REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
Charallave, cuatro (04) de agosto de 2023.
213° y 164°
ASUNTO: SOLICITUD 043-2023.
SOLICITANTE: OMAIRA JACQUELINE ROSALES ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.074.014.
ABOGADO ASISTENTE: MARCIAL RIVERO, Inpreabogado bajo el Nº 130.862
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se inicia la presente solicitud, presentada por la solicitante OMAIRA JACQUELINE ROSALES ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.074.014, debidamente asistida por el abogado MARCIAL RIVERO, Inpreabogado bajo el Nº 130.862, a los fines que este Tribunal declare a la ciudadana: OMAIRA JACQUELINE ROSALES ROSALES, antes identificada, como Único y Universal Heredera del causante GRIMALDO ROSALES COLMENARES, quien era de nacionalidad venezolana, y en vida era portador de la cedula de identidad Nº V- 3.143.062, al respecto se observa:
De las declaraciones rendidas ante este Juzgado por los ciudadanos: BARBARA DE LAS MERCEDES TORRES TORRES y NESTOR ARNALDO CISNEROSARGUELLO, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 26.064.581 y V-21.407.034, respectivamente, los mismos fueron contestes al afirmar que el ciudadano: GRIMALDO ROSALES COLMENARES, antes identificado, fue en vida padre de la solicitante, y por cuanto no ha habido oposición alguna, es por lo que, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE. En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO, EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTOBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a la atribuciones conferidas mediante Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y de conformidad con el artículo 937 ejusdem, DECRETA como UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, del De Cujus GRIMALDO ROSALES COLMENARES, quien era de nacionalidad venezolana, y en vida era portador de la cedula de identidad Nº V- 3.143.062, a su única heredera la ciudadana, OMAIRA JACQUELINE ROSALES ROSALES, de nacionalidad venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-10.074.014. Quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Regístrese y Publíquese inclusive en la página Web: www.tsj.gob.ve, la presente decisión. Asimismo, déjese copia certificada del presente fallo conformidad con lo preceptuado en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase originales con sus resultas al solicitante.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cristóbal Rojas y Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda. En Charallave, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213º de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
SANTIAGO JORGE BLANCO RAMIREZ
LA SECRETARIA,
RUSSELL CAMACHO.
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