REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
213º y 164º
Actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
DEMANDANTE: YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-12.234.587, en nombre y representación de su hija adolescente YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA, domiciliadas en el barrio La Palmita, Municipio Capacho Viejo del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSE IGNACIO CHACON BORRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-24.355.950, domiciliado en el barrio San Pedro, Municipio Capacho Nuevo del estado Táchira.
MOTIVO: AUMENTO DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
EXPEDIENTE: 3332-2023
I
NARRATIVA
En fecha 18 de julio de 2023 fue presentado ante este Órgano Jurisdiccional, escrito por el cual la ciudadana YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ en nombre y representación de su hija adolescente YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA, sobre las motivaciones de hecho que expone y fundamentada en lo establecido en los Artículos 365 y 511 de la LOPNA, demanda por Aumento de la Obligación de Manutención al ciudadano JOSE IGNACIO CHACON BORRERO, todos ya identificados.
Por auto de fecha 19 de julio de 2023 fue admitida la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscalía Especializada del Ministerio Público en esta Circunscripción Judicial, así como la Citación personal del Obligado Alimentario. Se libró lo conducente.
Diligencia de fecha 20 de julio de 2023, aportando la Parte Accionante la dirección laboral del demandado.
Constancia de fecha 20 de julio de 2023 suscrita por la Alguacil, referente a la citación del accionado en igual calenda.
De fecha 25 de julio de 2023 constancia de la notificación a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público en el estado Táchira.
Riela a los folios 16 y 17, Acta de la Audiencia de Conciliación celebrada en fecha 26 de julio de 2023.
En igual data a lo anterior, Homologación Parcial del acuerdo realizado entre las partes, siendo en consecuencia discutida solo la cantidad por Obligación de Manutención mensual.
Abierta la causa a pruebas, solo la Parte Actora promovió material probatorio.
II
MOTIVA
Estando la causa que nos ocupa dentro de la oportunidad establecida en el Artículo 520 de la LOPNA este Operador de Justicia pasa a dictar sentencia al fondo, previas las consideraciones siguientes: la pretensión de la ciudadana YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ se refiere al Aumento de la Obligación de Manutención, tanto mensual así como de las Cuotas Extraordinarias para gastos de estudio y de navidad, que a favor de su hija adolescente YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA, debe cubrir el progenitor JOSE IGNACIO CHACON BORRERO.
Habiendo llegado los identificados actuantes en fecha 26 de julio de 2023, cuando tuvo lugar la Audiencia de Conciliación prevista en el Artículo 516 de la LOPNA; a un acuerdo parcial a favor de su identificado hija, en cuanto a las Cuotas Extraordinarias de los meses de Agosto y Diciembre de cada año, para Gastos de Estudio y de Navidad respectivamente; esto fue objeto de Homologación en la misma fecha, por lo cual ya no forma parte del thema decidendum, siendo discutido solamente lo referido a la Obligación de Manutención mensual.
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 76, segundo aparte, instituye lo siguiente:
“El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas… La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En su Artículo 78 expone lo que sigue:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República…” (cursivas del Tribunal)
La Obligación de Manutención, comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el Niño, Niña y Adolescente.
En este orden procesal, como se reitera en fecha miércoles 26 de julio de 2023 oportunidad de la realización de la Audiencia de Conciliación, la ciudadana YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ ratificó el contenido del escrito de solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención en los términos ya expuestos; vale decir la cantidad de 950.000,oo C.O.P mensuales o su equivalente en Bolívares, que debe cubrir el ciudadano JOSE IGNACIO CHACON BORRERO. Acto continuo el identificado Obligado Alimentario toma la palabra y manifiesta que gana Ochenta Mil Pesos (80.000,oo C.O.P) Semanales, para un Total de Trescientos Veinte Mil Pesos (320.000,oo C.O.P) mensuales; por lo cual hace la propuesta a favor de su hija, de aportar la cantidad de Cien Mil Pesos Mensuales (100.000,oo C.O.P) mensuales.
Nuevamente tomó la palabra la identificada Accionante, quien expuso que no está de acuerdo con la propuesta que hace el padre para con su hija, razón por la cual considera una nueva estimación, esta vez la cantidad de Ciento Veinte Mil Pesos mensuales (120.000,oo C.O.P) monto este que no fue aceptado por el Dador Alimentario; quien a pesar de la intervención de este Juzgador como mediador, en aras de garantizar el Interés Superior de la adolescente beneficiaria de la manutención; insistió en que no puede cubrir esa cantidad para su hija, razón por la cual no está de acuerdo.
Abierta de pleno derecho la causa a pruebas, solo la identificada Parte Actora ciudadana YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ promovió mediante diligencia, original de Constancia de Trabajo de fecha 02 de agosto de 2023, expedida por la ciudadana DORIS CRISTINA CHACON PIRELA, titular de la cédula de identidad No.V-11.289.097, propietaria de “Industria de Alimentos Tina” de quien fue consignada fotocopia de su cédula de identidad.
El especificado medio probatorio al no haber sido impugnado por la contraparte, es valorado por este Juzgador sobre la base de la Sana Crítica; demostrando que el ciudadano JOSE IGNACIO CHACON BORRERO, se desempeña en la actualidad laborando en la mencionada empresa en el Cargo de Ayudante de Panadería “…devengando un salario semanal de 75.000 Pesos Colombianos adicional de 25.000 pesos colombianos de liquidación de mutuo acuerdo, se incluye desayuno y almuerzo, cumpliendo con los compromisos encomendados.” Lo que suma la cantidad de Cuatrocientos Mil C.O.P (400.000,oo C.O.P) como Ingreso Mensual. Así se declara.
El Artículo 369 de la LOPNA establece que para la fijación de la Obligación de Manutención, se ha de tomar en cuenta la Capacidad Económica del Dador Alimentario, así como la necesidad de los Niños, Niñas y Adolescentes.
En este orden de ideas con la valorada Constancia de Trabajo promovida por la Accionante; queda demostrado que el ciudadano JOSE IGNACIO CHACON BORRERO, devenga un salario semanal de Cien Mil Pesos (100.000,oo) para un Total de Cuatrocientos Mil C.O.P (400.000,oo C.O.P) Mensuales, por ende queda demostrada su capacidad económica y sumado a que no trajo el Accionado medio de prueba capaz de enervar o de desvirtuar la pretensión de la Accionante; se concluye que si puede cubrir la cantidad mensual estimada por la ciudadana Actora YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ, en la cantidad de Ciento Veinte Mil pesos mensuales (120.000,oo) a favor de su hija adolescente YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA. Así se declara.
Pues bien, teniendo este Administrador de Justicia por norte de sus actos la verdad y en garantía del Interés Superior de la adolescente YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA; no estando discutida la filiación legalmente establecida entre el dador alimentario y su hija; no ameritándose de plena prueba para demostrar la necesidad e interés en la manutención, pues la beneficiaria es una adolescente de 12 años de edad y demostrada como está la capacidad económica del accionado; este Administrador de Justicia sobre la base de lo que instituyen los Artículo 78, 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, así como en los Artículos 8 y 365 de la LOPNNA; Ajusta la cantidad que por concepto de Obligación de Manutención mensual, debe cubrir el ciudadano JOSE IGNACIO CHACON BORRERO a favor de su hija Adolescente YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA, en la cantidad de Ciento Veinte Mil C.O.P mensuales (120.000,oo C.O.P) por lo cual resulta forzoso para este Juzgado de Municipio, sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, el declarar Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de la Obligación de Manutención presentada, procediéndose a los demás pronunciamientos de Ley. Así se decide.
III
DISPOSITIVA
Por todas las motivaciones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Parcialmente Con Lugar la pretensión de Aumento de la Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ, a favor de su hija adolescente YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA en contra del ciudadano JOSE IGNACIO CHACON BORRERO, todos suficientemente identificados en las actas procesales.
SEGUNDO: Se ajusta la Obligación de Manutención que el ciudadano JOSE IGNACIO CHACON BORRERO, debe cubrir a favor de su hija YANEIRY ESTEFANIA CHACON VERA, en la cantidad de Ciento Veinte Mil C.O.P mensuales (120.000,oo C.O.P) cantidad que debe ser entregada a la ciudadana YANEIRY VIANNEY VERA DIAZ, dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en su domicilio, debiendo firmar el respectivo recibo.
TERCERO: La Obligación de Manutención será ajustada en forma automática y proporcional anualmente, de acuerdo a los incrementos de inflación determinado por los índices del Banco Central de Venezuela.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Independencia y Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Capacho Nuevo a los 09 días del mes de agosto de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
ABG. PEDRO ANTONIO GÁFARO PERNÍA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
OSBEL ALEXANDRA ANGULO GRIMALDO.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m) dejándose copia digitalizada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp. No.3332-2023
PAGP/OAAG
|