TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 08 de agosto de 2023.
213° y 164°
Vista la diligencia de fecha 07 de agosto de 2023, suscrita por la ciudadana DEISY YOLANDA NIETO BOADA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.111.625, asistida por la abogada en ejercicio JUDITH NIETO ALBORNOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NºV-5.641.662, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 48-375, mediante la cual desiste de la presente solicitud; Ante tal actitud, este Sentenciador hace las siguientes consideraciones:
Como todo acto jurídico el desistimiento, está sometido a ciertas condiciones, como son:
1.- Que el desistimiento debe manifestarse expresamente a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado;
2.- Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie;
3.- Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones; y
4.- Si se hace a través de apoderado la existencia de facultad expresa para desistir en el poder.
Al respecto, aprecia esta sentenciadora que el acto por el cual la parte actora en la presente solicitud desiste del procedimiento, cumple con las exigencias procesales para realizar este acto de autocomposición.
Por todos los razonamientos antes expuesto, esta Juzgadora de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL ACTO y HOMOLOGA el acto de desistimiento, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dándose por terminada la presente solicitud.
Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de procedimiento civil se acuerda el desglose de los documentos insertos en los folios 03, 04, 05, 06, 07, 10 y 11, el cual corre en original, entréguese a la demandante y déjese en su lugar copia certificada.
Por cuanto no hay más actuaciones pendientes por providenciar en la presente demanda, archívese la misma.
Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora
La Jueza Temporal
Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras
El Secretario
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
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