TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPÍOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 09 de agosto de 2023.

213° y 164°

Recibida la anterior solicitud de consignación, presentada por los ciudadanos FRANCISCO ANTONIO CHACÓN y CLEVIS ONIA CHACÓN CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.891.775 y V-4.001.506 respectivamente, actuando la segunda por sus propios derechos e intereses como abogado, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 248.807, constante de tres (3) folios útiles el escrito de solicitud y anexos en cinco (5) folios útiles, fórmese expediente, inventaríese, désele entrada; este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, publicada en Gaceta Oficial N° 6.053, de fecha 12 de noviembre de 2011; en la cual establece que la cancelación de los cánones de arrendamiento, se efectuará en una cuenta corriente, de una institución bancaria que deber abrir el arrendador para tal fin; igualmente esta juzgadora observa, que la consignación de canon de arrendamiento presentada, está relacionada con la cancelación del Gas y Condominio de un apartamento, ubicado en el Conjunto Residencial Paramillo; En consecuencia, SE NIEGA LA ADMISIÓN de la Consignación solicitada. Y así se declara.

La Juez Temporal,

Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora


El Secretario,

Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras





Consig. N° 080-23
MRCR.