TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CUA, CUATRO (04) DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213° Y 164º

SOLICITANTES: ALICIA CAROLINA UGUETO DE GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ BAÑOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.395.095 y V-12.422.115.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CIUDADANA ALICIA UGUETO: YAMILEX OJEDA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 165.632.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA POR COMPETENCIA)
EXPEDIENTE: P-3658-23.

Se inició la anterior solicitud mediante escrito presentado en fecha 10 de julio de 2023, por ante el Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de la Circunscripción Judicial del Municipio Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, siendo recibida por este Tribunal en fecha 18 de julio de 2023. Presentada por los ciudadanos ALICIA CAROLINA UGUETO DE GONZALEZ, debidamente asistida por la abogada YAMILEX OJEDA y ANTONIO JOSE GONZALEZ BAÑOS, plenamente identificados, mediante la cual solicitaron la LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL de conformidad con los artículos 148 y 173 del Código Civil.

Ahora bien, de la revisión de las actuaciones que conforman la presente solicitud, observa este Tribunal:

Que mediante sentencia dictada en fecha en fecha 17-11-2022 por ante el TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL, expediente signado con el Nº AP51-J-2022-005715P (nomenclatura de ese Despacho), en la cual se declaro disuelto el vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos ALICIA CAROLINA UGUETO DE GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ BAÑOS, los solicitantes procrearon dos (2) hijos de nombres ADRIAN ANTONIO GONZALEZ UGUETO y ARANTZA ANTONELLA GONZALEZ UGUETO, nacidos en fechas 12-01-2011 y 02-03-2013, actualmente de doce (12) años y diez (10) años respectivamente.

Al respecto de lo evidenciado en autos, considera indispensable quien aquí suscribe, citar el contenido la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 10 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremote Justicia, la cual establece lo siguiente:

“…Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de Jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil Familia, sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ardinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incolume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida…” (Negritas y Subrayado propios del Tribunal).

Así mismo el articulo 177 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su parágrafo segundo, literal (h), establece que los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de Homologaciones de acuerdos de liquidación y partición de la comunidad conyugal o de uniones estables de hecho, cuando haya niños, niñas y adolescentes.

De acuerdo a la norma citada, los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son los órganos jurisdiccionales con competencia para conocer de cualquier asunto que afecte el interés superior del niño o niña y adolescente.

En este orden de ideas, por los hechos ya narrados y tomando en consideración el interés superior de los niños, niñas y adolescentes y todo aquello que coadyuve a su desarrollo sano e integral. Este Tribunal debe inexorablemente declarar su INCOMPETENCIA para conocer la presente solicitud, por lo que a criterio de este órgano jurisdiccional el Tribunal competente para conocer del asunto es el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con Sede en Ocumare del Tuy.

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer la solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos ALICIA CAROLINA UGUETO DE GONZALEZ y ANTONIO JOSE GONZALEZ BAÑOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.395.095 y V-12.422.115, conforme lo señala el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en consecuencia, declina la competencia para el conocimiento de la presente solicitud al Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con Sede en Ocumare del Tuy.

Publíquese en el portal Web: www.miranda.scc.org.ve, y regístrese, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada en el copiador del tribunal conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Con Sede Cúa, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

EL JUEZ,


ASDRUBAL BONILLO.

LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.

En la misma fecha, siendo las (10:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia definitiva.
LA SECRETARIA,

EMILY AGUILAR.
AB/EA/mz.
EXP. P-3658-23.