Se inicio la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos: JENNITZA ELENA BELLO PAREDES y ROGER ANTONIO DELGADO MACERO, ambos de nacionalidad venezolana y titulares de las cédulas de identidades Nº V-16.812.613 y V-20.098.394, respectivamente, en beneficio e interés de los niños ROGERLYS ANTHONELLA DELGADO BELLO, titular de la cédula de identidad Nº V-33.772.262, nacida en fecha 22/02/2.010 actualmente de trece (13) años de edad y JOSE ANTONIO DE JESUS DELGADO BELLO, fecha de nacimiento 07-06-2019, actualmente de cuatro (04) años de edad y vista la Audiencia Especial realizada entre las partes en fecha 06 de julio del 2023, en la cual llegaron a un acuerdo respecto a la Obligación de Manutención en beneficio de los niños antes identificados. En tal sentido, ambas partes decidieron resolver la controversia sobre la Obligación de Manutención llegando al siguiente acuerdo:
“PRIMERO: El padre se compromete a coadyuvar a la progenitora con la cantidad de setecientos BOLIVARES SOBERANOS (Bs.S. 700,00) semanal, que serán entregados a su progenitora en especies, semanal y pagara la escuela del niño. SEGUNDO; En cuanto a los gastos extras tales como medicinas, vestimenta, calzado, alimentación, entre otros, serán cubiertos por ambos padres en PARTES IGUALES, al momento en que se presente el gasto. TERCERO: igualmente, con respecto a los gastos escolares y decembrinos se establece que cada progenitor se hará cargo de los gastos inherentes a ambas fechas por PARTES IGUALES. CUARTO: Se establece que el presente acuerdo tendrá un incremento automático, tomando como base porcentaje que establezca el Ejecutivo Nacional en el aumento de salario mínimo”.
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