CAPÍTULO II
ANTECENDENTES

Se inicia el presente procedimiento previa distribución realizada por este juzgado en función de distribuidor, en fecha 18-11-2022, con motivo de la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.631.359, a los fines de solicitar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de su representada, la cual fuere expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de diciembre de 1950, bajo el acta Nº 290, Folio 146. Que existen dos (2) errores en el acta de nacimiento antes enunciada, donde está escrito erróneamente el nombre y el apellido del progenitor de su representada, en la cual se asentó como ``BERNALDO DELPIANI GABRIEL``, siendo lo correcto ``BERNARDO DE PIAN GABRIEL``. Para efectos probatorios la solicitante consignó ante este Tribunal copia certificada del acta de nacimiento que pretende corregir y copia del acta de matrimonio de sus progenitores.

En fecha 18 de noviembre de 2022, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada a la presente causa en los correspondientes libros, y se ADMITIO, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, se procedió a librar boleta de notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público, haciéndole entrega de la misma a la ciudadana alguacil de este juzgado.
En fecha 14 de julio de 2023, compareció la ciudadana LISSET YUNEIDY ZERPA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.413, actuando en nombre y representación de la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, y consigno escrito de reforma del libelo, acompañada de recaudos.
Seguidamente, En fecha 17 de julio de 2023, este Tribunal dictó auto mediante el cual se ADMITIO el escrito de Reforma, ordenándose la notificación de la fiscalía 14º del Ministerio Publico. Asimismo, se procedió a librar boleta de notificación a la Fiscal 14º del Ministerio Público, haciéndole entrega de la misma a la ciudadana alguacil de este juzgado
En fecha 21 de julio de 2023, comparece el Alguacil de este tribunal, y mediante diligencia consigna debidamente recibida y firmada la boleta de notificación dirigida a la Fiscal 14º del Ministerio Público.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

A los fines de emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud este Tribunal observa: Que probado como ha sido lo alegado por la ciudadana ANA TERESA DELPIANI HERRERA, y vista la obviedad del error denunciado, tal como consta del Acta de Nacimiento Nº 290, que efectivamente se evidencia error en el nombre y el apellido del progenitor; Este Tribunal de conformidad con los artículos 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil, pasa a pronunciar la siguiente decisión.