REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º

SOLICITANTES: RUBEN DARIO MONCADA HERNANDEZ y YULI YUMARA TRUJILLO GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.349.359 y No.V-17.491.630; domiciliados en el Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
ASISTENTE: JESUS ANDELFO CAMACHO DIAZ, abogado en ejercicio de su profesión, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.258.005.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO
SOLICITUD: 3121-2023
I
NARRATIVA
En fecha 14 de julio de 2023 fue presentado ante este Juzgado de Municipio, escrito por el cual los ciudadanos RUBEN DARIO MONCADA HERNANDEZ y YULI YUMARA TRUJILLO GUTIERREZ, patrocinados por el profesional del derecho Jesús Andelfo Camacho Díaz; manifiestan que contrajeron Matrimonio Civil ante el Registrador Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2011 conforme Acta de Matrimonio No.020 que anexan. Agregan que fijaron el que fue su último domicilio conyugal, en la Casa S/N, Sector Centenario, Parroquia Capital, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
Que si bien su unión conyugal desde el principio fue armoniosa, basada en el respeto, tolerancia, afecto mutuo y comprensión; luego surgieron desavenencias que les distanciaron como pareja, por lo cual desde hace ya mas de cinco (5) años dejaron de tenerse afecto como pareja, no existiendo en la actualidad cada uno vive en residencias separadas; por lo cual fundamentados en lo establecido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil Venezolano, así como en la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia No.693 de fecha 02 de junio de 2015, solicitan ante este Órgano Jurisdiccional, sea declarado el Divorcio por Mutuo Consentimiento y disuelto el vínculo matrimonial que les une.
Por auto de fecha 17 de julio de 2023 fue admitida la solicitud, siendo inventariada con el No.3121-2023. Se ordenó la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público. Se libró lo conducente.
En fecha martes 25 de julio de 2023 la ciudadana Alguacila de este Juzgado de Municipio, hace constar la Notificación practicada a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
En fecha 31 de julio de 2023 fue recibido escrito por parte de la representación del indicado Despacho Fiscal, manifestando no tener nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada.
II
MOTIVA
Procede este Operador de Justicia a valorar el material probatorio producido en las actas procesales en lo relativo a la solicitud de divorcio efectuada:
Fotocopia certificada del Acta No.020 de fecha 07 de julio de 2011, del Matrimonio celebrado ante Registradora Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RUBEN DARIO MONCADA HERNANDEZ y YULI YUMARA TRUJILLO GUTIERREZ, titulares de la cédula de identidad No.V-13.349.359 y No.V-17.491.630 respectivamente.
Fotocopia de las cédulas de identidad No.V-13.349.359 y No.V-17.491.630, República Bolivariana de Venezuela, a nombre en su orden de los ciudadanos RUBEN DARIO MONCADA HERNANDEZ y YULI YUMARA TRUJILLO GUTIERREZ.
Se trata de documentos públicos que este Jurisdicente, valora con base a lo establecido en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, produciendo el mérito probatorio que instituye el Artículo 1.359 del Código Civil Venezolano, haciendo prueba de la identidad de los solicitantes, así como demuestra también el Matrimonio Civil contraído ante la autoridad competente. Así se establece.
Ineludible es destacar, que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, constituyó el Carácter Vinculante del criterio sentado en dicha decisión, realizando una interpretación Constitucionalizante del Artículo 185 del Código Civil Venezolano; ampliándose el contenido de las causales de Divorcio contempladas en dicho artículo, estableciendo que estas ya no son taxativas, por lo que cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio, incluso con base a otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, incluyendo el Mutuo Consentimiento.
En este orden legal, el matrimonio solo puede ser entendido como una institución que existe por el libre consentimiento de ambos cónyuges, como una expresión de su libre voluntad, por lo que nadie puede ser obligado a contraerlo y por interpretación en contrario, nadie puede estar obligado a mantenerse casado sin su Libre Consentimiento a la vida en común; pues ellos tienen la obligación de vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente, por tanto deben tomar de Mutuo Acuerdo las decisiones referentes a la vida familiar.
Así pues, sobre las motivaciones expuestas y cumplidos como están en la solicitud que nos ocupa los requisitos concurrentes exigidos por el Legislador Patrio, en armonía con el criterio vinculante fijado por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia en sentencia de fecha 02 de junio de 2015, signada con el No.693 en el Expediente No.12-1163 y habiendo manifestando mediante escrito la Fiscal Auxiliar XIV del Ministerio Público en la Jurisdicción del estado Táchira, que no tiene nada que objetar a la solicitud de divorcio presentada; considera este Administrador de Justicia, que es procedente el declarar Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento y en consecuencia Disuelto el Vínculo Matrimonial. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Sobre las motivaciones de hecho, de derecho y Jurisprudenciales ya expuestas y analizadas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Con Lugar la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento presentada por los ciudadanos RUBEN DARIO MONCADA HERNANDEZ y YULI YUMARA TRUJILLO GUTIERREZ, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-13.349.359 y No.V-17.491.630; asistidos por el abogado Jesús Andelfo Camacho Díaz.
SEGUNDO: Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fue contraído, ante la Registradora Civil del Municipio Libertad, hoy Municipio Capacho Viejo del estado Táchira, en fecha 07 de julio de 2011, conforme Acta de Matrimonio No. 020.
TERCERO: Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación, se declara Definitivamente Firme procediéndose a su ejecución. Se acuerda expedir copia certificada de esta y remitirla con oficio a la Oficina de Registro Civil del Municipio Capacho Viejo del estado Táchira; así como a la Oficina de Registro Principal del estado Táchira, para que sea estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio No. 020 dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 506 y 507 del Código Civil Venezolano y Artículo 153 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo, a los 02 días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR


ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL


OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana (11:00 p.m) quedando registrada bajo el No.________, se dejó copia digitalizada para el archivo del Tribunal, se libraron oficios bajo el No. 3140-___-2023 y No.3140-____-2023
La Secretaria.