REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
EXPEDIENTE NRO.: 31.852.-
PARTE DEMANDANTE: FLORANGEL TOVAR CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.820.458.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CANDILÍ QUINTERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.652.-
MOTIVO: INTERDICCIÓN.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
-I-
ANTECEDENTES
Se da inicio al presente procedimiento, mediante escrito libelar, suscrito por la ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-10.820.458, debidamente asistida por la abogada CANDILÍ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 100.652, mediante el cual solicitan sea declarada la INTERDICCIÓN de la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.148, siendo atribuido el conocimiento a este Juzgado, previo el sorteo de ley.-
Consignados los recaudos que sirven de fundamento a la pretensión libelada, este Tribunal, en fecha 05 de mayo de 2023, admitió la demanda, ordenando abrir el procedimiento de interdicción respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y a su vez, se fijó el 5to día de despacho siguiente a la fecha antes mencionada, a fin de que los cuatro (04) parientes o amigos de la entredicha comparecieran ante este Juzgado.-
Cumplida la evacuación de las declaraciones de los ciudadanos DI PASQUALE TOVAR GIULIANA SOFIA, IRIS AINE TOVAR CHACON, JOHNSELAT SAID ROMERO TOVAR y DANIELA DESIREE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-29.555.921, V-10.864.508, V-24.981.553 y V-12.001.016, respectivamente, este Tribunal, en fecha 17 de mayo de 2023, dictó auto, mediante el cual fijó la oportunidad para el interrogatorio de la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR. En esta misma fecha, se libró la boleta de notificación, dirigida a la FISCALÍA UNDÉCIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-
Por consiguiente, en fecha 25 de mayo de 2023, tuvo lugar el interrogatorio de la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, quien, supuestamente, presenta y padece Alzheimer.-
En fecha 14 de agosto del año en curso, este Tribunal ordenó la evaluación psiquiátrica de la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, ya identificada, y se ordenó librar los oficios dirigidos a la DIVISIÓN DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA RUIZ y al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS).-
Siendo que, en fecha 08 de junio de 2023 este Tribunal acordó, previa solicitud de la parte, designar como correo especial a la ciudadana FLORANGEL TOVAR CHACÓN, ya identificada.-
Entregados los oficios dirigidos a la DIVISIÓN DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA RUIZ y al INSTITUTO VENEZOLANO DEL SEGURO SOCIAL (IVSS), en fecha 03 de octubre del presente año, fue ordenado agregar a los autos las resultas provenientes del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE DE LOS ALTOS MIRANDINOS y en fecha 18 de mismo mes y año, se incorporaron las resultas provenientes de la DIRECCIÓN DEL CENTRO AMBULATORIO DR. GERMÁN QUINTERO (IVSS).-
De tal manera que, en fecha 18 de octubre de 2023, la representación fiscal, abogada ASLY CLINDALEY ALVARADO ZABALA, compareció ante este Juzgado, a fin de solicitar que sea realizada una nueva evaluación a nivel psiquiátrico a la entredicha ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, en un lugar distinto al SENAMECF de los Altos Mirandinos.-
Por lo que, este Tribunal en fecha 24 de octubre de 2023, ordena la realización de una nueva evaluación psiquiátrica a la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, ya identificada, en la persona de cualesquiera de los Médicos adscritos a la División de Psiquiatría del Hospital Victorino Santaella Ruiz. En esta misma fecha, fue librado el respectivo oficio, dirigido al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA RUIZ.-
Finalmente, entregado el oficio dirigido al DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO DE PSIQUIATRÍA DEL HOSPITAL VICTORINO SANTAELLA RUIZ, en fecha 01 de diciembre del presente año, fue ordenado por este Tribunal, agregar las resultas provenientes de HOSPITAL GENERAL DR. VICTORINO SANTAELLA RUIZ.-
Ahora bien, siendo esta la oportunidad para decidir, esta Juzgadora procede a pronunciarse de la siguiente manera:
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De una revisión exhaustiva a las actas procesales que conforman el presente expediente este Tribunal observa que, de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando, por lo menos, dos facultativos para que la examinen y emitan juicio al respecto, practicando lo previsto en el Código Civil Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, a fin de que cumplidos los trámites de Ley, se pronuncie el Decreto de Interdicción Provisional.
Ahora bien, en el caso que nos ocupa, se desprende que la Interdicción ha sido solicitada por la descendiente de la persona -con supuesta enfermedad de Alzheimer- ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, esgrimiendo lo siguiente:
“(…) Mi madre ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, (…) (…) cuenta con ochenta y dos (82) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.148. Desde hace aproximadamente un (01) año habita conmigo, en virtud del Deterioro Cognitivo de Múltiple Dominio: Probable Demencia Alzheimer, tal y como se evidencia del informe médico suscrito por la Dra. Nathaly Atencio, Neurólogo, de fecha 20 de junio de 2022 (…) (…) su estado de salud ha venido deteriorándose con el transcurrir del tiempo, la hace incapaz de proveer a sus propios intereses, mucho menos velar por ellos y defenderlos, es por ello, que promuevo el juicio de interdicción pertinente y a tal efecto solicito con todo respeto del ciudadano Juez, sea sometida a interdicción y se le nombre tutor interino, a mi madre ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, (…) (…) por cuanto a pesar de estar casada con mi padre ÁNGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, (…) (…) presenta el deterioro propio de la edad, lo cual impide, cumplir por mandato de ley, ser tutor de su cónyuge. De conformidad con lo previsto en el artículo 396 del Código Civil venezolano (…).”
Señalado lo anteriormente expuesto, este Tribunal por cuanto la hoy accionante, en el segundo párrafo del escrito libelar, solicitó el nombramiento de un Tutor interino, sin indicar persona alguna, sobre la cual desea que caiga dicho nombramiento, arguyendo que, la notada de demencia a pesar de estar casada con el ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.078.967, éste, a su decir, se encuentra impedido de cumplir tal nombramiento, toda vez que –según su dicho- presenta el deterioro de la edad, procedió a escuchar las declaraciones de los amigos y familiares presentados por la accionante, quienes en su declaraciones coincidieron en señalar y manifestar que, la afectada ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, presenta síntomas de Alzheimer, lo cual la impide valerse por sí misma, requiere ayuda para su aseo personal, sigue tratamiento psiquiátrico y de igual forma, se procedió a interrogar de la ciudadana con supuesto defecto intelectual grave, según acta levantada en fecha 25 de mayo de 2023 (folio 22 del expediente), en la cual se puede evidenciar que la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, presenta problemas cognitivos, que le impiden valerse por sí misma.-
De igual forma, constan en autos tres (03) evaluaciones médicas, la primera suscrita en fecha 21 de agosto de 2023, por el Psiquiatra Dr. GIOVANNI A DÍAZ A., quien concluye lo siguiente:
“(…) Conclusión: Posterior a Evaluación Psiquiátrica Forense, se determina que la consultante, presente evidencia de trastorno neurocognitivo grave. Enfermedad de Alzheimer, entidad neuropsiquiátrica que discapacita total y permanente a la consultante de sus funciones mentales, por lo que amerita supervisión guía, cuidado y toma de decisiones por parte de familiares, por lo que es pertinente la intercepción. (…).”
La segunda, suscrita en fecha 02 de octubre de 2023, por el psiquiatra Dr. NESTOR IVÁN NAVA PÉREZ, quien concluye lo siguiente:
“(…) Se evalúa en consultorio, viste ropas acorde a edad, sexo, condición y ocasión, con adecuada higiene personal, vigil, desorientada parcialmente, temerosa a la entrevista, atención: hipoprosexica, memoria no explorada por falta de colaboración de la paciente, lenguaje: musitante, pensamiento: no explorado, sensopercepción: impresiona alterado, afectividad: hipertimia displacentera hacia la depresión, inteligencia: no explorada, juicio crítico de la realidad: depresivo, Psicomotricidad: inhibición psicomotriz
Se le explica a la hija que el diagnóstico de demencia no concuerda con la clínica, que la paciente debió ser evaluada, desde un principio, por psiquiatría y mantenerse el tratamiento antidepresivo con antipsicóticos y ella demuestra su inconformidad y manifiesta que a ella lo que le importa es que el médico certifique su demencia para proceder a la interdicción, se le solicitan los estudios que le realizaron y se le pide que se le realice una resonancia magnética, alega que no tiene recursos para hacérsela. Que ella solo la lleva por informe para el Tribunal.
OMISSIS
Conclusión se trata de paciente femenina de 82 años de edad, quien en el año 2016 comienza a presentar sintomatología compatible con un cuadro depresivo con agitación que llegó a mostrar sintomatología psicótica, fue evaluada por neurología, nunca fue evaluada por la especialidad correspondiente y por tanto no recibió el tratamiento adecuado, el trastorno que ha venido presentando ha ido empeorando, tomando en consideración que la depresión deteriora el cerebro, es evidente que se ha ido instaurando un deterioro cognoscitivo, el cual podría mejorar si recibe el tratamiento adecuado y con evaluación de neuroimagen, para determinar que tanto deterioro se ha producido a consecuencia de la depresión. En los actuales momentos, la paciente no cuenta con la capacidad para la toma de decisiones y mucho menos decisiones de tipo legal, requiriendo de un tutor, no se puede determinar si es permanente o reversible, hasta que no se trate de manera adecuada y se hagan estudios de neuroimagen (RMC). (…)”
Y la tercera, suscrita en fecha 20 de noviembre de 2023, por el psiquiatra Dr. JESÚS SINOZA, quien concluye lo siguiente:
“(…) a la evaluación la paciente se encuentra aseada, viste acorde a edad y sexo, está consciente, aplanamiento afectivo, mirada perdida, mueve la cabeza como en reconocimiento del lugar donde se encuentra, ligera agitación con llanto en 2 ocasiones, el resto del tiempo un (sic) conducta mutista, debido a que no respondió al interrogatorio no se pudieron explorar otras áreas del examen mental. (…)
(…) Impresión Diagnóstica: Trastorno Mental Orgánico: Demencia tipo Alzheimer. (…).”
Ahora bien, en vista de lo anteriormente aludido, este Tribunal estima que, se ha evidenciado, con las declaraciones de los parientes y amigos, del interrogatorio efectuado a la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR y la opinión de los facultativos, que la prenombrada ciudadana, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.148, no cuenta con la capacidad necesaria para desenvolverse en las tareas cotidianas por su propios medios, dado a que presenta trastorno cognitivo, probablemente enfermedad de “ALZHEIMER”, esto último según se desprende de las evaluaciones de los facultativos, siendo procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate o contradictorio sobre el carácter de sus facultades y así se determina.
En cuanto a la designación de un tutor interino, según lo dispuesto en el artículo 396 del Código Civil en concordancia con el artículo 398 eiudem, tal nombramiento por disposición de ley debe recaer en la persona de su cónyuge y solo a falta de éste o cuando se halle impedido, podrá el Juez nombrar al padre o a la madre del notado de demencia o en su defecto proceder conforme lo prevé el artículo 309 del texto legal citado, siendo así y por cuanto respecto del cónyuge de la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.078.967, solo fue indicado por la solicitante que, supuestamente, se encuentra impedido de ejercer el rol de tutor, por presentar ″deterioro propio de la edad″, sin aportar medio de prueba alguno que permita concluir que el prenombrado ciudadano se encuentra física o mentalmente impedido para ser nombrado tutor interino, es por lo que se designa, en el caso de marras, como tutor interino de la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR a su cónyuge, ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.078.967, de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código Civil, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-
-III-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional a la ciudadana ANA AMELIA CHACON DE TOVAR, de nacionalidad venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.142.148; SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino al ciudadano ANGEL CUSTODIO TOVAR VEGAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.078.967, en su carácter de cónyuge, a quien se ordena notificarle a los fines de la aceptación o excusa al cargo recaído en su persona y en el primero de los casos preste el juramento de Ley. Por consiguiente, se declara abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante la Oficina de Registro Civil correspondiente ello de conformidad con el artículo 3 ordinal 7° de la Ley Orgánica de Registro Civil, así como también su publicación en la prensa, para dar cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 414 y 415 del Código Civil.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Los Teques, a los veintidós (22) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
NOTA: En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia siendo las once (11:00) de la mañana.-
LA SECRETARIA,
MARÍA YAMILETTE DIAZ
EMQ/MYD/JulioM.-
Expediente número 31.852.-
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