REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

213° y 164°

DEMANDANTE: KARIN FABIOLA VASQUEZ SANCHEZ y MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.176.621 y V-9.220.396 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MAYLE CAROLINA MOLINA RUJANO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.121.844, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.661.

DEMANDADA: FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.191.748 y V-3.061.519 en su orden, domiciliados en San Cristóbal, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALFREDO FLORES MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.121.893, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.776.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.

EXPEDIENTE: 358-23
I
ANTECEDENTES

En fecha 18 de julio de 2023, se recibió por distribución demanda de Reconocimiento de Contenido y Firma, constante de dos (2) folios útiles y anexos en cinco (5) folios útiles, y en fecha 26 de julio de 2023, se admite la demanda interpuesta por los ciudadanos KARIN FABIOLA VASQUEZ SANCHEZ y MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.176.621 y V-9.220.396 en su orden, debidamente asistidos por la Abogada Mayle Carolina Molina Rujano, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 104.661, contra los ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.191.748 y V-3.061.519 en su orden, por Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado. (F. 8)

Al vuelto del folio 8, corre diligencia de fecha 26 de julio de 2023, suscrita por el alguacil de este Tribunal, mediante la cual informa que la parte demandante le suministro los fotostatos para la elaboración de la boleta de citación de la parte demandada.

Al folio 9, corre auto de fecha 26 de julio de 2023, en el cual se acuerda librar boleta de citación a la parte demandada ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ.

A los folios 10 al 12, corre diligencia de fecha 31 de julio de 2023, suscrita por el Alguacil del Tribunal, en la cual informó que citó personalmente a los ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ; anexo boletas debidamente firmadas.

Al folio 13, corre escrito de contestación de demanda, de fecha 31 de julio de 2023, suscrito por los ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ, parte demandada, asistidos por el abogado José Alfredo Flores Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7776.
II
NARRATIVA

En fecha 10 de mayo de 2023, los ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ, mediante documento privado, nos vendieron un inmueble formado por una casa-quinta, marcada con el Nº N6-R y su terreno propio, ubicado en la Urbanización Pirineos, Parroquia Pedro María Morantes, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el cual posee una superficie aproximada de seiscientos veintinueve metros cuadrados con sesenta decímetros (629,60 Mts2) y la casa – quinta tiene un área de construcción quinientos sesenta y cinco metros cuadrados con setenta y seis centímetros cuadrados (565,76 Mts2), con los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con parcela Nº 5-R, mide treinta y dos metros (32 Mts); SUR: Con parcela 7-R, mide treinta y dos metros (32 Mts); ESTE: Con zona verde, mide veintiún metros con treinta y cinco centímetros (21,35 Mts); y OESTE: Con la calle el Águila, mide dieciocho metros (18 Mts); el mismo fue adquirido según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nº 28, Tomo 9 adicional, Protocolo Primero, de fecha 6 de junio de 1986.

Manifiesta que la negociación fue consensuada y materializada mediante documento privado, firmándose lo conducente y con cumplimiento a los requisitos de validez de ese contrato, y se hace necesario establecer a través del mecanismo de protocolización la realización del negocio jurídico de compra-venta, razón por la cual requiere que dicho documento sea RECONOCIDO, en su firma y contenido por los ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ antes identificados, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil.

Contestación de demanda:

En fecha 31 de julio de 2023, la parte demandada ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.191.748 y V-3.061.519 en su orden, debidamente asistidos por el abogado José Alfredo Flores Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.776, presentaron escrito de contestación de demanda, en el cual manifestaron que se dan por citados en el presente juicio de reconocimiento de contenido y firma de documento privado, instaurado por los ciudadanos KARIN FABIOLA VASQUEZ SANCHEZ y MARCO ANTONIO GALVIZ MENDOZA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.176.621 y V-9.220.396 en su orden, de igual forma, renunciaron a todos los lapsos procesales, y reconocieron el contenido, las firma y las huellas del documento objeto de la presente demanda, instrumento de fecha 10 de mayo de 2023, y el contenido del mismo es cierto; razón por la cual solicito sea reconocido el documento.

III
MOTIVA

Vistas las actas procesales que conforman la presente causa y en atención a lo expuesto en el artículo 444 Código de Procedimiento Civil el cual establece:

Artículo 444.- La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En tal sentido, el artículo antes transcrito señala que la parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, debe reconocerlo o desconocerlo, pues si guarda silencio se tendrá por reconocido.

Igualmente el artículo 1364 del Código Civil, establece la posibilidad de la parte impugnar el documento privado que se produce en su contra, y de no hacerlo, el documento se tendrá por reconocido.

Ahora bien, en el caso sub iudice, este Tribunal observa que la parte demandada ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.191.748 y V-3.061.519 en su orden, reconocieron el contenido y firma del documento objeto de la pretensión; por tanto, debe declararse reconocido el contenido y firma del documento objeto de la presente demanda. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

De acuerdo a las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA EL DOCUMENTO PRIVADO DE COMPRA VENTA, por parte de los ciudadanos FELIX ORLANDO MUÑOZ PEDRAZA y SURLAY MARITZA MORY DE MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.191.748 y V-3.061.519 en su orden, que aparece inserto al folio seis (6) del presente expediente, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Se acuerda el desglose del documento dejando en su lugar copia certificada.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los nueve (9) días del mes de agosto de 2023. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Mirley Rosario Colmenares de Mora

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras


En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), bajo el N° xxxx; igualmente se dejo copia certificada de la misma para el archivo de Tribunal.

El Secretario Titular,


Abg. Nixon Alejandro Rodríguez Contreras




Exp. N° 358-23
MRCR