REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION

JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213° y 164°


SOLICITANTES: NANCY GREGORIA NAVA VEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.612.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 27.958.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.
EXPEDIENTE Nº: T-S-3660-23.


Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud suscrita por la ciudadana NANCY GREGORIA NAVA VEGA, debidamente asistida por el abg. ALVARO HERNANDEZ, plenamente identificados, donde solicitan a este Tribunal le sea otorgado TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE de las bienhechurias a que ella se contraen, al respecto este Tribunal observa:
El presente procedimiento se inicio mediante distribución celebrada por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quedando asignado a este Despacho, donde, en fecha 28-07-2023 se le da entrada al expediente bajo el Nº T-S-3660-23, una vez consignado los recaudos correspondientes, se admite en fecha 14-08-2023 y se insta a los solicitantes a presentar ante este Juzgado los testigos correspondientes para que tenga lugar la evacuación de testigos.
En este mismo día, catorce (14) de agosto de dos mil veintitrés (2023) comparecen por ante este Tribunal las ciudadanas TAMAR DAMARIS GARCIA ALCALA y JAHAEL ARANTXA HERNANDEZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros V-10.797.049 y V-26.058.007 respectivamente, quienes manifiestan que conocen suficientemente de vista trato y comunicación la ciudadana NANCY GREGORIA NAVA VEGA, y por ese conocimiento aseveran la existencia de las bienhechurías descritas en la presente solicitud; así mismo, les consta que la ciudadana antes nombrada ha invertido una cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs 100.000,00) en materiales y mano de obra.
En la presente solicitud se anexan los siguientes documentos: Oficio emitido por Catastro Nº L-087/2023 de fecha 10 de julio de 2023, coordenadas UTM, carta aval, autorizacion para tramitar el Titulo supletorio, copia simple de la cedula de identidad de los testigos y de la solicitante.
Ahora bien, de la revisión de la documentación consignada por la solicitante se evidencia que la misma es propietraria de una bienhechuria, que poseen un area de construccion de tipo C-2: de 24.42 M2 y un C-3 de 7.26 M2 edificada sobre un lote de terreno de propiedad (I.N.A.V.I.) de 86.40 M2, ubicada en el Sector Santa Eduvigis, Nueva Cua, Carretera Nacional Cua - Ocumare, Municipio Urdaneta, Estado Miranda, comprendidos dentro de los siguientes linderos generales: NORTE: Con una línea recta de 9.00 metros con; Terreno en medio y casa que es o fue de José Navas. SUR: Con una línea recta de 9.00 metros con; Espacio de uso común y Carretera Nacional Cua Ocumare. ESTE: Con una línea recta de 9.60 metros, espacio de acceso y casa que es o fue de José Chirino. OESTE: Con una línea recta de 9.60 metros con; oficinas del Municipio y Espacio de uso Común, según se evidencia en oficio Nº L-087-2023 de fecha 10/07/2023 emitido por Dirección de Catastro del Municipio Urdaneta.
La aludida bienhechuría posee un (01) local constituido por paredes de bloque frisada, con mitad en cerámica, placa de tabelones, ventana de hierro 3x1, ventanas con reja, puerta de hierro, un(01) porche con reja descubierta, con espacio de terreno debidamente cercado y sembrado, en la cual invirtió la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 100.000,00).
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto y considerados suficiente los documentos aportados, éste JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CÚA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-03-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias TITULO SUPLETORIO para asegurarle a la ciudadana NANCY GREGORIA NAVA VEGA venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.615.612., el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceras personas y aquellos que pudieran corresponder a la Nación Venezolana, al Estado o el Municipio .
Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asi mismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal. Provéase lo conducente.
Publíquese en el portal web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal.
Dada, firmada y sellada, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil veintitres (2023), en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. A los 213º años de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Asdrubal Bonillo.

La Secretaria.


Emily Aguilar.

Siendo las 11:00 a.m. se publica la presente.

La Secretaria.


Emily Aguilar

AB/EA//Cs
T-S-3660-23.