REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

213° y 164°

SOLICITANTE: LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.130.224, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.719, actuando en nombre y representación de la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA, Colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N.º E-80.456.479, y cedula de ciudadanía Nº 37.805.234, domiciliada en la calle 12 Nº 4-43, Centro de Tocancipa, Cundinamarca, Colombia, según consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaria de Cundinamarca, de fecha 2 de mayo de 2023 y Apostillado bajo Nº A2XGG1213429901, en fecha 6 de junio de 2023.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.

SOLICITUD N° 1441-23
I
NARRATIVA

En fecha 20 de de junio de 2023, se admitió solicitud de Rectificación de acta de defunción, interpuesta por la ciudadana LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS, titular de la cédula de identidad N° V-10.130.224, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 181.719, actuando en nombre y representación de la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA colombiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E-80456.479, y cedula de ciudadanía Nº 37.805.234, domiciliada en la calle 12 N.º 4-43, Centro de Tocancipa, Cundinamarca, Colombia, según consta en Poder debidamente otorgado por ante la Notaria de Cundinamarca, de fecha 2 de mayo de 2023 y Apostillado bajo el Nº A2XGG1213429901, en fecha 6 de junio de 2023; En la cual solicita la rectificación del acta de defunción N° 870 , perteneciente a quien en vida fue prima de su representada, ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, de fecha 27 de julio de 1990; Se acordó la citación del Fiscal Especializado del Ministerio Público y la publicación del edicto de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Alega la solicitante, que en el Acta de Defunción N° 870, emitida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, perteneciente a la ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, quien en vida fue prima de su representada, la cual falleció en la ciudad de San Cristóbal del Estado Táchira, el día 27 de julio de 1990, al momento de realizar el acta de Defunción, el funcionario cometió un error material al momento de transcribir el número de cedula de identidad de la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA, coloco: E-80.456.459, cuando lo correcto es E- 80.456.479.

Que la rectificación que solicita en el acta de defunción N° 870, perteneciente a la ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, sea específicamente en el numero de cedula de identidad de la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA, siendo lo correcto Nº E-80.456.479.

Solicita que la presente solicitud sea admitida, tramitada y sustanciada conforme a derecho y se le dé el curso de Ley correspondiente.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:
1. Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS.
2. Copia de Inpreabogado perteneciente a la ciudadana LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS.
3. Copia de la cédula de identidad perteneciente a la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA.
4. Copia certificada del Poder Especial, Amplio y Suficiente otorgado a la abogada LISVEY SENAIDAD FERNANDEZ SALAS, expedido por ante la Notaria de Cundinamarca, de fecha 2 de mayo de 2023 y Apostillado bajo el Nº A2XGG1213429901, en fecha 6 de junio de 2023.
5. Copia Certificada de Acta de Defunción N° 870, perteneciente a la ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, expedido por ante el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

Al vuelto del folio 10, corre diligencia suscrita por el alguacil de este tribunal, de fecha 24 de junio de 2023, en la cual informa que la parte solicitante le suministró los fotóstatos necesarios para la realización de la boleta de citación del Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 11, corre auto de fecha 26 de junio de 2023, en el cual este tribunal acordó librar boleta de citación dirigida al fiscal especializado del Ministerio Público.

Al folio 12 y 13, corre diligencia de fecha 28 de junio de 2023, suscrita por el alguacil de este tribunal, en la cual informa que citó personalmente al Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público, consigno boleta firmada.

Al folio 15 y 16, corre diligencia de fecha 20 de julio de 2023, suscrita por la Abogada LISVEY SENAIDA FERNANDEZ SALAS, en la cual consigna publicación del edicto de fecha 17 de julio de 2023, en la página de Diario la nación.

Al folio 17, corre auto de fecha 20 de julio de 2023, en la cual este tribunal acuerda el desglose de las páginas donde aparece publicado el edicto de fecha 17 de julio de 2023.

II
MOTIVA

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe en obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 870, perteneciente a la ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, en cuanto a que se rectifique el número de cedula de identidad de la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA en la cual aparece Nº E- 80.456.459, siendo lo correcto Nº E- 80.456.479, tal y como se evidencia en copia simple de cedula de identidad, al folio 04, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.

Respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el Edicto publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación.

Pruebas presentadas por el solicitante:

Al folio 4, corre inserta copia simple de la cédula de identidad de la de cujus ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA, la cual fue certificada por secretaría, habiendo sido incorporada válida y oportunamente al proceso de acuerdo con el primer aparte del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y por no haber sido impugnada, por lo que vale igual al original de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, por lo que se tiene como un documento público administrativo, con la fuerza probatoria del artículo 1.359 del Código Civil, del cual se desprende que la mencionada ciudadana se identifica con cédula de identidad N° E- 80.456.479.

Al folio 8 y 9, corre copia certificada de acta de Defunción, perteneciente a la de cujus ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, el cual fue aportado en copia certificada, conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe que la ciudadana antes mencionada, falleció en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 27 de julio 1990.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el funcionario del Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; incurrió en un error material, en el Acta de Defunción N° 870 perteneciente a la de cujus ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, al momento de transcribir el número de cedula de identidad de la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA, coloco: cedula E-80.456.459, cuando lo correcto es: cédula E-80.456.479, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas valoradas anteriormente por este Tribunal.

Valoradas como han sido las pruebas anteriormente descritas y de conformidad con lo previsto en el artículo anteriormente trascrito, este órgano jurisdiccional encuentra prudente la estimación de la solicitud de rectificación invocada por haber demostrado el error material cometido por el Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; en el Acta de defunción N° 870, de fecha 27 de julio de 1990.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error de omisión cometido en la inserción del Acta de Defunción antes señalada, por lo que este Juzgado puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error de omisión es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

III
DISPOSITIVA

De acuerdo a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia, al Acta de defunción N° 870 de fecha 27 de julio de 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, perteneciente a la de cujus ciudadana ROSA DELIA RODRIGUEZ LEON, queda rectificada en el sentido de que el número de cedula de identidad de la ciudadana EMILIANA URIBE DE FONTECHA, es: E-80.456.479; y no como erróneamente aparece en el acta de defunción antes mencionada. Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de Registrador Civil de la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación. San Cristóbal, Ocho (08) de Agosto de 2023.

La Juez,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras






En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios Nros. 247 y 248 para el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal y Registro Principal del estado Táchira, respectivamente.






Sol. 1441-23
MRC/Mc.