien, los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no han sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente. Así se establece.
Las solicitantes, ciudadanas PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ, actuando en su propio nombre y representación de la ciudadana JOSEFINA FERNANDEZ DE BAUD, ambas suficientemente identificadas en autos, propusieron que se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados, siendo evacuados los mismos en fecha 04 de agosto de 2023. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en los artículos 508 del Código de Procedimiento Civil y 1.392 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto, la presente solicitud debe declararse Únicos y Universales Herederos a favor de las ciudadanas PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ y JOSEFINA FERNANDEZ DE BAUD, suficientemente identificadas en autos. ASÍ SE DECIDE.
-DECISIÓN-
Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguiente del Código de Procedimiento Civil vigente, DECLARA, a las ciudadanas PURIFICACION FERNANDEZ LOPEZ y JOSEFINA FERNANDEZ DE BAUD, de nacionalidad venezolanas, de este domicilio, estado civil soltera la primera y casada la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.088.507 y V- 6.250.084, respectivamente, del De Cujus JUAN ANTONIO FERNANDEZ LOPEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad número V-5.299.087, quien en vida fuera su HERMANO. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
-DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA-
Asimismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los SIETE (07) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL VEINTITRÉS (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
LA JUEZA TEMPORAL

YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA
JHOANNA MORA
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo la una de la tarde (1:00 pm.), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA