REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
213º y 164º
PARTE DEMANDANTE: NELITZA NAZARETH CASIQUE MORA, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V- 9.248.154, abogada, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 52.962, actuando en su propio nombre e intereses
PARTE DEMANDADA: EDIXON ALEJANDRO MORANTES ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.862.544.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL E NIÑO A, Titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.603, inscrito en el Inpreabogado N°. 52.833.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE INSTRUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE: N° 9014-2023
Visto el contenido del escrito de fecha siete (07) de agosto del año en curso, suscrita por el ciudadano EDIXON ALEJANDRO MORANTES ARDILA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.862.544, Asistido por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO NIÑO A, titular de la cédula de identidad N° V- 9.244.603, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.833

donde conviene en la presente causa de Reconocimiento de Instrumento Privado, exponiendo:
“(…) PRIMERO: me doy por citado en la presente causa.
SEGUNDO: Convengo en la totalidad de la demanda, acepto y doy CIERTOS los hechos esgrimidos por la abogado NELIETZA N. CASIQUE MORA, ratifico bajo fe de juramento que los bienes que se detallaron en el contrato de honorarios, son los unicos bienes que eran de mi propiedad en agosto de 2016, a detallar…
TERCERO: Reconozco que son ciertos o verdaderos el contenido y firma del documento anexo a la demanda denominado CONTRATO PRIVADO, suscrito en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 30 de julio de 2016.(…)”.

Este tribunal para pronunciarse sobre el presente convenimiento, lo hace en base a las presentes consideraciones y conforme a lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que rezan:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 363. Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.

Esta operadora de justicia, observa que la parte demandada convino en la presente causa, asimismo, considerando los fundamentos anteriormente expuestos de hecho y de derecho; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, realizado por la parte demandada, en consecuencia ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En tal virtud se declara RECONOCIDO EL INSTRUMENTO PRIVADO, inserto a los folios TRES (03) al CINCO (05), suscrito entre los ciudadanos: EDIXON ALEJANDRO MORANTES ARDILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 17.862.544, y NELIET NAZARETH CASIQUE, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-9.248.154, de fecha 11 de agosto de 2016. Así se decide.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada por secretaría del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213 de la independencia y 164 de la federación.

LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. MARGELIS CONTRERAS FUENMAYOR.


La Secretaria Accidental,


Abg. Blanca Lorena Contreras Parra


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó siendo la (s) __________, y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


La Secretaria Accidental,


Abg. Blanca Lorena Contreras Parra

Exp. Nº 9014-2023
MCF/adrian
Va sin enmienda.