REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITUD: N° 23-5138
SOLICITANTES: Ciudadanos TONNY JOSUE ALVAREZ PACHECO y HEIDI MARY FERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.001.763 y V-12.533.799, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: AMALIO FELIPE MOGOLLON GUAITA, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nº 278.420.
MOTIVO: DIVORCIO: Con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
I
NARRATIVA
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 12 de Junio de 2023, por TONNY JOSUE ALVAREZ PACHECO y HEIDI MARY FERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, de estado civil casados, titulares de la cedulas de identidad números V- 18.001.763 y V- 12.533.799, respectivamente, asistidos por el Abogado AMALIO FELIPE MOGOLLON GUAITA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el IPSA bajo el N° 278.420, quienes solicitaron por ante este Tribunal el DIVORCIO con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegaron en su escrito que contrajeron matrimonio civil el día 18 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, parroquia San Jose del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 84 y 85, fijando como su ultimo domicilio en Higuerote, calle los clubes, edificio 4 de febrero, piso 2, apartamento 19, Municipio Brión del Estado Miranda. Manifestaron igualmente que están separados de hecho desde hace más de 10 años, que no poseen bienes en común y que no procrearon hijos.
En fecha 14 de Junio de 2023, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la notificación a la Fiscal del Ministerio Público, a los fines de su actuación en el presente procedimiento.
En fecha 30 de junio de 2023, compareció la ciudadana DILCIA MARTINEZ, en su carácter de Alguacil Temporal, y mediante diligencia dejó constancia de haber notificado al Representante del Ministerio Público.
En fecha 12 de Julio de 2023, se aboca al presente procedimiento la ciudadana JUEZ TEMPORAL YEGSENIA MONTEROLA.
En fecha 25 de Julio de 2023, el Tribunal observa que la cédula de identidad del ciudadano TONNY JOSUE ALVAREZ PACHECO se encuentra vencida, por lo que insta a consignar fotocopia de la cedula de identidad actualizada o en su defecto renovarla con el estado civil vigente.
En fecha 08 de Agosto de 2023, comparece la ciudadana HEIDI MARY FERNANDEZ DE ALVAREZ y consigna copia simple de la cedula de identidad de su cónyuge con el estado civil vigente.
Esta Juzgadora procede a resolver la presente petición en los siguientes términos:
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal pasa a dictar Sentencia previa las siguientes consideraciones.
Al reformar el Código Civil Venezolano en el año 1982, el legislador incluyo adicionalmente entre las causales da disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A, el cual establece lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”
Esta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (5) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además, estos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos TONNY JOSUE ALVAREZ PACHECO y HEIDI MARY FERNANDEZ DE ALVAREZ, ambos suficientemente identificados en autos, comparecieron por ante el Tribunal de manera voluntaria, a objeto de hacer petición de que sea admita y declarada Con lugar la solicitud de divorcio de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A. Alegando una ruptura prolongada de su vida en común, por más de Diez (10) años, hasta la presente fecha, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho periodo, ni oposición alguna, de igual forma se observa que los cónyuges no procrearon hijos, igualmente el Representante del Ministerio Público fue debidamente notificado del presente procedimiento, el cual no se presentó en el lapso establecido para dar su respectiva opinión, no siendo concluyente dicha opinión para esta decisión, razón por la cual concluye quien suscribe que cumplieron los supuestos establecidos en la ley, para considerar PROCEDENTE en derecho solicitud de DIVORCIO de los ciudadanos TONNY JOSUE ALVAREZ PACHECO y HEIDI MARY FERNANDEZ DE ALVAREZ, antes identificados, ASI SE DECIDE.-
-III-
-DISPOSITIVA-
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, declara:
PRIMERO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos: TONNY JOSUE ALVAREZ PACHECO y HEIDI MARY FERNANDEZ DE ALVAREZ, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad Números V-18.001.763 y V-12.533.799, respectivamente, fundamentado en el artículo 185 del Código de Procedimiento Civil,
SEGUNDO: En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos TONNY JOSUE ALVAREZ PACHECO y HEIDI MARY FERNANDEZ DE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados, titulares de las cédulas de identidad números V-18.001.763 y V-12.533.799, respectivamente, el cual fue contraído en fecha 18 de Diciembre de 2010, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello, parroquia San José del Estado Bolivariano de Miranda, según Acta Nº 84 y 85.
-DIARICESE, REGÍSTRESE, PUBLIQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Así mismo se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve) y en el portal web: miranda.scc.org.ve
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Higuerote, a los OCHO (08) días del mes de AGOSTO de DOS MIL VEINTITRES (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
YEGSENIA MONTEROLA
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la una y veinte minutos de la tarde (01:20 pm), previo las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA,
JHOANNA MORA
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