REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 164º

PARTE QUERELLANTE:



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE:



PARTE QUERELLADA:




APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA:





MOTIVO:

EXPEDIENTE No.:

Ciudadana ANA MARÍA DA SILVA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 8.682.361.

Abogado en ejercicio CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.63.139.

Ciudadana EMILIA DEL CARMEN LABRADOR ESCALANTE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 9.128.384.

Abogados en ejercicio HAIDEE COROMOTO ROJAS OROPEZA y ANTONIO JOSÉ ROSALES CARBONELL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos.130.877 y 140.170, respectivamente.

AMPARO CONSTITUCIONAL.

23-10.033.
I
ANTECEDENTES.

Corresponde a este juzgado superior conocer del recurso de apelación ejercido por el abogado en ejercicio CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, ciudadana ANA MARÍA DA SILVA, contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 10 de julio de 2023, mediante la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la prenombrada contra la ciudadana EMILIA DEL CARMEN LABRADOR ESCALANTE, todos plenamente identificados en autos.
Recibido el presente expediente, se observa que mediante auto dictado en fecha 21 de julio de 2023, esta alzada le dio entrada en el libro de causas respectivo; asimismo, fijó un lapso de treinta (30) días continuos para dictar sentencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Seguidamente, compareció ante esta alzada el abogado en ejercicio CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA DA SILVA, a fin de consignar diligencia en fecha 31 de julio del año en curso, en la cual manifiesta “(…) ocurro ante su competente autoridad a los fines de DESISTIR de la apelación ejercida contra la sentencia dictada por el Juzgado (sic) de la causa y ruego se le imparta su homologación (…)”.
II
Ahora bien, visto los términos del desistimiento de la parte querellante al recurso de apelación intentado contra la decisión proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en fecha 10 de julio de 2023, esta juzgadora a fin de pronunciarse sobre su validez y eficacia, estima pertinente traer a colación lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo por disposición del artículo 48 de la ley orgánica que rige este especial medio de tutela, pues dicha normas textualmente disponen lo siguiente:

Artículo 263.- “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.

Artículo 264.- “Para desistir en la demanda y para convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.

Artículo 154.- “El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”.

De allí, podemos inferir que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento, que da lugar a la extinción del juicio; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el transcrito artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumplan dos condiciones: a) Que conste en el expediente en forma auténtica y, b) Que tal acto sea hecho en forma pura y simple; además de ello, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
En aplicación a lo expresado precedentemente, este tribunal observa que riela a los autos poder apud acta presentado ante el tribunal de la causa en fecha 12 de junio de 2023 (inserto a los folios 40-41 del presente expediente), a través del cual la ciudadana ANA MARÍA DA SILVA, le confiere expresamente al abogado en ejercicio CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, la facultad para “(…) desistir, conveniry transigir (…)”; en consecuencia, vista la facultad expresa al mencionado profesional del derecho para desistir del presente recurso de apelaciónintentado contra el fallo dictado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de julio de 2023, es por lo que este juzgado encuentra reunidas en el caso de marras todas las condiciones necesarias para la PROCEDENCIA del desistimiento en cuestión.-Así se decide.
III

En mérito de lo anterior, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: PROCEDENTE el desistimiento del RECURSO DE APELACIÓN efectuado por el abogado en ejercicio CÉSAR ALEJANDRO MEDRANO RENGIFO, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA MARÍA DA SILVA,mediante diligencia consignada en fecha 31 de julio de 2023 (inserta al folio 112 del expediente), contra el fallo dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda en fecha 10 de julio de 2023; en el juicio que por AMPARO CONSTITUCIONAL incoara la prenombrada contra la ciudadanaEMILIA DEL CARMEN LABRADOR ESCALANTE, todos ampliamente identificados en autos.
Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al tribunal de origen, esto es, al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia (www.tsj.gob.ve).
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los dos (2) días del mes de agosto del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR,


ZULAY BRAVO DURÁN.


LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.).
LA SECRETARIA,

LEIDYMAR AZUARTA.

ZBD/lag.-
Exp. No. 23-10.033.