REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213º y 164

PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS NORIEGA DELGADO y ANGIE VANESSA GARCIA MUÑOZ el primero venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.501.687 y la segunda Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.574.193, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.153.583, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.855.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES

SOLICITUD Nº: 265-15

En fecha 26 de junio de 2015, previa Distribución correspondió el conocimiento de la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los cónyuges ciudadanos JUAN CARLOS NORIEGA DELGADO Y ANGIE VANESSA GARCIA MUÑOZ el primero venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-17.501.687 y la segunda Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.574.193, asistidos por la abogado en ejercicio MARIA VICTORIA CASTILLO HERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 67.855, en la cual manifiestan que contrajeron matrimonio civil, el día 16 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira, según consta en acta Nº 230; que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil. (folio 01 ).

Al folio 07, corre auto de fecha 06 de julio de 2015, este Tribunal, admitió la solicitud y ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose la respectiva boleta mediante auto de fecha 06 de julio de 2015.

Al folio 08, corre diligencia de fecha 23 de julio de 2015, el alguacil de este Tribunal, informa que la parte solicitante le suministro los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa para la práctica de notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

Al folio 09, corre auto de fecha 28 de julio de 2015, donde este tribunal acuerda librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 10 y 11, corren boletas de fecha 28 de julio de 2015, dirigidas al Fiscal Especializado del Ministerio Publico para que exponga lo que considere conveniente sobre la solicitud Nº 265-15.

Al vuelto del folio 11, corre diligencia de fecha 04 de agosto de 2015, suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informa que consigno boleta de notificación que le fue firmada personalmente por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público.

Al folio 12, corre auto de fecha 18 de septiembre del 2015, donde este tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley, Decreta la Separación de Cuerpos y de Bienes por mutuo consentimiento de los cónyuges JUAN CARLOS NORIEGA DELGADO y ANGIE VANESSA GARCIA MUÑOZ.

Al folio 13, corre diligencia de fecha 10 de julio de 2023, suscrita por la abogada FRANCE MARIA MENDAZA CONTRERAS, inscrita en el Inpreabogado Nº 301.065, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano JUAN CARLOS NORIEGA DELGADO, según se evidencia en Poder suscrito por ante la Oficina de la Notaria 23 de Cali, Departamento de Valle Del Cauca, República de Colombia.

A los folios 14, 15 y 16, corre Poder Especial suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS NORIEGA DELGADO, en el cual le confiere Poder Especial Amplio y Suficiente en cuanto a derechos se requiere y sea necesario a la Abogada en ejercicio FRANCE MARIA MENDAZA CONTRERAS.

Al folio 17, corre auto de fecha 10 de julio de 2023, en el cual la Juez de este Tribunal, Abogada MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA se aboca al conocimiento de la presente solicitud.

Al folio 18, corre auto de fecha 13 de julio de 2023, en el cual, este tribunal acuerda librar boleta de Notificación dirigida a la ciudadana ANGIE VANESSA GARCIA MUÑOZ Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-84.574.193, domiciliada en España, con número de teléfono +34641572509, dicha Notificación se realizara vía electrónica, de conformidad con lo establecido en la Sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 12 de agosto de 2022, Nº 386.

Al folio 20, corre diligencia de fecha 19 de julio de 2023, suscrita por el Secretario de este Tribunal, Abogado NIXON ALEJANRDO RODRIGUEZ CONTRERAS, en la cual, deja constancia que se comunico vía whatsapp con la ciudadana ANGIE VANESSA GARCIA MUÑOZ, a quien notificó e igualmente la misma manifestó no tener nada que objetar en dicha solicitud.

Analizadas las actas procesales que conforman la presente solicitud, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes y que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges; por lo que en tal virtud, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos JUAN CARLOS NORIEGA DELGADO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.501.687 y ANGIE VANESSA GARCIA MUÑOZ Colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.574.193. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha 16 de diciembre de 2011, por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 230. Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME, ejecútese el citado fallo. De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena expedir por secretaría dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia y remitirlas con oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Bello del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que estampen la nota correspondiente en la referida acta de matrimonio. Líbrense oficios. Así mismo, expídase por Secretaria dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión para cada uno de los solicitantes de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase. Y por cuanto no hay actuaciones pendientes que realizar se acuerda el ARCHIVO DE LA PRESENTE SOLICITUD, cúmplase.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los DIEZ (10) días del mes de agosto de dos mil veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

LA JUEZ


Abg. MIRLEY ROSARIO COLMENARES DE MORA


EL SECRETARIO,


Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS.













En la misma se publicó la anterior sentencia siendo las dos y cero minutos de la tarde (02:00 p.m) del día de hoy y se cumplió con lo ordenado dejándose copia certificada de la presente para el archivo del Tribunal, se libraron oficios N° 249 y 250, Registro Civil del Municipio Andrés Bello del estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, respectivamente y se expidieron las copias certificadas a las partes.


EL SECRETARIO,


Abg. NIXON ALEJANDRO RODRIGUEZ CONTRERAS






MRCM/Mc.
Sol. N° 265-15