...REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
213º y 164º
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.
PARTE ACTORA: Abogadas en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA y MARISELA GAMBOA PARADA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.493 y 281.804, respectivamente, quienes actúan en su propio nombre y representación.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ARGENIS MATHEUS PÉREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.526.400, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERTAIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMÉNEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.294.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE Nro. 21.869.
II. BREVE RELACIÓN DE LOS HECHOS.
En fecha 22.06.2023, fue recibida la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS incoada por las abogadas en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA y MARISELA GAMBOA PARADA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.493 y 281.804, respectivamente, asistidas por el abogado en ejercicio ARGENIS MATHEUS PÉREZ contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.526.400, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERTAIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L. (f. 01 al 05 de la I pieza).
En fecha 26.06.2023 (f. 06 de la I pieza), este tribunal le dio entrada al expediente en los libros respectivos.
Mediante diligencia de fecha 26.06.2023 (f. 07 de la I pieza), el abogado ARGENIS MATHEUS PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó los recaudos fundamentales de su pretensión. (f. 08 al 118 de la I pieza). Asimismo en esa misma fecha las intimante, otorgaron Poder Apud-Acta al referido abogado, a fin de que ejerciera su representación en juicio. (f. 119 de la I pieza).
Por auto de fecha 29.06.2023, este tribunal admitió la presente demanda, y ordenó el emplazamiento de la parte demandada, ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, a fin de que diera contestación a la demanda. (f. 121 y 122).
En fecha 04.07.2023 (f. 124 y 125 de la I pieza), este tribunal a solicitud de parte libró la respectiva compulsa de citación a la parte demandada.
Cumplidos los trámites de la citación personal, sin que ello fuese posible en fecha 04.10.2023 (f. 1148 y su vto. de la I pieza), este tribunal a solicitud de la parte actora designó defensor judicial de la parte demandada, a la abogada en ejercicio VIRGINIA GONZÀLEZ, a quien se ordenó notificar del cargo en referencia.
Cursa a los autos diligencia de fecha 16.10.2023, suscrita por el Alguacil de este tribunal quien dejó constancia de haber practicado la notificación de la defensora judicial designada. (f. 149 y 150 de la I pieza).
En fecha 19.10.2023 (f. 151 de la I pieza) la abogada VIRGINIA GONZÀLEZ, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, aceptó el cargo y prestó juramento de ley.
Mediante diligencia de fecha 30.10.2023 (f. 152 de la I pieza) la abogada en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA, en su carácter de parte intimante, solicitó se librará la respectiva compulsa a la defensora judicial designada. A cuyo fin este tribunal en fecha 31.10.2023, libró la respectiva compulsa de citación, a la abogada en ejercicio VIRGINIA GONZÀLEZ. (f. 153 y 154 de la I pieza),
En fecha 13.11.2023 (f. 155 y 156 de la I pieza), el Alguacil de este tribunal dejó constancia de haber practicado la citación de la parte demandada, en la persona de su defensora judicial, abogada VIRGINIA GONZÁLEZ.
En fecha 13.11.2023, compareció ante este tribunal la abogada en ejercicio HERLEY PAREDES JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien consignó poder que acredita su representación y escrito de contestación a la demanda. (f. 157 al 269 de la I pieza).
El día 21.11.2023 (f. 269 al 276 de la I pieza), este tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 340 del mismo Código; asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 885 eiusdem, se dejó constancia de la oportunidad de contestar la demanda.
Cursa a los autos diligencia de fecha 22.11.2023 (f. 277 de la I pieza), suscrita por la secretaria de este tribunal JENNIFER ANSELMI DÍAZ, quien dejó constancia de haber practicado en su forma telemática la notificación de las partes del fallo interlocutorio de fecha 21.11.2023.
En fecha 23.11.2023 (f. 02 al 14 de la II pieza), la abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda.
En fecha 04.12.2023 (f. 15 al 17 de la II pieza), la abogada HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó escrito de promoción de pruebas; cuyo escrito fue agregado y admitido en esa misma fecha.
En fecha 04.12.2023 (f. 20 al 61 de la II pieza) el abogado ARGENIS MATHEUS, en su carácter de apoderado judicial de la parte intimante, consignó escrito de pruebas; cuyo escrito fue agregado en esa misma fecha; y debidamente providenciado.(f. 68 al 70 de la II pieza).
En fecha 05.12.2023 (f. 62 al 67 de la II pieza), la abogada en ejercicio HERLEY PAREDES JIMENEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte actora.
III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR.
1. De la conformación de la litis.
a) Alegatos de la parte actora.
La parte intimante, abogadas en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA y MARISELA GAMBOA PARADA, asistidas de abogado, alegaron en su libelo de demanda lo que parcialmente se transcribe:
o “(...) Ocurrimos ante su competente autoridad, para Demandar (sic) como en efecto lo hacemos, por concepto de ESTIMACION (sic) E INTIMACION (sic) POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES DE ABOGADO, en contra del ciudadano JOSE (sic) ANTONIO FEIJOO VELOSO, domiciliado en la Calle Manantial Qta. Nro. 9, Urb. Los Castores, San Antonio de Los Altos, Estado (sic) Bolivariano de Miranda, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., (...), elegido por los socios como Presidente del Consejo de Administración de dicha Cooperativa, en fecha catorce (14) de mayo de Dos Mil Veintidós (2022), como se evidencia de Acta de Asamblea General Extraordinaria elaborada y firmada por todos los socios asistentes a la misma en dicha fecha, protocolizada por ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado (sic) Miranda, en fecha veinte (20) de julio de Dos Mil Veintidós (2022), bajo el Nro. 48, Tomo 4, Folio 353, Protocolo de Transcripción que acompaño con letra “B”.
o Dicha Cooperativa, inicialmente fue creada y su documento autenticado por ante la Notaria Tercera de Caracas, en fecha 05/02/1959, bajo el número 11, Tomo 4 e inscrita ante el Ministerio de Trabajo, con el Nro. 85; igualmente inscrita por ante la Superintendencia Nacional de Cooperativas (...). A tale (sic) efectos, solicitamos muy respetuosamente a este Tribunal (sic), que la presente Querella sea tramitada, sustanciada y decidida por la vía del juicio o Procedimiento Breve de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Abogados, en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (...).
o Es el caso respetable Juez, que el demandado en el presente Juicio, ciudadano JOSE (sic) ANTONIO FEIJOO VELOSO antes identificado, nos ordenó para que conjunta o separadamente representáramos y defendiéramos las acciones, intereses y Derechos de la susodicha Cooperativa en todos los asuntos Judiciales y Extrajudiciales, así como, comparecer y gestionar todo tipo de trámite, diligencia, actuación, y procedimientos ante todos los organismos o autoridades, sean estas Judiciales, Civiles, Administrativas o Fiscales; interponer toda clase de recursos, ya sean estos ordinarios ó extraordinarios; otorgar los comprobantes de cancelación necesarios y finiquitos; realizar todo tipo de contrato de servicio, arrendamiento, etc., en general, realizar todo tipo de diligencias, trámites, actuaciones y procedimiento ante los Organismos Competentes, ordenado por el Demandado (sic) en autos, en todos los asuntos que a bien tuvo confirmarnos, para el ejercicio de la función propia de la Abogacía y del Derecho, y para la defensa de los Derechos, intereses y acciones de “La Asociación de Servicios Múltiples Cooperativa Los Castores R.L” quedando comprometido que el pago de nuestros honorarios profesionales de Abogado serian pagados con el cumplimiento y término de las respectivas gestiones y actuaciones realizadas. Sin embargo, las órdenes e instrucciones impartidas por el accionado, no fueron cumplidas cabalmente, quedando pendiente por cancelar las indicadas a continuación:
o 1) Desde el mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), se realizaron Diez (sic) (10) reuniones con el arrendatario del Local (sic) Marcado (sic) con el Nro. 11, ubicado en el Piso (sic) 2 del Centro Comercial Don Silverio Zabala, con un área o superficie de 21,50 Mts2, quien se encontraba moroso con los canones (sic) de arrendamiento. En dichas reuniones, se brindó asesoría Legal (sic) y se logró mediante la redacción, elaboración y firma de un convenio de pago por la morosidad, la entrega del local y las llaves respectivas del inmueble, en fecha treinta (30) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2022); lográndose la recuperación del citado Local Comercial por la vía extrajudicial, actuaciones, escritos y demás procedimientos realizados, que reposan en el expediente 90390 de los archivos de la Cooperativa Los Castores, que anexo a la presente demanda con la Letra “D”. Honorarios que estimo por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 42.000,00).
o 2) Desde el mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2022), se realizaron Doce (sic) (12) reuniones con el Arrendatario marcado con el Nro. L6-PB, ubicado en la Planta Baja del Centro Comercial Don Silverio Zabala, el cual contiene un área o superficie de 12 Mts2; quien se encontraba moroso con los cánones del pago de Arrendamiento (sic). En dichas reuniones, se brindó asesoramiento Legal (sic) y se logró mediante la redacción, elaboración y firma de un Convenio de Pago (sic) por la morosidad, la entrega de dicho Local (sic) y las llaves respectivas del inmueble, de parte del Arrendatario (sic) ciudadano Erick Conesa, en fecha primero (01) de Noviembre (sic) de Dos Mil Veintidós (2022), lográndose la recuperación de citado Local Comercial (sic) por la vía extrajudicial. Actuaciones, escritos, acuerdos y demás procedimientos realizados que reposan en el expediente Nro. 90370, de los archivos de la Cooperativa Los Castores que acompañamos en la presente demanda con la Letra (sic) “E”. Honorarios que estimo por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.600,00).
o 3) En los meses de Enero (sic) y Febrero (sic) de Dos Mil veintitrés (2023) se efectuaron Doce (sic) (12) reuniones con los arrendatarios de dos (02) Locales (sic) Comerciales (sic) macados (sic) con los Nros. A1-3 y A1-4, ubicados en el Edificio A, Zona Comercial, Urb. Los Castores, que ambos contienen un área de superficie de (78,00 Mts2), quienes violaron las clausulas contractuales y se encontraban morosos con los canones (sic) de arrendamiento. En dichas reuniones se brindó asesoría Legal (sic) y se logró mediante redacción, elaboración y firma de un convenio de pago, la elaboración de acta de entrega de ambos Locales (sic) Comerciales (sic), y las llaves respectivas de parte de la arrendataria la ciudadana TULIA ISABEL LORENZO, en fecha catorce 14 de febrero de Dos Mil Veintitrés (2023), lográndose la recuperación de sendos Locales (sic) Comerciales (sic) por la vía extrajudicial. Actuaciones, escritos, acuerdos y demás procedimientos realizados, que reposan en el expediente número 90.323 de los archivos de la cooperativa, que acompañamos con la presente querella con la Letra (sic) “F”. Honorarios que estimo por la cantidad de CIEN MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.800,00).
o 4) Redacción, de revocatoria de instrumento Poder, para revocar mandato del anterior Apoderado (sic), Dr. Brian Javier Guerra Zamora, de fecha veintitrés (23) de marzo del 2022, que acompaño marcado con la letra “G”. Honorarios que estimo por la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 5.600,00).
o 5) Cinco (5) reuniones realizadas entre el mes de noviembre, diciembre del año 2022, y Enero del presente año 2.023, con los Concesionarios Comerciantes ubicados en el Mercadito de Cielo Abierto, en terrenos propiedad de la Cooperativa los Castores R.L., y elaboración, redacción, firma e impresión de 24 contratos de arrendamiento (sic) y concesión de puestos de trabajo, de fecha veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022); los cuales responden a los nombres de los ciudadanos RICARDO TREJO MORENO, GINO GUIDA, ARGENIS ZIEGLER (...) entre otros, Modelo que acompaño con la letra “H”. Honorarios que estimo por la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 77.200,00).
o 6) Seis (6) reuniones realizadas en el mes de noviembre del año 2.022, con concesionarios de la línea de “Taxi La Victoria” (...) que funciona en el interior de la Cooperativa Los Castores, estacionamiento del área Comercial (sic); en la elaboración, redacción e impresión de nuevo contrato de Concesión, de fecha 23 de noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022) (...). Modelo de contrato que acompaño con la letra “I”. Honorarios que estimo por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.400,00).
o 7) Tres (3) traslados personales a las oficinas de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado (sic) Miranda con sede en el Centro Comercial la (sic) Cascada (...); y al Registro Inmobiliario del Municipio los (sic) Salias (...), para realizar trámites de solicitud de copia simple de Documento de Propiedad de los terrenos de la Cooperativa Los Castores R.L., de fecha Diez (sic) (10) de febrero de Mil Novecientos Sesenta (1.960), bajo el Nro. 52, Folio 145 al 156 del Protocolo 1º. Documento que acompaño con la letra “J”. Honorarios que estimo por la cantidad de OCHO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (sic) (Bs. 8.400,00).
o 8) Asistencia Jurídica en cuatro (4) oportunidades al ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, antes identificado, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MULTIPLES LOS CATORES (sic) R.L., quien fuera denunciado por la ciudadana Eimy Del Valle Parra (...) arrendataria de dicha Cooperativa por ante la Oficina Pública de la Sindicatura del Consejo Municipal Los Salias (...), donde la Abogada (sic) Ingrid Gamboa Parada, redactó y consignó escrito en su defensa (...). Anexo marcada con la letra “M”, donde se evidencia acuerdo suscrito. Honorarios que estimo en la cantidad de VEINTIDOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.400,00).
o 9) Asistencia Jurídica en Dos (sic) (02) oportunidades al ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, (...) quien fuera denunciado por la ciudadana Christie Alejandra Corrales Castro, arrendataria de un Local (sic) Comercial (sic) de dicha Cooperativa, por ante la Sindicatura del Consejo Municipal de Los Salias (...), donde se elaboró y las partes firmaron Acta (...), que acompaño marcada con la letra “N”. Honorarios que estimo en la cantidad de CINCO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.600,00).
o 10) Diligencias, actuaciones, elaboración de Actas de Inspección y demás procedimientos extrajudiciales realizados para lograr la recuperación de los Locales (sic) Comerciales (sic) de la firma Pizza Gol 2007 C.A., (...) actuaciones que reposan en los expedientes números 90372 y 90373 y que anexamos con la Letra (sic) “Ñ”.
o 11) Redacción, elaboración y reuniones para su revisión de Contrato de Prestación de Servicios de Internet celebrado con la Sociedad Mercantil Power Link Corp C.A (...) que acompaño marcado con la letra “O”. Honorarios que estimo en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00).
o Que habiendo prestado nuestros servicios profesionales de la Abogacía y el Derecho, y cumplido cabalmente el mandato ordenado por el Accionado (sic) de autos, como quedó expresado, de mutuo acuerdo convenimos que los Honorarios Profesionales pendientes serian cancelados al término de dicho mandato, evidenciándose en los documentos antes mencionados de la gestión realizada, que la misma concluyó en fecha 22-02-2023, desde entonces han transcurrido cuatro (4) meses aproximadamente sin que el demandado haya dado cumplimiento con el compromiso de pago estipulado, a pesar de las solicitudes personales y escritas formuladas en fechas 23-02-2023 y 16-05-2023 respectivamente, que anexamos marcados con la Letra (sic) “P” y “Q”, omitiendo, desconociendo e ignorando tales pedimentos.
o En consecuencia, de conformidad con las normas y regulaciones vigentes sobre la materia, hemos ajustado dichos honorarios profesionales por nuestras actuaciones y demás servicios prestados al demandado, conforme a lo hechos y al Derecho invocados por la cantidad total que se corresponde a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 332.143,00) (...)
o Asi mismo (sic) para que convenga o sea condenado por el Tribunal al pago de los intereses moratorios, igualmente al pago de la indexación o corrección monetaria a que haya lugar en el presente juicio…”
b) Alegatos de la parte demandada.
En fecha 23.11.2023, la abogada en ejercicio HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMÉNEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte intimada, Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores RL, consignó escrito de contestación a la demanda, mediante el cual señaló:
“(...) Señalan las demandantes en su escrito que el ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, les “…ordenó para que conjunta o separadamente representáramos a la cooperativa en todo (sic) los asuntos Judiciales y Extrajudiciales, así como de comparecer y gestionar todo tipo de trámite, diligencia, actuación y procedimientos ante todos los organismos y autoridades, sean estas Judiciales, Civiles, Administrativas o Fiscales; interponer toda clase de recursos ya sean estos ordinarios o extraordinarios…”.
Advierten que el “…pago de nuestros honorarios profesionales de abogados serían pagados, con el cumplimiento y término de las respectivas gestiones y actuaciones realizadas.”.
Indican que a la fecha se les adeudan los siguientes conceptos:
1) Desde el mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.000), se realizaron Diez (10) reuniones con el arrendatario del Local Marcado con el Nro. 11, ubicado el Piso 2, del Centro Comercial Don Silverio Zabala… (Bs. 42.000,00)
2) Desde el mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.000), se realizaron Doce (12) reuniones con el Arrendatario del Local Marcado con el Nro. L6-PB, ubicado en Planta Baja del Centro Comercial Don Silverio Zabala… En dichas reuniones se brindó asesoría legal y se logró mediante la redacción, elaboración y firma de un convenio de pago por la morosidad, la entrega del local y las llaves respectivas del inmueble… (Bs. 33.600,00)
3) En los meses de Enero y Febrero de Dos Mil veintitrés (2.023), se efectuaron Doce (12) reuniones con los arrendatarios de dos (02) Locales Comerciales marcados con los Nro. A1-3 y A1-4, ubicados en el Edificio A, Zona Comercial, Urb. Los Castores…En dichas reuniones se brindó asesoría Legal y se logró mediante redacción, elaboración y firma de un convenio de pago, la elaboración de acta de entrega de ambos Locales Comerciales y las llaves respectivas de parte de la arrendataria TULIA ISABEL LORENZO… (Bs.100.800,00)
4) Redacción, de revocatoria de instrumento Poder para revocar mandato del anterior apoderado Dr. Brian Javier Guerra Zamora, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2022… (Bs. 56.000,00)
5) Cinco (5) reuniones realizadas en el mes de noviembre, diciembre del año 2022, y Enero del presente año 2.023, con los Concesionarios Comerciales, ubicado en el Mercadito a Cielo Abierto, en terrenos propiedad de la Cooperativa… elaboración redacción, firma e impresión de 24 contratos de arrendamiento y concesión de puestos de trabajo, de fecha veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022); los cuales responde a los nombres de los ciudadanos: RICARDO TREJO MORENO, GINO GUINDA, ARGENIS ZIEGLER, DOUGLAS MORA, RODOLFO RODRIGUEZ, RAQUEL BASTIDAS, ELIZA PEREIRA ROJAS, MANUEL SOUSA, JOSE LUIS GRANADO CÁRDENAS… (Bs. 77.200,00).
6) Seis (6) reuniones realizadas en el mes de noviembre del año 2022, con concesionarios de la Línea de “Taxi la Victoria”… que funciona en el interior de la Cooperativa Los Castores…elaboración, redacción e impresión de nuevo contrato de concesión de fecha veintitrés (23) de noviembre de 2022… (Bs. 8.400,00)
7) Tres (3) traslados personales a las Oficinas de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en el Centro Comercial La Cascada, hoy Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias con sede en el Centro Comercial Cepan, San Antonio de Los Altos, para solicitar trámites de copia simple de Documento de Propiedad de terrenos de la Cooperativa Los Castores… (Bs. 8.400,00).
8) Asistencia Jurídica en cuatro (4) oportunidades al ciudadano al ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, antes identificado, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración … quien fuera denunciado por la ciudadana Eimy Del Valle Parra … Arrendataria de dicha Cooperativa por ante la Oficina Pública de la Sindicatura del Consejo (sic) Municipal Los Salias… redactó y consignó escrito de defensa… (Bs. 22.400,00)
9) Asistencia Jurídica en Dos (2) oportunidades al ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO… quien fuera denunciado por la ciudadana Christie Alejandra Corrales Castro, Arrendataria de un Local Comercial de dicha Cooperativa, por ante la Sindicatura del Consejo (sic) Municipal Los Salias, en fecha 06/10/2022, donde se elaboró y las partes firmaron acta… (Bs. 5.600,00)
10) Diligencias, actuaciones, elaboración de Actas de Inspección y demás procedimientos extrajudiciales realizados para lograr la recuperación de los Locales Comerciales de la firma Pizza Gol 2007 C.A., ubicados en la Planta Baja, de los locales 08 y 09 del Centro Comercial Don Silverio Zabala, actuaciones que reposan en los expedientes 90372 y 90373… (Bs. 16.800)
11) Redacción, elaboración y reuniones para su revisión de contrato de Prestación de Servicios de Internet celebrado con la Sociedad Mercantil Power Link Corp, C.A., … entregado en físico y enviado al correo de la oficina en fecha 26-10-2023… (Bs. 14.000,00).
Continúan señalando que “…de mutuo acuerdo convenimos que los Honorarios Profesionales pendientes serían cancelados al término de dicho mandato, evidenciándose en los documentos antes mencionados de la gestión realizada, que la misma concluyó en fecha 22-02-2023, desde entonces han trascurrido cuatro (4) meses aproximadamente, sin que el demandado haya dado cumplimiento con el compromiso de pago estipulado, a pesar de las solicitudes personales escritas formuladas en fechas 23-02-2023 y 16-05-2023 respectivamente…”
Por este motivo, señalan “…hemos ajustado dichos honorarios profesionales por nuestras actuaciones y demás servicios prestados al demandado… por la cantidad total que se corresponde a la suma de TRESCIENTOS TREINTA Y DOS MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 332.143,00).
Asimismo, solicitan les sea acordada la Indexación de los montos demandados.
Interpuesta en los términos expuestos la demanda de Cobro de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, esta representación judicial en nombre y representación de la ASOCIACIÓNCOOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES RL, pasa a contestar al fondo de la misma en los siguientes términos:
Niego, rechazo y contradigo tanto en los hechos como en el derecho todas y cada una de las afirmaciones realizadas por las demandantes en el presente juicio tanto en lo que atiende a los hechos como en lo referido al derecho, contenidas en el libelo de la demanda interpuesto, y en consecuencia en nombre de mi representada ME OPONGO al derecho que reclaman las accionantes les asiste, de cobrar honorarios profesionales a la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores RL.
La negativa que antecede se fundamenta en las siguientes circunstancias de hecho y de derecho:
En primer lugar, de una simple lectura del libelo de la demanda interpuesta, podrá usted constatar ciudadana Juez, que en el caso de autos, las demandantes expresaron lo siguiente:
…el demandado en el presente juicio JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, antes identificado nos ordenó para que conjunta o separadamente representáramos y defendiéramos las acciones , intereses y derechos de la susodicha Cooperativa en todos los asuntos Judiciales y Extrajudiciales, así como de comparecer y gestionar todo tipo de trámite , diligencia actuación, y procedimientos ante todos los organismos o autoridades sean estas Judiciales, Civiles, Administrativas o Fiscales; interponer toda clase de recursos, ya sean estos ordinarios o extraordinarios; otorgar los comprobantes de cancelación necesarios y finiquitos; realizar todo tipo de contrato de servicio, arrendamiento, etc., y en general, realizar todo tipo de diligencias, trámites, actuaciones y procedimientos ante los organismos competentes, ordenado por el demandante de autos, en todos los asuntos que a bien tuvo confirmarnos, para el ejercicio de la función propia de la Abogacía y del Derecho, y para la defensa de los derechos, intereses y acciones de “La Asociación de Servicios Múltiples Cooperativa Los Castores R.L”, quedando comprometido que el pago de nuestros honorarios Profesionales de Abogados comprometido que el pago de nuestros honorarios Profesionales de Abogados, serían pagados, con el cumplimiento y término de las respectivas gestiones y actuaciones realizadas. (Resaltado mío)
De donde se infiere, con claridad absoluta que las demandantes indicaron que su designación como abogadas de la demandada, presuntamente responde a la voluntad del ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, sobre quien hacen descansar la contratación que indican dio origen a la presente reclamación de pago de honorarios profesionales por diligencias Extrajudiciales, arguyendo adicionalmente lo siguiente:
Ahora bien ciudadano Juez, habiendo prestado nuestros servicios profesionales de la Abogacía y el Derecho, y cumplido cabalmente con el mandato ordenado por el Accionado de autos, como quedó expresado, de mutuo acuerdo convenimos que los Honorarios Profesionales pendientes serían cancelados al término de dicho mandato, evidenciándose en los documentos antes mencionados de la gestión realizada, que la misma concluyó en fecha 22-02-2023, desde entonces han transcurrido cuatro (04) meses aproximadamente, sin que el demandado , a pesar de las solicitudes personales y escritas formuladas en fechas 23-02-2023 y 16-05-2023 respectivamente, que anexamos…
Lo cual complementan con el petitorio de la demanda, en el que textualmente expresan: “…razón por la cual acudimos ante su competente autoridad, para demandar como en efecto demandamos formalmente en este escrito, por el cobro de HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES DE ABOGADOS al ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO …”.
Pues bien, lo expuesto es determinante en la presente causa, pues demuestra la procedencia de la siguientes defensas:
De conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil opongo como defensa perentoria la falta de cualidad pasiva de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores para sostener el presente juicio:
De la simple lectura del artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Asociaciones Cooperativas, podrá usted apreciar ciudadana Juez que las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas, en su condición de personas jurídicas, se establecen en su estatuto social, pues es éste el documento que delimita las atribuciones, facultades y competencias de cada uno de los integrantes de las distintas instancias que la conforman.
Bajo ese contexto, y por disposición del artículo 58 del Estatuto Social de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., cuya última modificación fue aprobada en Asamblea General de Asociados de fecha 14/05/2022, la cual fue registrada ante el Registro Público del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 22/09/2022, bajo el Nro. 35, Tomo 06, Folio 336, Protocolo de Transcripción que cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “A”, es evidente que el Consejo de Administración es quien ejerce la dirección de ésta, y por ende el que tiene la capacidad conforme lo establece el artículo 59 ejusdem de:
Artículo 59.- El Consejo de Administración tendrá las siguientes facultades y obligaciones: (…)
b.- La representación de la Cooperativa en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en que ésta sea parte (…)
c.- Ejercer la administración de todos los bienes muebles, inmuebles o de cualquier otra naturaleza propiedad de la Cooperativa.
d.- La celebración de toda clase de contratos: compra – venta, arrendamiento, enfiteusis, mutuo, trabajo, obras, anticresis y de cualquier otra clase, en cumplimiento del objeto social de la Cooperativa… (Resaltado mío).
De manera entonces, que cuando las demandantes de autos pretenden hacer ver que el Presidente de la Cooperativa, en este caso José Antonio Feijoo Veloso, les contrató, fijando los alcances de dicha contratación en los términos contenidos en el libelo de la demanda, sin dudas están reconociéndole a éste el ejercicio de una competencia que estatutariamente NO tiene, pues tal como lo establece el artículo 60 de los Estatutos Sociales, el Presidente de la Cooperativa debe obrar siempre ateniéndose a las decisiones del Consejo de Administración, hecho que demuestra no solo la invalidez de cualquier contratación que nazca de una situación como la descrita en el libelo, es decir, producto de una actuación unilateral de cualquiera de los miembros del Consejo de Administración, sino también el desconocimiento que tienen las hoy accionantes del modo legalmente establecido para el funcionamiento interno de la Cooperativa, a la que indican supuestamente prestaron sus servicios a través de una amplia contratación, hecho que niego, rechazo y contradigo.
Bajo esas premisas, ciudadana Juez es claro que al pretender las demandantes hacer reposar la existencia y validez de una supuesta contratación en los supuestos acuerdos a los que llegaron con uno (1) de los miembros del Consejo de Administración, sin dudas está pretendiendo ejecutar unas supuestas obligaciones derivadas de un supuesto convenio que si existiera (que no es el caso), NO puede entenderse celebrado por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., ya que como se expresó el ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, por sí solo NO tiene cualidad para celebrar contratos de ninguna naturaleza en nombre de la Asociación Cooperativa antes identificada, menos cuando ellos causan erogaciones económicas, recordemos que por mandato legal las Asociaciones Cooperativas en su obrar se encuentran atadas a un presupuesto. Y así solicito sea declarado.
De ahí que, obrando en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES, R.L., niego, rechazo y contradigo que ésta hubiere suscrito acuerdo para la prestación de servicios profesionales con las abogadas Ingrid Gamboa Parada y Marisela Parada o cualquier otro miembro del Escritorio Jurídico Gamboa Perdigón & Asociados, en los términos descritos en el libelo de demanda que encabeza la presente acción, cuyo contenido fue parcialmente transcrito con anterioridad, motivo por el cual en nombre de mi mandante ME OPONGO formalmente al derecho al cobro de honorarios profesionales que se pretende.
De cara a lo expuesto, conviene preguntarnos ¿cuáles son las consecuencias de la existencia del defecto orgánico que se advierte de las narraciones que se contienen en el libelo de la demanda con relación a la contratación cuyo pago se reclama en este juicio?, pues es evidente que si tal como lo señalaron las demandantes en su demanda la contratación fue supuestamente celebrada con uno (1) solo de los miembros del Consejo de Administración, éste carece de capacidad para vincular con sus actos unilaterales a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., lo cual trae consigo un claro vicio en el consentimiento legítimo, elemento éste necesario para la formación de los contratos, cuestión que hace imposible vincular a la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., con la supuesta contratación reclamada. Y así solicito sea declarado.
Esa circunstancia afecta directamente la acción intentada, pues si el contrato cuyo cumplimiento se reclama no fue válidamente suscrito por la Cooperativa, mal pudiera reclamársele a ésta los efectos derivados de aquél, recordemos que por mandato de los artículos 1.159 y 1.166 del Código Civil Venezolano:
Así pues la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., sería un tercero ajeno a las reclamaciones presentadas por las demandantes, lo que genera la falta de cualidad pasiva de la misma, para sostener la presente demanda, recordemos que la cualidad es una institución procesal que representa una formalidad esencial para la consecución de la justicia; porque está ligada y vinculada estrechamente a derechos constitucionales de acción como lo son la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, materias revestidas de orden público, que deben ser atendidas y subsanadas incluso de oficio por los Jueces, así lo ha reconocido el Tribunal Supremo de Justicia en sentencia dictada por la Sala Constitucional con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en fallo de fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005), en la que estableció: (...)
En el caso de autos, las demandantes exigen el cumplimiento de unos supuestos derechos de cobro que señalan haber pactado con el ciudadano José Antonio Feijoo, quien como se expresó carece de cualidad para por sí solo celebrar acuerdos en nombre y representación de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., de manera que al llamarse en este juicio a la Cooperativa, se les está imponiendo la carga de ejercitar una defensa que en estricto derecho no le corresponde, pues tal como se ha venido señalando mi representada NO suscribió acuerdo alguno con las demandantes en los términos descritos en el libelo de la demanda, hecho ese que NO es controvertido por estas, quienes reconocen lo expuesto al señalar que sus reclamaciones derivan de “supuestos” acuerdos a los que llegaron con un tercero que no ha sido llamado a juicio.
De manera pues, que no tiene la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., cualidad para ser llamada a juicio a responder por actuaciones expresamente establecidas en el libelo como ejecutadas por terceros distintos a ella, lo cual configura la falta de cualidad pasiva a la que hace referencia el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, y hace INADMISIBLE la demanda interpuesta sobrevenidamente. Y así solicito sea declarado.
De la relación que existió entre las abogados Ingrid Gamboa Parada y Marisela Gamboa Parada y la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L. (…) En comunicación que erradamente tiene fecha “30 de mayo de 2021”, pero cuya emisión corresponde al 30/05/2022,remitida al Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., las abogados Ingrid Gamboa, Marisela Parada y otra persona de nombre Luz Mireya Gamboa, que no concurre al presente juicio, en papel membretado bajo la razón social Gamboa Perdigón & Asociados Contadores Públicos y Abogados, presentaron oferta de servicios dirigida al Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., que cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “B”, a través de cuyo texto, las hoy demandantes exponían lo siguiente: (...)
COOPERATIVA LOS CASTORES
CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN
Sr. JOSE ANTONIO FEIJOO.
Nos dirigimos a usted, en la oportunidad de informar a la Directiva de la COOPERATIVA LOS CASTORES, que este Escritorio Jurídico oferta sus servicios profesionales, por el estudio de la situación legal, convenios de pago, casos de morosidad por: (57) Locales Comerciales, por (25) puestos en el Mercadito, por el estudio Legal de los Contratos de Arrendamiento Vigentes, Contratos de convenios de pago, por la clasificación, actualización y estudio legal de todos los contratos de arrendamiento que estén bajo la prórroga legal, y los casos de Arrendatarios morosos, realizar informes de la situación Legal, realizar las visitas a cada local comercial y reunión con el Inquilino, solicitando los recaudos pertinentes, listado de contratos que están en prórroga legal para la entrega del local, elaborar fichas de datos en general, informar de los contratos que están por vencerse para su renovación, organización y clasificación de cada contrato de arrendamiento archivado en carpeta marrón y su pestaña con sus datos, asesorías legales, reuniones varias, Ficha Legal del Arrendatario con cada contrato.
Tenemos el gusto de platearles nuestros Honorarios profesionales de abogado, a los fines se puedan subsanar, las situaciones legales, de los puntos antes indicados, en tal sentido proponemos que el monto de honorarios profesionales por cincuenta y siete (57) Locales Comerciales es por la cantidad de: DOS MIL TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.300,00 $).y (sic) los Honorarios Profesionales por (25) puestos en el mercadito es por la cantidad de: CUATROCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (400$). Siendo una cantidad total de Honorarios profesionales de abogado por DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (2.700$), la cual se requiere una inicial del Treinta (30%) por ciento, o sea la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ DÓLARES AMERICANOS (810 $), la cantidad restante podrá ser pagada en convenio fraccionado entre las partes.
Se establece que los Arrendatarios asumirán el costo de honorarios por redacción y gasto de aranceles de la Notaría, si fuere el caso, en aquellos contratos que están por renovarse. (…)
De la lectura de la referida oferta de servicios, podrá usted ciudadana Juez constatar que la misma fue dirigida al Consejo de Administración de la Cooperativa, y en ella se establecían de forma expresa las actividades comprendidas dentro de los ofrecimientos realizados, cuyo presupuesto se contiene en la misma, dichas actividades eran las siguientes:
1. El estudio de la situación legal de los 57 locales comerciales propiedad de la Cooperativa.
2. El estudio de la situación legal de los25 puestos en el Mercadito de Los Castores.
3. Todo lo atinente a los convenios de pago necesarios para “subsanar” las situaciones legales existentes con los inquilinos de esos 57 Locales y 25 Puestos en el Mercadito.
4. La clasificación, actualización y estudio legal de todos los contratos de arrendamiento que estén bajo prórroga legal.
5. El abordaje de los casos de arrendatarios morosos con el cumplimiento de sus obligaciones.
6. Las visitas a cada local y espacio comercial (57 locales comerciales y 25 puestos en el Mercadito)
7. Las reuniones con los Inquilinos de los 57 locales y 25 puestos en el Mercadito.
8. La elaboración de fichas de datos en general de los 57 locales y 25 puestos en el Mercadito.
9. El levantamiento de Informes que contengan los contratos que están por vencerse.
10. La organización, clasificación de cada contrato de arrendamiento y su correcto archivo y pestaña de datos.
11. Asesorías y asistencias legales a la Cooperativa derivadas del abordaje realizado a los 57 locales y 25 puestos del mercadito.
12. Asistencia en reuniones varias de la Cooperativa.
Por todos esos servicios ofrecidos, se debía pagar como contraprestación la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES (2.700 USD), los cuales discriminaron las ofertantes de la siguiente forma:
• Por la totalidad de las gestiones ofrecidas con relación a los 57 locales comerciales ………………………………………………………………………………..…2.300 USD
• Por la totalidad de las gestiones ofrecidas con relación a los 25 puestos en el Mercadito……………………………………………………………………..…..400 USD
Asimismo, la referida oferta además de fijar el precio aplicable, también establecía las condiciones de pago, indicándose a tales efectos por las oferentes, contrariamente a lo que exponen en su demanda, que como cuota para el inicio de los trabajos contratados la Cooperativa debía cubrir el treinta por ciento (30%) de ese monto, es decir la cantidad de OCHOCIENTOS DIEZ DÓLARES (810 USD), y el restante, podía pagarse fraccionadamente.
Pues bien, presentada la oferta de servicios al Consejo de Administración de la Asociación Cooperativa Los Castores, presidido por el ciudadano José Antonio Feijoo, el referido Consejo en sesión de Directorio, acordó aprobar la misma en los términos expuestos en el referido documento, siendo ésta la única (sic) contratación válidamente suscrita por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., con las demandantes.
Esa aprobación que se hiciera de la oferta de servicios, les fue notificada a las oferentes y dio origen al inicio por parte de éstas, de la ejecución de los trabajos ofertados, ello en virtud del perfeccionamiento del contrato que nace de las disposiciones que se contienen en el Artículo 1.137 del Código Civil que establece: “Artículo 1.137. El contrato se forma tan pronto como el autor de la oferta tiene conocimiento de la aceptación de la otra parte.”.
Iniciada la ejecución del contrato en comento, en fecha 13 de junio de 2022, las prenombradas abogados presentan a la Asociación Cooperativa que represento informe de las actividades desarrolladas en ejecución de la aludida contratación, tal como consta en comunicación que cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “C” agrego de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en la que se expresa entre otras cosas textualmente lo siguiente: “…En virtud del estudio de la situación legal de los Contratos de Arrendamientos, según los datos aportados por la administración de cincuenta y siete (57) Locales Comerciales y veinticinco (25) puestos de Locales en el Mercadito, pasamos a informar lo siguiente…”, como podrá usted apreciar en dicha comunicación se da cuenta de los avances realizados con relación a la contratación ofertada y de las acciones a desplegar en el marco de la misma.
Como consecuencia de lo expuesto, mi representada procede en fecha 20/06/2022 a realizar el primer abono al presupuesto presentado, el cual ascendió entonces a la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (300 USD), que fueron recibidos en efectivo por la ciudadana Marisela Gamboa Parada, cédula de identidad Nro. V-13.537.183, identificándolo como “1er abono” al suscribir el soporte correspondiente cuyo original consigno, descripción que igualmente aparece contenida en la propuesta de servicios presentada, cuya copia cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “D”.
Posteriormente, el 25 de agosto de 2022, las referidas profesionales del derecho presentaron nuevo informe de avances de la gestión contratada, tal como consta en documental que cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “E” agrego al presente en original, la cual entre otras cosas expresa: “…Me dirijo a ustedes a los fines de Informar sobre la situación legal, actual de los contratos de arrendamientos por cincuenta y siete (57) Locales Comerciales y espacios de veinticinco (25) puestos del Mercadito, ubicados en la zona comercial de la Urbanización Los Castores…”, informe en el cual reportan además las gestiones de cobranza que venían ejecutando y su efectividad, la situación de algunos inquilinos con los cuales a la fecha NO se había llegado a acuerdos de pago y otros aspectos que atañen a la contratación celebrada cuyos términos se definen en la oferta de servicios de fecha 30/05/2022.
Lo expuesto, dio origen al segundo abono realizado a la contratación suscrita expedido por la Cooperativa el 25/08/2022, por la cantidad de UN MIL DÓLARES AMERICANOS (1.000 USD), tal como consta en recibo de pago original suscrito por Ingrid Gamboa, que expresa: “…Por la presente se le hace entrega a la Dra. Ingrid Gamboa, el pago por 1.000 $ dólares americanos por los Honorarios Profesionales con los contratos y visitas de los locales comerciales, en la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L…”. Cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “F” el original del aludido comprobante de pago, el cual se identifica con letra de Marisela Gamboa Parada como “Abono 2°” en el contrato que soporta el primer abono realizado por mi representada, en el que se lee: “Abono 2° 1000$”, también consignado marcado “D”.
Seguidamente mi representada recibe vía electrónica informe de fecha 28 de septiembre de 2022, el cual cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “G”, cuyo texto expresa entre otras cosas lo siguiente:
El equipo legal conformado, por las ciudadanas Ingrid Gamboa Parada, Marisela Gamboa Parada y Luz Mireya Gamboa Parada, y a los fines de presentar sobre los Aspectos Legales de los Contratos de Arrendamientos y Cobranza Extrajudicial por cincuenta y siete (57) Locales Comerciales y veinticinco (25) espacios de puestos del Mercadito, ubicados en la zona comercial de la Urbanización Los Castores. (…)
1. La Cobranza Extrajudicial:
La gestión de las Visitas previas a cada Arrendatario, reuniones personales, preparación de envío de cartas para la cobranza de Morosos, (previo estudio quien tuviese más de seis (6) meses de atraso)
(…)
Objetivos de la gestión Legal:
Los inquilinos que No se ha llegado a acuerdo previo, siguen en insolvencia y se ha agotado la vía extrajudicial, en estos casos de insolvencia de pago por el Arrendamiento, y hayan dejado de pagar, por más de cuatro (04) meses de canon, cuotas de Condominio o gastos comunes, agotada la vía extrajudicial y no llegando a acuerdos, estos casos podrán someterse, a los canales administrativos de la Super Intendencia (…)
Presento Cuadro esquemático dónde se evidencia, que en virtud de la gestión del equipo legal, arrojan los siguientes resultados:
Arrendatarios solventes al mes de Agosto 2022------------------21
Arrendatarios insolventes desde Julio 2022----------------------15
Locales desocupados------------------------------------------------4
Contratos de arrendamiento aún sin llegar a acuerdos----------7
Contratos de arrendamiento revisando pagos atrasados---------6
Documentos firmados por compromiso de pago,
por la insolvencia de más de 3, 2 y 1 año-------------------------4
Total -------------------------------------------------------------------57
Lo cual causó que en fecha 07/10/2022, mi representada realizara el tercer abono a la contratación celebrada, esta vez por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES (500 USD) según consta en recibo de pago de esa misma fecha, cuyo original cursa al expediente por haber sido incorporado mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcado “H” junto con la recepción del efectivo entregado, en tales documentos podrá usted apreciar estampada la rúbrica de la abogado Ingrid Gamboa, y en su texto se expresa: “…Por la presente se le hace entrega a la Dra. Ingrid Gamboa, el pago por 500$ americanos por los Honorarios Profesionales con los contratos y visitas de los locales comerciales…”.
Finalmente, en fechas 21/10/2022 y 10/11/2022, se realizaron los abonos 3° y 4° de la parte restante de la contratación suscrita, los cuales ascendieron a CUATROCIENTOS CINCUENTA DÓLARES (450 USD) cada uno, tal como consta en recibo de pagos suscritos en original, en los que se lee: “…Hemos recibido de: LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES RL. Rif… La cantidad de: NOVECIENTOS DÓLARES AMERICANOS (900 USD), Por concepto de: Pago restante presupuesto de fecha treinta (30) de Mayo de 2022.”. (Resaltado nuestro)
Es de hacer notar que en el aludido recibo que se consigna en original, se presenta manuscrita por las beneficiarias del pago, la siguiente nota: “Abono 21/10/22 Monto 450$ efectivo. Recibido restante de 450 $ (10-11/2022) Pagado la totalidad Luz M. Gamboa 9.480.992.”, y cuenta igualmente con la firma autógrafa de Ingrid Gamboa Parada. Cursan al expediente en original dichas documentales, por haber sido incorporadas mediante escrito de fecha 15/11/2023 marcadas “I”.
De manera entonces que mi representada, efectivamente pagó el precio pactado con las demandantes al aceptar la oferta de servicios por ellas presentada, tal como se establece de seguidas: (...)
Lo que demuestra que contrariamente a lo que indican las demandantes en su libelo, la ASOCIACIÓN COOPERATIVADE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., pagó los DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES (2.700 USD) que fueron fijados por las oferentes como precio por el trabajo ofrecido, (Véase oferta de servicios consignada de fecha 30/05/2022),los cuales correspondían según lo indicado tanto al abordaje y cobranza de los 57 locales como de los 25 puestos del mercadito y comprendían incluso la elaboración de los acuerdos de pago y el desarrollo de las diligencias necesarias para regularizar a los inquilinos.
Quiero resaltar, que al momento en que se cumplió con el pago total del presupuesto presentado, esto es para el día 10/11/2022, aún no se había culminado la ejecución de la totalidad de las gestiones contratadas, nótese que en ninguno de los informes presentados se hizo referencia al abordaje de los 25 puestos del Mercadito los Castores, el cual fue presupuestado en la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES (400 USD) que efectivamente fueron pagados.
De ahí que es improcedente que se pretenda hoy hacer que mi representada pague dos (2) veces por el mismo trabajo, pues no es responsabilidad de la Cooperativa que las demandantes, como consecuencia de haber puesto fin a la relación que las vinculó a la Cooperativa, pretendan tal como lo delatan en la demanda interpuesta, “ajustar” los montos de la contratación suscrita, de forma unilateral, así se demuestra cuando expresan en el libelo “…de conformidad con las normas y regulaciones vigentes sobre la materia, hemos ajustado dichos honorarios profesionales por nuestras actuaciones y demás servicios prestados”, recordemos que por mandato del artículo 1.264 del Código Civil “Artículo 1.264.- Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.”, de manera que si se pactó por la ejecución de esas acciones un precio de DOS MIL SETECIENTOS DÓLARES (2.700 $), es ese el precio que debía pagarse y no otro derivado de circunstancias sobrevenidas. Y así solicito sea declarado.
En consecuencia, cumplidas como fueron las obligaciones de pago por la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., derivadas de la contratación efectivamente celebrada por ésta con las hoy demandantes, es claro que a éstas no les asiste el derecho a cobro que pretenden en este juicio. Y así solicito sea declarado por este Tribunal. En consecuencia, me permito hacer una explicación de las circunstancias que demuestran la improcedencia de cobro de las diligencias relacionadas con los ítems 1, 2, 3, 5, 6, 8, 9 y 10 que se describen en el libelo, por haber sido pagadas.
Así pues, con base en lo precedentemente expuesto, en nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo que la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., adeude a las ciudadanas Marisela Gamboa Parada e Ingrid Gamboa Parada o a persona alguna integrantes del Escritorio Jurídico Contable Gamboa Perdigón & Asociados, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales, relacionados con las siguientes actuaciones:
A. De la actuación contenida en el ítem Nro. 1 del libelo de la demanda:
1) Desde el mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022), se realizaron Diez (10) reuniones con el arrendatario del Local Marcado con el Nro. 11, ubicado el Piso 2, del Centro Comercial Don Silverio Zabala, con un área o Superficie de 21,50 Mts2, quien se encontraba moroso con los cánones de arrendamiento. En dichas reuniones, se brindó asesoría legal y se logró mediante la redacción, elaboración y firma de un convenio de pago por la morosidad, la entrega del local y las llaves respectivas del inmueble, en fecha treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022); lográndose la recuperación del citado Local comercial por la vía extrajudicial, actuaciones, escritos y demás procedimientos realizados, que reposan en el expediente 90390 de los archivos de la Cooperativa Los Castores, que anexo en la presente demanda con la Letra “D”.
Honorarios que estimo por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 42.000,00).
Ahora bien, en primer lugar niego, rechazo y contradigo que las demandantes hayan ejecutado las actuaciones descritas en los términos expuestos, y niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude monto alguno por este concepto, pues como podrá usted apreciar ciudadana Juez, las actuaciones que reclaman supuestamente fueron desplegadas en el mes de Julio de 2022, es decir con ocasión a la oferta de servicios presentada y aceptada por el Consejo de Administración de la Cooperativa el 30/05/2022, y atienden a:
a. Supuestamente diez (10) reuniones celebradas con el arrendatario del local Nro. 11, Piso 2 del Centro Comercial Don Silverio Zabala.
b. Redacción, elaboración y firma de un supuesto convenio de pago por la morosidad.
c. La supuesta entrega del local y de las llaves.
d. La supuesta asesoría legal (no se especifica a quién, suponemos que al haberse celebrado según lo indicado reuniones con el inquilino, las asesorías fueron dadas a aquél).
Actuaciones esas que de haberse ejecutado, hecho que niego, rechazo y contradigo, se comprenden dentro de las acciones cubiertas por la oferta de servicios presentada y aceptada por el Consejo de Administración de la Cooperativa conforme al texto de la oferta consignada, en la que se lee: “…que este Escritorio Jurídico oferta sus servicios profesionales, por el estudio de la situación legal, convenios de pago, casos de morosidad por: (57) Locales Comerciales, (…) por el estudio Legal de los Contratos de Arrendamiento Vigentes, Contratos de convenios de pago… realizar las visitas a cada local comercial y reunión con el Inquilino, solicitando los recaudos pertinentes…”.
De donde es claro que sí se hubiese desplegado alguna de las actuaciones contenidas en el ítem 1 antes transcrito, las mismas se encuentran comprendidas entre las presupuestadas y efectivamente pagadas por mi representada según consta en las pruebas aportadas a los autos, lo que demuestra que las accionantes NO tienen derecho a cobrar las aludidas actuaciones, por cuanto percibieron el importe solicitado por éstas al momento de establecer el monto total de honorarios que causarían los servicios ofertados. Y así solicito sea declarado.
Adicionalmente ciudadana Juez, merece la pena en este punto hacer notar que establecen las accionantes que desde el mes de Julio de 2022 realizaron diez (10) reuniones con el Arrendatario del Local Marcado con el Nro. 11, ubicado en el Piso 2 del Centro Comercial Don Silvero Zabala, sin embargo NO aportaron a la demanda constancia alguna que demuestre que efectivamente se reunieron ese número de veces, por el contrario pretenden hacer nacer la obligación que reclaman de unas supuestas Notificaciones de deuda dirigidas a la RELOJERÍA SAN ANTONIO C.A., y a la ciudadana JUDITH ALEXANDRA CARRILLO DE ZULDUMBIDE, por parte de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., cuya autoría en todo caso es atribuible a dicha Cooperativa, documentales esas que impugno, y que no son capaces de reflejar la realización de actuación alguna por parte de las demandantes que cause honorarios profesionales.
Iguales consideraciones aplican para un supuesto recibo que aparece membretado “los castores”, en el que se lee como fecha de expedición 05 de diciembre de 2022, documental esa que nada aporta a la presente causa, y que impugno en este acto, al igual que el supuesto convenio de pago consignado.
Asimismo, quiero destacar que expresamente niego, rechazo y contradigo que reposen en el “expediente 90390” de los archivos de la Cooperativa Los Castores actuaciones, escritos y demás soportes de los supuestos procedimientos realizados por las demandantes y que guarden relación con la reclamación que se contiene en el ítem Nro. 1 del libelo de la demanda antes transcrito.
Por último, merece la pena hacer especial mención al reclamo que hacen las demandantes en relación a que se brindó asesoría legal, que pretende cobrarse, pretensión frente a la cual debemos preguntarnos ¿A quién le brindaron asesoría legal en las supuestas reuniones que mantuvieron con el supuesto inquilino?, efectivamente no debió haber sido a mi representada, entonces estará obligada mi mandante a responder por las asesorías jurídicas brindadas a terceros?, sin dudas es claramente un exabrupto pretender lo expuesto, pues no existe en autos ningún medio de prueba que sirva para demostrar que mi representada hubiese asumido con las demandantes obligación alguna de esa naturaleza. Y así solicito sea declarado.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 1 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
B. De la actuación contenida en el ítem Nro. 2 del libelo de la demanda:
2) Desde el mes de Julio de Dos Mil Veintidós (2.022), se realizaron Doce (12) reuniones con el Arrendatario del Local Marcado con el Nro. L6-PB, ubicado en Planta Baja del Centro Comercial Don Silverio Zabala, el cual contiene un área o Superficie de 12 Mts 2; quien se encontraba moroso con los cánones del pago de Arrendamiento. En dichas reuniones se brindó asesoría legal y se logró mediante la redacción, elaboración y firma de un convenio de pago por la morosidad, la entrega del local y las llaves respectivas del inmueble, de parte del Arrendatario ciudadano Erick Conesa, en fecha primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), lográndose la recuperación del citado Local Comercial por la vía extrajudicial. Actuaciones, escritos, acuerdos y demás procedimientos realizados que reposan en el expediente 90370, de los archivos de la Cooperativa Los Castores que acompañamos en la presente demanda con la Letra “E”.
Honorarios que estimo por la cantidad de… (Bs. 33.600,00)
Como podrá usted apreciar ciudadana Juez, las actuaciones que reclaman fueron desplegadas según indican, en el mes de Julio de 2022, es decir, en vigencia de la oferta de servicios efectivamente aceptada por mi representada, y atiende según lo narrado a las siguientes acciones:
a. Supuestamente doce (12) reuniones celebradas con el arrendatario del local Nro. L6-PB, Piso Planta Baja del Centro Comercial Don Silverio Zabala.
b. Redacción, elaboración y firma de un supuesto convenio de pago por la morosidad.
c. La supuesta entrega del local y de las llaves.
d. La supuesta asesoría legal (no se especifica a quién, suponemos que al haberse celebrado según lo indicado reuniones con el inquilino, las asesorías fueron dadas a aquél).
Actuaciones esas que de haberse ejecutado en los términos expuestos, hecho que niego, rechazo y contradigo, se comprenden dentro de las acciones cubiertas por la oferta de servicios presentada y aceptada por el Consejo de Administración de la Cooperativaconforme al texto de la oferta consignada, en la que se lee: “…que este Escritorio Jurídico oferta sus servicios profesionales, por el estudio de la situación legal, convenios de pago, casos de morosidad por: (57) Locales Comerciales, (…) por el estudio Legal de los Contratos de Arrendamiento Vigentes, Contratos de convenios de pago… realizar las visitas a cada local comercial y reunión con el Inquilino, solicitando los recaudos pertinentes…” (Cursivas nuestras).
De donde es claro que sí se hubiese desplegado alguna de las actuaciones contenidas en el ítem Nro. 2 antes transcrito, muy especialmente la relacionada con la redacción del acuerdo de pago que consignan, según documento impugnado, las mismas se encuentran comprendidas entre las presupuestadas y efectivamente pagadas por mi representada según consta en las pruebas aportadas a los autos, lo que demuestra que las accionantes NO tienen derecho a cobrar las aludidas actuaciones, por cuanto percibieron el importe solicitado por éstas al momento de establecer el monto total de honorarios que causarían los servicios ofertados. Y así solicito sea declarado.
En este punto quiero hacer especial mención al Acta de Compromiso de Pago que se consigna junto al libelo de la demanda como medio probatorio para sustentar la reclamación efectuada, documental esa que impugno en este acto, y que además de no establecer siquiera la participación de las demandantes en su elaboración, circunstancia que la hace carente de valor probatorio, constituye una declaración cuya elaboración es atribuible a un tercero que en ningún caso forma parte de este juicio.
En relación a los documentos que cursan a los folios 33, 34 y 35 del expediente impugno los mismos en nombre de mi representada por desconocer totalmente su contenido.
Adicionalmente, merece hacer especial mención al reclamo que hacen las demandantes en relación a que se brindó asesoría legal en este caso, asesoría cuyo pago pretenden, frente a lo que debemos preguntarnos ¿A quién le brindaron asesoría legal en las supuestas reuniones que mantuvieron con el presunto inquilino?, efectivamente no debió haber sido a mi representada, entonces estará obligada mi mandante a responder por las asesorías jurídicas brindadas a terceros?, sin dudas es claramente un exabrupto pretender lo expuesto, pues no existe en autos ningún medio de prueba que sirva para demostrar que mi representada hubiese asumido con las demandantes obligación alguna de esa naturaleza. Y así solicito sea declarado.
Igualmente, niego, rechazo y contradigo quereposen en el “expediente 90370” de los archivos de la Cooperativa Los Castores actuaciones, escritos y demás soportes de los supuestos procedimientos realizados por las demandantes y que guarden relación con la reclamación que se contiene en el ítem bajo análisis.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 2 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
3) De la actuación contenida en el ítem Nro. 3 del libelo de la demanda:
En los meses de Enero y Febrero de Dos Mil veintitrés (2.023), se efectuaron Doce (12) reuniones con los arrendatarios de dos (02) Locales Comerciales marcados con los Nro. A1-3 y A1-4, ubicados en el Edificio A, Zona Comercial, Urb. Los Castores…En dichas reuniones se brindó asesoría Legal y se logró mediante redacción, elaboración y firma de un convenio de pago, la elaboración de acta de entrega de ambos Locales Comerciales y las llaves respectivas de parte de la arrendataria TULIA ISABEL LORENZO, en fecha 14 de febrero de Dos Mil Veintitrés (2.023), lográndose la recuperación de sendos Locales Comerciales por la vía extrajudicial. Actuaciones, escritos, acuerdos y demás procedimientos realizados que reposan en el expediente número 90.323, de los archivos de la cooperativa, que acompañamos con la presente querella con la letra “F”…Honorarios que estimo por la cantidad de… (Bs.100.800, 00)
Ahora bien, en primer lugar niego, rechazo y contradigo que las demandantes hayan ejecutado las actuaciones descritas en los términos expuestos, y niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude monto alguno por este concepto, pues como podrá usted apreciar ciudadana Juez, las actuaciones que reclaman atienden según lo narrado a las siguientes acciones:
a. Supuestamente la asistencia a doce (12) reuniones celebradas con los arrendatarios de los locales Nros. A1-3 y A1-4, ubicados en el Edificio A de la Zona Comercial de la Urbanización Los Castores.
b. Redacción, elaboración y firma de un supuesto convenio de pago por la morosidad.
c. La supuesta entrega de ambos locales y sus llaves.
d. La supuesta asesoría legal (no se especifica a quién, suponemos que al haberse celebrado según lo indicado reuniones con el inquilino, las asesorías fueron dadas a aquél).
Lo que quiere decir que dichas actuaciones de haberse ejecutado en los términos expuestos, hecho que niego, rechazo y contradigo, se comprenden dentro de las acciones cubiertas por la oferta de servicios presentada y aceptada por el Consejo de Administración de la Cooperativa, conforme al texto de la oferta consignada, en la que se lee: “…que este Escritorio Jurídico oferta sus servicios profesionales, por el estudio de la situación legal, convenios de pago, casos de morosidad por: (57) Locales Comerciales, (…) por el estudio Legal de los Contratos de Arrendamiento Vigentes, Contratos de convenios de pago… realizar las visitas a cada local comercial y reunión con el Inquilino, solicitando los recaudos pertinentes…” (Resaltado nuestro), motivo por el cual niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude a las demandantes honorarios alguno por las referidas acciones, igualmente niego, rechazo y contradigo que esas acciones hubieren sido desplegadas en los términos descritos en el libelo de la demanda.
Impugno en nombre de mi representada el supuesto acuerdo de pago que consignan, e informo a este Despacho que carece de firma alguna.
En consecuencia, pagados como fueron los honorarios pactados a las aludidas profesionales del derecho como consecuencia de la oferta de servicios aceptada, cuyo original reposa en sus manos, es evidente que las accionantes NO tienen derecho a cobrar las aludidas actuaciones, por cuanto percibieron el importe solicitado por éstas al momento de establecer el monto total de honorarios que causarían los servicios ofertados en comunicación de fecha 30/05/2022. Y así solicito sea declarado.
En este punto merece la pena hacer especial mención a que indican las demandantes que realizaron supuestamente doce (12) reuniones con los Arrendatarios de los locales A1-3 y A 4, ubicado en el Edificio A, zona Comercial de la Urbanización Los Castores, cuestión que niego, rechazo y contradigo.
Asimismo, merece especial mención el hecho de que las demandantes NO aportaron al expediente constancia alguna que demuestre que efectivamente desplegaron las actividades cuyos honorarios demandan, por el contrario pretenden hacer nacer la obligación que reclaman de un documento titulado “ACTA DE ENTREGA MATERIAL DEL LOCAL A1-3 Y A-4 Y FINIQUITO”, cuyo contenido impugno, e informo a este Despacho carece de firma alguna.
En relación a las documentales agregadas a los folios 36, 38 y 39 del expediente, las impugno en nombre de mi representada.
Asimismo, merece la pena hacer especial mención al reclamo que hacen las demandantes en relación a que se brindó asesoría legal en este caso, asesoría cuyo pago pretenden, frente a lo que debemos preguntarnos ¿A quién le brindaron asesoría legal en las supuestas reuniones que mantuvieron con el presunto inquilino?, efectivamente no debió haber sido a mi representada, entonces estará obligada mi mandante a responder por las asesorías jurídicas brindadas a terceros?, sin dudas es claramente un exabrupto pretender lo expuesto, pues no existe en autos ningún medio de prueba que sirva para demostrar que mi representada hubiese asumido con las demandantes obligación alguna de esa naturaleza. Y así solicito sea declarado.
Por último, niego, rechazo y contradigo que reposen en el “expediente 90323” de los archivos de la Cooperativa Los Castores actuaciones, escritos y demás soportes de los supuestos procedimientos realizados por las demandantes y que guarden relación con la reclamación que se contiene en el ítem bajo análisis.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 3 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
C. De la actuación contenida en el ítem Nro. 5 del libelo de la demanda:
5) Cinco (5) reuniones realizadas en el mes de noviembre, diciembre del año 2022, y Enero del presente año 2.023, con los Concesionarios Comerciales, ubicado en el Mercadito a Cielo Abierto, en terrenos propiedad de la Cooperativa… elaboración redacción, firma e impresión de 24 contratos de arrendamiento y concesión de puestos de trabajo, de fecha veintitrés (23) de noviembre de Dos Mil Veintidós (2.022); los cuales responde a los nombres de los ciudadanos: RICARDO TREJO MORENO, GINO GUINDA, ARGENIS ZIEGLER, DOUGLAS MORA, RODOLFO RODRIGUEZ, RAQUEL BASTIDAS, ELIZA PEREIRA ROJAS, MANUEL SOUSA, JOSE LUIS GRANADO CÁRDENAS… Honorarios que estimo por la cantidad de… (Bs. 77.200,00).
De una simple lectura de este ítem podrá usted constatar ciudadana Juez, que reclaman las demandantes:
a. La supuesta asistencia a cinco (5) reuniones que presuntamente realizaron en el mes de enero y febrero de 2023 con los concesionarios del mercadito a cielo abierto propiedad de la Cooperativa.
b. La supuesta elaboración, redacción, impresión y firma de 25 contratos de arrendamiento y concesión de puestos de trabajo realizados a nombre de los ciudadanos: RICARDO TREJO MORENO, GINO GUINDA, ARGENIS ZIEGLER, DOUGLAS MORA, RODOLFO RODRIGUEZ, RAQUEL BASTIDAS, ELIZA PEREIRA ROJAS, MANUEL SOUSA, JOSE LUIS GRANADO CÁRDENAS.
En relación a este particular niego, rechazo y contradigo que se adeuden las gestiones relacionadas con el abordaje a los usuarios del Mercadito de los Castores, pues tal como se indicó precedentemente en la oferta de servicios presentada por las demandantes se estableció claramente que “… este Escritorio Jurídico oferta sus servicios profesionales, por el estudio de la situación legal, convenios de pago, casos de morosidad por … (25) puestos en el Mercadito,por el estudio Legal de los Contratos de Arrendamiento Vigentes, Contratos de convenios de pago… realizar las visitas a cada local comercial y reunión con el Inquilino, solicitando los recaudos pertinentes…”, trabajos esos por los cuales se pagaron conforme a lo requerido por las demandantes en el contrato celebrado, la cantidad de CUATROCIENTOS DÓLARES (400 USD), tal como consta en los soportes de pago consignados. (Ver la oferta de servicios consignada a los autos y recibos).
En relación a la supuesta redacción de los contratos que aducen las demandantes haber elaborado, y cuyos honorarios pretenden cobrar, en primer lugar niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude honorario alguno por dicha redacción, pues en la parte in fine de la comunicación que contiene la oferta de servicios presentada el 30/05/2022 aprobada por el Consejo de Administración de la Cooperativa que represento, la cual se perfeccionó a través de la aceptación que de ésta hiciera el Consejo de Administración, se desprende claramente lo siguiente: “…Se establece que los Arrendatarios asumirán el costo de honorarios por redacción y gasto de aranceles de la Notaría, si fuere el caso, en aquellos contratos que están por renovarse.”.
De manera que en el acuerdo de servicios celebrado, quedó claramente establecido que en caso de que se hiciera necesario renovar los contratos, los costos de los honorarios profesionales que ello causara, debían asumirlo los arrendatarios, no la Cooperativa, tan es así que del documento que consignan ciudadana Juez, cuyo contenido desconozco e impugno en nombre de mi mandante, el cual cursa al folio 52 y siguientes del expediente, las mismas accionantes (quienes se atribuyen su redacción y autoría) establecieron en su cláusula Novena lo siguiente: “NOVENA: Todos los gastos que origine el presente contrato, incluyendo honorarios de abogado, corren por cuenta exclusiva de “EL CONCESIONARIO”, . Lo que demuestra lo temeraria e infundada de la pretensión de autos.
Así pues, pretender las demandantes que mi representada asuma el costo de la supuesta redacción que señalan haber ejecutado, contraría las disposiciones de la oferta de servicios presentada el 30/05/2022 y aceptada por mi representada, lo cual transgrede el mandato que se contiene en el artículo 1.264 del Código Civil que expresa: “Artículo 1.264. Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. (…)”, cuya aplicación invoco.
En todo caso, impugno en este acto las documentales que se contienen a los folios 51, 52, 53, 54, 55, 56 y 57 del expediente, cuyo contenido desconozco en nombre de mi representada. Es importante señalar que el contrato que se consigna como anexo de la demanda “H” carece de firma alguna.
Igualmente, niego, rechazo y contradigo que las demandantes hubieren realizado la redacción de veinticuatro (24) contratos de arrendamiento y concesión de puestos de trabajo en fecha 23 de noviembre de 2022, así como también niego, rechazo y contradigo que las prenombradas hubiesen redactado los contratos en comento a ciudadanos de nombres: RICARDO TREJO MORENO, GINO GUIDA, ARGENIS ZIEGLER, DOUYGLAS MORA, RODOLFO RODRÍGUEZ, RAQUEL BASTIDAS, ELIZA PEREIRA, MANUEL SOUSA y JOSE LUIS GRANADO CÁRDENAS.
Quiero resaltar ciudadana Juez, que aun cuando mi representada pagó conforme a lo pactado el abordaje a los ocupantes de los espacios del mercadito para su regularización en los términos en los cuales fue exigido por las hoy demandantes en su oferta de servicios de fecha 30/05/2022, ese trabajo no fue realizado.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 5 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
D. De la actuación contenida en el ítem Nro. 6 del libelo de la demanda:
6. Seis (6) reuniones realizadas en el mes de noviembre del año 2022, con concesionarios de la Línea de “Taxi la Victoria”… que funciona en el interior de la Cooperativa Los Castores, estacionamiento del área comercial; en la elaboración, redacción e impresión de nuevo contrato de concesión de fecha veintitrés (23) de noviembre de … (2022)… dicha Línea de Taxis pertenece a los ciudadanos Miguel Briceño … Juan Daniel Rodríguez Joaquin ..., entre otros. Modelo de contrato que acompaño con la letra “I”.
Honorarios que estimo por la cantidad de (Bs. 8.400,00)
De una simple lectura del ítem transcrito, podrá usted apreciar ciudadana Juez, que reclaman las accionantes:
a. La asistencia a seis (6) supuestas reuniones realizadas según indican en el mes de noviembre de 2022 con la LÍNEA DE TAXI LA VICTORIA que funciona en el interior de la Cooperativa Los Castores, Estacionamiento del Área Comercial.
b. La supuesta redacción e impresión de un nuevo contrato de concesión de fecha 23 de noviembre de 2022.
Ahora bien, niego, rechazo y contradigo que se hayan ejecutado las acciones antes descritas en los términos expuestos, así como niego rechazo y contradigo que mi representada adeude honorario alguno por ese concepto, pues de haberse ejecutado alguna de estas gestiones, hecho que niego, rechazo y contradigo, las mismas se comprenden dentro de las acciones cubiertas por la oferta de servicios presentada en fecha 30/05/2022, aceptada y totalmente pagada por el Consejo de Administración de la Cooperativaen cuyo texto se lee: “…que este Escritorio Jurídico oferta sus servicios profesionales, por el estudio de la situación legal, convenios de pago, casos de morosidad por: (57) Locales Comerciales, (…) por el estudio Legal de los Contratos de Arrendamiento Vigentes, Contratos de convenios de pago… realizar las visitas a cada local comercial y reunión con el Inquilino, solicitando los recaudos pertinentes…” (Cursivas nuestras).
En todo caso, niego, rechazo y contradigo que se adeuden a las demandantes honorarios profesionales por la asistencia a seis (6) reuniones en el mes de noviembre de 2022, con los concesionarios de la Línea de Taxi La Victoria, asimismo, niego, rechazo y contradigo que se adeude a las demandantes la elaboración, redacción e impresión de un supuesto contrato de concesión con la aludida Línea de Taxis e igualmente niego, rechazo y contradigo que las demandantes hubieren desplegado las actuaciones descritas en el ítem bajo análisis.
Igualmente, niego, rechazo y contradigo que la referida asociación civil LÍNEA DE TAXIS LOS CASTORES sea propiedad de Miguel Briceño y Juan Daniel Rodríguez.
Impugno en este acto las documentales que cursan a los folios 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 del expediente, y advierto a este Tribunal que no hay en el expediente ninguna prueba que deje ver que las demandantes hubiesen en realidad ejecutado las actuaciones extrajudiciales que se contienen en el ítem bajo análisis, tan es así que el contrato impugnado en este acto carece de firmas y en su texto se leen “XXXXX” en datos que resultan básicos, de ahí la temeridad del reclamo presentado a conocimiento de este digno Despacho, lo que demuestra la improcedencia de lo peticionado. Y así solicito sea declarado.
Igualmente quiero resaltar que en la parte in fine de la oferta de servicios aceptada por el Consejo de Administración, que pudo haber dado lugar al despliegue de las actuaciones reclamadas, se expresó claramente que los honorarios que causaran los contratos a renovar, serian cubiertos por los beneficiarios de los mismos, mereciendo la pena hacer mención a todo evento, del contenido de la cláusula NOVENA del contrato cuya autoría se atribuyen las demandantes, cuyo texto se desconoce, pero en el cual al referirse a los honorarios de redacción de dicho documento, se establece expresamente: “NOVENA: Todos los gastos que origine el presente contrato incluyendo honorarios de abogado, corren por cuenta exclusiva de “EL CONCESIONARIO”. Lo que ratifica no solo lo infundado de la presente demanda, sino la temeridad de la pretensión de autos. Y así solicito sea declarado.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 6 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
E. De la actuación contenida en el ítem Nro. 8 del libelo de la demanda:
8. Asistencia Jurídica en cuatro (4) oportunidades al ciudadano al ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, antes identificado, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración … quien fuera denunciado por la ciudadana Eimy Del Valle Parra … Arrendataria de dicha Cooperativa por ante la Oficina Pública de la Sindicatura del Consejo (sic) Municipal Los Salias, donde la Abogado Ingrid Gamboa Parada, redactó y consignó escrito en su defensa, que acompañamos con la Letra “L”. En el Acto de comparecencia se elaboró acta de fecha 20-10-2022. Anexo marcada con la Letra “M”, donde se3 evidencia acuerdo suscrito…
Honorarios que estimo en la cantidad de …(Bs. 22.400,00)
Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden a las demandantes los honorarios causados como consecuencia de la comparecencia en cuatro (04) oportunidades a la Alcaldía del Municipio Los Salias a dar Asistencia Jurídica a José Antonio Feijoo Veloso en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Los Castores, pues lo cierto es que la única asistencia que Ingrid Gamboa, realizó al Presidente de la Cooperativa con relación a la denuncia presentada por Eimy Del Valle Parra, fue desplegada en el marco de la contratación existente entre las partes, derivada de la aceptación de la oferta presentada en fecha 30/05/2022, la cual contemplaba la obligación de las demandantes de prestar asesorías legales y acudir a las reuniones varias a las que fueren convocadas o requeridas por el Consejo de Administración y que guardaran relación con el abordaje que éstas estaban desarrollando.
Dichas actuaciones fueron totalmente pagadas por mí representada al honrar el compromiso suscrito con las precitadas abogadas, contenido en oferta de servicios de fecha 30/05/2022, de ahí que resulte improcedente pretender cobrar dos (2) veces la misma gestión, tan es así que tal como lo relata la misma abogada en su escrito, no es sino hasta febrero de 2023 (casi 4 meses después de cumplida la actuación que reclama), que las demandantes traen a colación la obligación que hoy reclaman, cuando dada su condición de profesionales del derecho saben y les consta que por mandato de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Cooperativa se maneja con un presupuesto anual, lo que impide que se dejen este tipo de obligaciones para ser cumplidas en el período siguiente sin justa causa.
Niego, rechazo y contradigo igualmente que en la oportunidad en que se celebró la reunión en comento, la prenombrada abogado hubiese consignado o redactado escrito alguno, impugno el escrito que cursa a los folios 100 al 102 del expediente, el cual carece de sello de recepción alguno y no aparece siquiera dirigido a la Sindicatura Municipal, por lo que no guarda relación con los hechos que se ventilan en este expediente.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 8 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
F. De la actuación contenida en el ítem Nro. 9 del libelo de la demanda:
9. Asistencia Jurídica en Dos (2) oportunidades al ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO… quien fuera denunciado por la ciudadana Christie Alejandra Corrales Castro, Arrendataria de un Local Comercial de dicha Cooperativa, por ante la Sindicatura del Consejo (sic) Municipal Los Salias, en fecha 06/10/2022, donde se elaboró y las partes firmaron acta, reflejándose los acuerdos y decisiones al respecto, que acompaño marcada con la letra “N”…
Honorarios que estimo en la cantidad de (Bs. 5.600,00)
Niego, rechazo y contradigo que se le adeuden a las demandantes los honorarios causados como consecuencia de la comparecencia en dos (02) oportunidades a la Alcaldía del Municipio Los Salias a dar Asistencia Jurídica a José Antonio Feijoo Veloso en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa Los Castores, pues lo cierto es que la única asistencia que Ingrid Gamboa, realizó al Presidente de la Cooperativa en el caso de la ciudadana Christie Alejandra Corrales, fue desplegada en el marco de la contratación existente entre las partes, derivada de la aceptación de la oferta presentada en fecha 30/05/2022, la cual contemplaba la obligación de aquellas de prestar asesorías legales y acudir a las reuniones varias a las que fueren convocadas por el Consejo de Administración, y que guardaran relación con el abordaje que ellas estaban desarrollando.
Dichas actuaciones fueron totalmente pagadas por mí representada al honrar el compromiso suscrito con las precitadas abogadas, contenido en oferta de servicios de fecha 30/05/2022, de ahí que resulte improcedente pretender cobrar dos (2) veces la misma gestión, tan es así que tal como lo relata la misma abogada en su escrito, no es sino hasta febrero de 2023 (casi 4 meses después de cumplida la actuación que reclama), cuando se pone fin a la prestación de servicios contratada, que trae a colación la obligación que hoy reclama, cuando en su condición de profesionales del derecho saben y les consta que conforme se desprende de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Cooperativa se maneja con un Presupuesto Anual, lo que impide que se dejen este tipo de obligaciones para ser cumplidas en el período siguiente sin justa causa.
Impugno las documentales que cursan a los folios 103 y 104 del expediente.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 9 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
G. De la actuación contenida en el ítem Nro. 10 del libelo de la demanda:
10. Diligencias, actuaciones, elaboración de Actas de Inspección y demás procedimientos extrajudiciales realizados para lograr la recuperación de los Locales Comerciales de la firma Pizza Gol 2007 C.A., ubicados en la Planta Baja, de los locales 08 y 09 del Centro Comercial Don Silverio Zabala, actuaciones que reposan en los expedientes 90372 y 90373…
Honorarios que estimo en la cantidad de… (Bs. 16.800)
Niego, rechazo y contradigo que se adeuden a las demandantes honorarios derivados de la elaboración de Actas de Inspección o procedimientos extrajudiciales realizados para la recuperación de los locales comerciales de la firma Pizza Gol 2007, C.A., asimismo niego, rechazo y contradigo que la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores RL, haya suscrito documento contrato alguno con inquilino que responda a ese nombre.
Asimismo niego, rechazo y contradigo que en los “expedientes Nros. 90372 y 90373” reposen actuaciones algunas desplegadas por las abogados en comento y que demuestren la recuperación de los aludidos locales comerciales.
Debo impugnar en este acto las documentales que cursan insertas a los folios 105, 106, 107 y 108 del expediente, asimismo informo que éstas no corresponden a “…los locales comerciales de la firma Pizza Gol 2007, C.A.” que es lo textualmente demandado y por ende a lo que debe atenerse este Tribunal conforme lo preceptúa el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.
En todo caso, reitero que cualquier actuación que hubieren realizado las prenombradas demandantes, con ocasión al abordaje de los arrendatarios de los locales comerciales ubicados en el Centro Comercial Don Silverio Zabala, se encontraba presupuestada en la oferta de servicios que fue efectivamente aceptada; las visitas, revisiones, conversaciones y demás actuaciones desplegadas por éstas con el ánimo de regularizar la tenencia de los locales comerciales que integran el Centro Comercial Zabala se comprenden dentro de la referida oferta de fecha 30/05/2022, y las obligaciones económicas que causó el despliegue de tales operaciones para mi representada, fueron extinguidas a través del pago materializado a las demandantes con la entrega del dinero en efectivo aceptado por éstas, que cubrió los montos establecidos en la referida contratación, cuyos soportes fueron consignados a los autos.
En consecuencia, no puede pretenderse que la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L, pague dos (2) veces una misma obligación, solo por el hecho de que las demandantes hoy consideren necesario ajustar los términos de la contratación celebrada, como retaliación por la terminación de la relación que mantuvo con mi representada. Y así solicito sea declarado.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago alguna por este concepto con las demandantes, pues la contratación que la vinculó a aquellas con ocasión a la cual se pudo haber verificado acciones de la naturaleza de las descritas en el ítem Nro. 10 reclamado en el libelo de la demanda, fue totalmente pagada por mi mandante en los términos y condiciones en que fue contratada, tal como se desprende de las pruebas aportadas a los autos. Y así solicito sea declarado.
En este punto conviene adicionalmente traer a colación la Sentencia proferida por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nro. RC000089 de fecha 28/04/2021, en la que al referirse a casos como el de marras, en los cuales los servicios contratados han sido estimados para un pago en bloque, expuso que “…en los casos donde haya disputa de honorarios profesionales determinados mediante contrato celebrado por las partes, lo discutido o planteado no es el quantum de las cantidades adeudadas al profesional de derecho, sino que lo que se ventilaría es en determinar si hubo o no el cumplimiento de lo pactado en el referido contrato, motivo por el cual, el juez de alzada concluyó en determinar que en el presente asunto “…las partes fijaron expresamente los límites de sus prestaciones, las cuales no serán objeto de discusión en este punto, por cuanto corresponde al fondo de la controversia…”.
De manera que al omitir las demandantes consignar la oferta de servicios que presentaron ante la Cooperativa Los Castores y que fue aceptada por el Consejo de Administración de la misma perfeccionando el contrato de servicios suscrito, lo que se busca es desnaturalizar la relación jurídica que las vinculó a la Cooperativa, haciendo incurrir a este Tribunal incluso en una violación de índole procesal, porque en este caso la reclamación no puede versar sobre el monto de los honorarios a cobrar, pues éste fue fijado de común acuerdo entre las partes y como tal tiene fuerza de ley entre ellas, en este caso la acción a intentar debe ser la de cumplimiento de contrato, y en consecuencia el procedimiento aplicable era el que corresponde al juicio ordinario. Y así solicito sea declarado.
Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, esta representación judicial obrando en nombre de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., niega, rechaza y contradice que la referida cooperativa tenga obligaciones de pago pendientes con las demandantes Ingrid Gamboa Parada, Marisela Gamboa Parada o cualquier otro integrante del Escritorio Jurídico y Contable Gamboa Perdigon & Asociados, por las actuaciones contenidas en los ítems 1, 2, 3,5, 6, 8, 9 y10del libelo de la demanda ya que las mismas fueron pagadas en los términos en que fueron pactadas en la oferta de servicios aceptada, lo que extinguió la obligación de pago, tal como lo preceptúa el artículo 1.264 del Código Civil Venezolano, cuya aplicación invoco. Y así solicito sea declarado.
3.2.-De la improcedencia de pago de honorarios profesionales derivados de las actuaciones reclamadas en los ítems 4, 7 y 11 del libelo de la demanda, por no haber sido estas requeridas por la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L.
De la simple lectura del libelo de la demanda, podrá usted apreciar ciudadana Juez, que pretenden las demandantes obtener un pago de honorarios profesionales derivado de unas actuaciones extrajudiciales que nunca les fueron encomendadas, pues efectivamente la contratación suscrita con éstas se circunscribía tal como efectivamente se probó con la consignación de las pruebas aportadas, al abordaje de los distintos inquilinos de los 57 locales comerciales y 25 espacios del Mercadito los Castores, cualquier acción distinta a lo expuesto, debía agotar un trámite previo, por comprender la afectación del presupuesto de la Cooperativa, lo que quiere decir que debía estar soportada con un presupuesto que previamente debía aprobar el Consejo de Administración.
En virtud de ello, niego, rechazo y contradigo que mi representada adeude a las ciudadanas Ingrid Gamboa Parada, Marisela Gamboa Parada o cualquier otro integrante del Escritorio Jurídico Gamboa Perdigon& Asociados, honorarios profesionales por ninguno de los conceptos establecidos en los ítems 4, 7 y 11, toda vez que niego, rechazo y contradigo que dichas acciones les hubieren sido solicitadas, y adicionalmente niego, rechazo y contradigo que las referidas ciudadanas hubieren realizado las actuaciones que en tales ítems se contienen.
En relación al ítem descrito en el numeral 4 del libelo de la demanda:
Debo resaltar ciudadana Juez que de la simple lectura del libelo de la demanda, podrá usted constatar que en el referido ítem se expresa:
4) Redacción, de revocatoria de instrumento Poder para revocar mandato del anterior apoderado Dr. Brian Javier Guerra Zamora, de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2022… Honorarios que estimo por la cantidad de… (Bs. 56.000,00).
Niego, rechazo y contradigo que las demandantes hubiesen realizado a petición de mi representada la revocatoria de poder alguno, impugno los documentos que se contienen en los folios 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50 del expediente.
Tal como se expresó precedentemente, la dinámica de servicios que se mantuvo con las abogadas demandantes estaba circunscrita a que éstas desarrollaban las actividades que previamente se les había contratado, para lo cual antes de iniciar cualquier prestación de servicios, debían presentar un presupuesto, recordemos que por mandato legal es el Consejo de Administración quien puede autorizar o no la suscripción de acuerdos, contratos o convenios con la Cooperativa, y en ningún caso ese trámite se agotó.
Las accionantes NO fueron contratadas para efectuar revocatoria de poder alguno, dicha actuación nunca les fue solicitada por la Cooperativa, tan es así que de las documentales incorporadas no se aprecia que éstas hubieran ejecutado la actuación que reclaman ya que ni siquiera aparece agregada a los autos la revocatoria que dicen haber redactado, y eso que la misma constituye documento fundamental en el presente juicio.
Así pues, considerando que el artículo 1.354 del Código Civil que expresa: “Artículo 1.354.-Quien pida la ejecución de una obligación deberá probarla…”, es evidente que en el caso de autos las demandantes no ejecutaron la actuación que reclaman, es más se limitaron las demandantes, a consignar una serie de documentos cuyo contenido impugno, y que nada tienen que ver con el reclamo presentado, merece la pena hacer especial mención a un supuesto poder que consignan, el cual además de carecer de firmas no está contemplado en los reclamos formulados.
Quiero resaltar igualmente que por mandato del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, al no haber las demandantes producido los documentos que soportan las diligencias extrajudiciales cuyo pago reclaman junto al libelo de demanda, tampoco pueden producirlo con posterioridad a ésta, lo que no solo demuestra la temeridad con la que es interpuesta esta demanda, sino adicionalmente la improcedencia del reclamo presentado. Y así solicito sea declarado.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago pendiente con las demandantes con ocasión a las diligencias que se contienen en el ítem Nro. 4 del libelo de la demanda bajo análisis, pues en ningún momento la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES RL, las contrató para ejecutar esa gestión, por lo cual NO la ejecutaron. Y así solicito sea declarado.
En relación al ítem descrito en el numeral 7 del libelo de la demanda:
Debo resaltar ciudadana Juez que de la simple lectura del libelo de la demanda, podrá usted constatar que en el referido ítem se expresa:
7. Tres (3) traslados personales a las Oficinas de Registro Público Inmobiliario del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda con sede en el Centro Comercial La Cascada, hoy Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda; y al Registro Inmobiliario del Municipio Los Salias con sede en el Centro Comercial Cepan, San Antonio de Los Altos, para solicitar trámites de copia simple de Documento de Propiedad de terrenos de la Cooperativa Los Castores RL, de fecha Diez (10) de febrero de Mil Novecientos Sesenta (1.960), bajo el Nro. 523, Folio 145v al 156 del Protocolo 1°. Documento que acompañamos con la letra “J”…Honorarios que estimo por la cantidad de ... (Bs. 8.400,00).
Niego, rechazo y contradigo que las demandantes hubiesen realizado a petición de mi representada la búsqueda de documento alguno de la Cooperativa Los Castores, pues los documentos que aluden a las propiedades de la Cooperativa conforme es lógico reposan en los archivos de la Cooperativa, en consecuencia niego, rechazo y contradigo que se hubiese solicitado a las demandantes la realización de tales diligencias, niego rechazo y contradigo igualmente que dichas diligencias hayan sido realizadas.
Tal como se expresó precedentemente, la dinámica de servicios que se mantuvo con las abogadas demandantes estaba circunscrita a que éstas desarrollaban las actividades que previamente se les había contratado, para lo cual antes de iniciar cualquier prestación de servicios, debían presentar un presupuesto, recordemos que por mandato legal es el Consejo de Administración quien puede autorizar o no la suscripción de acuerdos, contratos o convenios con la Cooperativa, y en ningún caso ese trámite se agotó.
Las accionantes NO fueron contratadas para requerir copia alguna de ningún registro, dicha actuación nunca les fue solicitada, de manera que partiendo del contenido del artículo 1.354 del Código Civil que expresa: “Artículo 1.354.-Quien pida la ejecución de una obligación deberá probarla…”, es evidente que en el caso de autos la consignación del documento que se contiene de los folios 74 al 96 del expediente, en ningún caso constituye prueba de que le haya sido expedida a través de solicitud realizada por las demandantes, ni muchos menos que correspondan a una gestión contratada por mi representada. Impugno el documento que se contiene a los folios 74 al 96 del expediente.
Es importante señalar, que era carga de las accionantes no solo probar que existe un documento determinado, sino que su obtención deriva de un requerimiento formulado por mi representada, y no del aprovechamiento que estas hayan hecho del acceso que tuvieron en determinado momento al archivo de la Cooperativa, en el caso concreto no se trajo prueba alguna de las condiciones que dieron origen a la obtención del documento que se consigna, y eso que ello constituye prueba fundamental de la pretensión de autos, prueba cuya incorporación debe hacerse junto al libelo de la demanda, quedando prohibido por mandato del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, producirlo con posterioridad a ésta, circunstancia que no solo demuestra la temeridad con la que es interpuesta esta demanda, sino adicionalmente la improcedencia del reclamo presentado. Y así solicito sea declarado.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago pendiente con las demandantes con ocasión a las diligencias que se contienen en el ítem Nro. 7 del libelo de la demanda bajo análisis, pues en ningún momento la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., requirió el despliegue de tales actividades. Y así solicito sea declarado.
En relación al ítem descrito en el numeral 11 del libelo de la demanda:
Debo resaltar ciudadana Juez que de la simple lectura del libelo de la demanda, podrá usted constatar que en el referido ítem se expresa:
11. Redacción, elaboración y reuniones para su revisión de contrato de Prestación de Servicios de Internet celebrado con la Sociedad Mercantil Power Link Corp, C.A., … entregado en físico y enviado al correo de la oficina en fecha 26-10-2023… (Bs. 14.000,00)
Niego, rechazo y contradigo que se adeude a las demandantes pago alguno por concepto de la “…redacción, elaboración y asistencia” a reunión alguna con la sociedad mercantil Power Link Corp, C.A., asimismo, niego, rechazo y contradigo que mi representada hubiere requerido de la demandante la “…redacción, elaboración o asistencia…” a reuniones con la sociedad mercantil Power Link Corp, C.A.
Advierto a este Tribunal que la documental consignada carece de firma o sello alguno, siendo evidente la temeridad del reclamo presentado si usted considera que en el texto de aquella incluso se ven “xxxxxxx” (sic) en aspectos que resultan fundamentales para la redacción efectiva de un documento. Impugno el contenido del documento consignado junto al libelo de la demanda marcado “O” que cursa a los folios 109 al 110 del expediente.
Por último, quiero hacer especial mención a las documentales que cursan insertas de los folios 111 al 114 y 115 al 118 del expediente judicial, las cuales fueron impugnadas por esta representación. De su simple lectura se aprecia que las actuaciones que hoy se reclaman fueron presuntamente tasadas por las demandantes con una enorme diferencia en los montos en que se valoraron los honorarios causados por su ejecución, lo que refuerza lo que se ha venido señalando a lo largo del presente juicio, y es que la pretensión de las hoy demandantes no es otra que modificar las condiciones y términos en que fue presentada la oferta de servicios aceptada por el Consejo de Administración, ajustando los honorarios pactados entre las partes por dichos servicios, de cara a las desavenencias surgidas, que dieron origen a la extinción de la relación que mantuvieron con la Cooperativa, cuestión que transgrede el contenido del artículo 1.264 del Código Civil que expresa: “Artículo 1264. - Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas.”.
Por todo lo expuesto, niego, rechazo y contradigo que mi representada tenga obligación de pago pendiente con las demandantes con ocasión a las diligencias que se contienen en el ítem Nro. 11 del libelo de demanda bajo análisis, pues en ningún momento la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., solicitó ni contrató la ejecución de la “…Redacción, elaboración y reuniones…” con la sociedad mercantil POWER LINK CORP, C.A.Y así solicito sea declarado.
De manera ciudadana Juez, que muy contrariamente a lo que señalan las demandantes en sus escritos, los honorarios profesionales causados por los trabajos contratados con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES, C.A., cuyo pago hoy se reclama fueron efectivamente pagados conforme a las pruebas aportadas a los autos, en los términos y condiciones establecidos en la Oferta de Servicios aceptada por el Consejo de Administración, siendo ese el modo legal de efectuar contrataciones económicas por parte de la Cooperativa demandada, el cual se aplicó efectivamente a lo largo de la relación que se mantuvo con las hoy demandantes, motivo por el cual la demanda de autos no puede prosperar. Y así solicito sea declarado.
En adición a lo expuesto, quiere esta representación significar que la omisión deliberada de las accionantes de consignar el contrato que las vinculó a la cooperativa los castores, y su clara intención de sorprender la buena fe de este Tribunal haciéndole creer que se les había ordenado “…comparecer y gestionar todo tipo de trámite, diligencia actuación y procedimiento…”, deja ver el desconocimiento de éstas de la esencia misma de la Cooperativa, que por su misma naturaleza y regulaciones NO puede asumir obligaciones indeterminadas como la expuesta, pues sus gastos están limitados por un Presupuesto anual, lo que sin dudas refuerza los alegatos que hemos venido señalando en relación a los límites de los servicios que se contrataron a las prenombradas abogados integrantes del bufete Gamboa Perdigón & Asociados.
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho explanados ME OPONGO FORMALMENTE en nombre de mi representada a que sea declarado el derecho al cobro de los honorarios pretendidos en este proceso, por lo que solicito a este Tribunal muy respetuosamente declare IMPROCEDENTE el derecho al cobro de los honorarios profesionales en el caso de autos y en consecuencia SIN LUGAR la pretensión de fondo que en ella se contiene. Y así solicito sea declarado
DE LA OPOSICIÓN POR VÍA SUBSIDIARIA DEL DERECHO DE RETASA.- Como quiera que es esta la única oportunidad para que el demandado en juicios de esta naturaleza oponga el derecho de retasa, y sin convalidar ni la inaplicabilidad del presente procedimiento judicial al caso de autos, dada la existencia de un contrato de servicios que fijó los límites de los honorarios profesionales aplicables a las gestiones contratadas; ni la IMPROCEDENCIA del derecho al cobro que reclaman las demandantes, A TODO EVENTO y de considerar usted ciudadana Juez que los argumentos de hecho y de derecho contenidos en el presente escrito y las pruebas en él presentadas resultan insuficientes para demostrar la ausencia del derecho de las demandantes a cobrar honorarios por las actuaciones extrajudiciales demandadas en contra de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., obrando en este acto en nombre y representación de mi mandante a todo evento ME ACOJO AL DERECHO DE RETASA (...)”
Punto Previo.
► De la falta de cualidad de la parte demandada.
Tal y como fue planteada la litis, pasa este tribunal a analizar como punto previo a la sentencia de fondo el alegato esbozado por la representación judicial de la parte demandada, relativo a que la falta de cualidad de la parte intimada ASOCIACION COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., por cuanto, a su decir, el artículo 24 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Asociaciones Cooperativas las formas y estructuras organizativas y de coordinación de las cooperativas como persona jurídica se encuentran establecidas en el estatuto social, toda vez que es el documento que delimita las atribuciones, facultades y competencias de cada uno de los integrantes de las distintas instancias que la conforman; arguyendo como defensa la parte demandada que el artículo 58 del Estatuto Social de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., es evidente que el Consejo de Administración es quien ejerce la dirección de ésta, y por ende tiene la capacidad conforme lo establece el artículo 59 eiusdem en su particular “d) La celebración de toda clase de contratos: compra-venta, arrendamiento, enfiteusis, mutuo, trabajo, obras, anticresis y de cualquier otra clase, en cumplimiento del objeto social de la Cooperativa...”. Concluyendo la citada apoderada judicial que cuando las demandantes de autos pretenden hacer ver que el Presidente de la Cooperativa, en este caso, el ciudadano José Antonio Feijoo Veloso, les contrató, fijando los alcances de dicha contratación en los términos contenidos en el libelo de la demanda, sin dudas están reconociéndole a éste el ejercicio de una competencia estatuaria que NO tiene, pues como lo estable el artículo 60 de los Estatutos Sociales, el Presidente de la Cooperativa debe obrar siempre atendiéndose a las decisiones del Consejo de Administración, por lo que, resulta claro que al pretender las demandantes hacer reposar la existencia y validez de una supuesta contratación en los supuestos acuerdos a los que llegaron con uno (1) de los miembros del Consejo de Administración, sin dudas esta pretendido ejecutar unas supuestas obligaciones derivadas de un supuesto convenio que si existiera (que no es el caso) NO puede entenderse celebrado con la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., ya como expreso con anterioridad el ciudadano JOSE ANTONIO FEIJOO VELOSO, por si solo, NO tiene cualidad para celebrar contratos de ninguna naturaleza de la Asociación identificada.
Así pues, visto el alegato esgrimido por la citada abogada, esta Juzgadora pasa a resolver la falta de cualidad del intimado de la siguiente manera:
Revisadas como se encuentran las actas procesales, y antes de entrar a decidir lo que en derecho sea procedente en la presente causa, esta Juzgadora considera oportuno analizar como punto previo la falta de cualidad de la parte demandada, alegada por la representación judicial de la misma, toda vez que la legitimación a la causa o cualidad de las partes, es vista como un presupuesto procesal indispensable para proveer sobre el mérito o fondo de la causa.
La falta de cualidad o de interés en el actor o en el demandado para intentar o para sostener el juicio respectivamente, constituye una defensa perentoria que debe ser opuesta por el demandado en el acto de la contestación de la demanda, para que pueda el juez decidirla en la sentencia definitiva.
La doctrina moderna ha tomado del derecho común la expresión legitimación a la causa para designar este sentido procesal de falta de la noción de cualidad, y según ella se refiere al actor o al demandado y es la llamada legitimación a la causa activa o pasiva, es decir, que es la cualidad necesaria de las partes.
La cualidad desde el punto de vista procesal, expresa una relación de identidad lógica entre la persona del actor y aquella a quien la Ley le concede la acción (cualidad activa), y entre la persona del demandado y aquella contra quien la acción es concedida (cualidad pasiva).
Siguiendo a Couture, “Las excepciones perentorias no son defensas sobre el proceso, sino sobre el derecho. No procuran la depuración de los elementos formales de juicio, sino que constituyen la defensa de fondo sobre el derecho cuestionado…Se trata en resumen, de decidir el conflicto por razones ajenas al mérito de la demanda… Pone fin al juicio, pero no mediante un pronunciamiento sobre la existencia o inexistencia del derecho, sino merced al reconocimiento de una situación jurídica que hace innecesario entrar a analizar el fondo mismo del derecho”. (Fundamentos del Derecho Procesal Civil, págs. 113 al 115).
Ahora bien, para poder dar solución firme a una diferencia jurídica o litigio, se requiere la formación y desarrollo normal de un proceso, es decir, la constitución de la relación procesal. Esta constitución regular del juicio o de la relación procesal, exige la intervención de un juez, la formulación de una demanda y la presencia de un demandante y de un demandado. El Juez que es llamado a intervenir, debe ser competente, o sea, que ha de tener facultad para decidir en concreto el conflicto que se le plantea. A su vez el demandante y el demandado necesitan gozar de capacidad para ser partes o sujetos de derecho y de capacidad procesal o para comparecer en juicio. Y por ultimo, es necesario que la demanda sea idónea, esto es, que reúna determinados elementos formales. Estos factores consisten en la competencia del Juez, en la capacidad del actor y del demandado para ser partes y para comparecer en juicio y en la idoneidad formal de la demanda, son conocidos con la denominación de presupuesto, es decir, como premisas o requisitos indispensables para la constitución normal de un proceso y para que en este pueda el Juez dar una solución de fondo a la divergencia surgida entre los litigantes. La ausencia en el juicio de uno cualquiera de estos presupuestos, impide la integración de la relación procesal y el pronunciamiento del Juez sobre el merito de la litis. Son tales la importancia y necesidad de los presupuestos procesales que algunas de las excepciones dilatorias y de las causales de nulidad han sido consagradas precisamente con la finalidad de asegurar en la litis la presencia de todos estos presupuestos. Toda acción se constituye e identifica por tres elementos, consistentes en el sujeto, activo y pasivo, de la relación jurídica sustancial que se discute, en el titulo o causa petendi y el petitum u objeto de la acción.
Toda acción requiere ciertos requisitos o condiciones, consistentes en la tutela de la acción por una norma sustancial, en la legitimación en causa y en el interés para obrar.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional con ponencia del maestro JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, dijo: “...Con respecto a la legitimatio ad causam en la acción de amparo, en sentencia de 6 de febrero de 2001 (caso: GONZALEZ LAYA C.A), esta Sala señalo: " La doctrina más calificada, se define en los siguientes términos el significado de la Legitimación a la causa: ^Al estudiar este tema se trata de saber cuando el demandante tiene derecho a que se resuelva sobre las determinadas pretensiones contenidas en la demanda y cuando el demandado es la persona frente a la cual debe pronunciarse esa decisión, y si el demandante y demandado son las únicas personas que deben estar presentes en el juicio para que la discusión sobre la existencia del derecho material o relación jurídica material pueda ser resuelta, o si por el contrario existen otras, que no figuran como demandante ni demandado. "(Ver Hernando Devis Echandía. Tratado de derecho procesal Civil, Tomo I. Editorial Temis. Bogotá. 1961. Pág. 489). La Legitimación a la causa alude a quienes tienen derecho por determinación de la Ley, para que en condición de demandantes, se resuelva sobre sus pretensiones y si el demandado es la persona frente a la cual debe sentenciarse. En palabras del eminente procesalista JAIME GUASP: "Legitimación Procesal, es la consideración especial en que tiene la Ley, dentro de cada proceso a las personas que se hayan en una determinada relación con el objeto del Litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como partes en tal proceso" (Subrayado de la Sala. Ver Jaime Guasp, Derecho Procesal Civil Instituto de Estudios políticos. Graficas González. Madrid. 1961. pág. 193). Precisa Carnelutti sobre las dos cuestiones fundamentales a las que debe responder el proceso y que a la vez, constituye su razón de ser: “....media una cuestión de Legitimación; cuando la duda se refiere, no a sí el interés para cuya Tutela se actúa esta en litigio, sino a sí actúa para su tutela quien deba hacerlo..." (Ver. Carnelutti. Sistema de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Uteha Argentina. Unión tipográfica Editorial Hispano América. Buenos Aires 1944. pág. 165). Dentro de los presupuestos materiales de la sentencia de fondo, en particular de la sentencia favorable, se encuentran los presupuestos de la pretensión; a saber: a) la legitimatio ad causam; b) el interés para obrar; y c) en algunos casos el cumplimiento de ciertos requisitos previos para que el Juez pueda proveer sobre el fondo de la controversia, como podría ser, en nuestro ordenamiento procesal, algunos procedimientos especiales, tal la preparación de la vía ejecutiva. Ahora bien la Legitimatio ad causam es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos estos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y el demandado la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia debe ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio ni a la acción, solo será atinente a la pretensión, a su presupuesto. Se trata pues, de una valoración que debe realizar el sentenciador sobre la pretensión, para poder proveer sobre la petición en ella contenida. Así, señala Devis Echandia " como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que esta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el Juez debe limitarse a declarar que esta inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga." (Ver Hernando Devis Echandia. Tratado de Derecho procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogotá. 1961. Pág. 539). En el procedimiento ordinario Civil tal examen previo no puede resolverse in limine, porque no atañe a la validez de la acción ni siquiera a la del proceso; solo puede realizarlo el Juez al momento de entrar el juicio en el conocimiento del fondo, por ser el examen de los presupuestos de la pretensión...”
Así las cosas, tenemos que en el primer aparte del artículo 361 del Código de Procedimiento Civil, se señala:
“Junto con las defensas invocadas por el demandado en la contestación podrá éste hacer valer la falta de cualidad o la falta de interés en el actor o en el demandado para intentar y sostener el juicio... (Omissis)”.
Al respecto, de la falta de cualidad, conocida también en la doctrina como legitimatio ad causam, es una excepción procesal perentoria; y la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 23/09/2003, con ponencia del Magistrado: HADEL MOSTAFA PAOLINI, señaló:
“La cualidad o legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de acción y se puede entender siguiendo las enseñanzas del Dr. LUÍS LORETO, como aquélla….” Relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente considerada, y la persona abstracta a quien la Ley le concede la acción o la persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera…..(contribución al estudio de la excepción de inadmisibilidad por falta de cualidad”. Fundación Robert Goldschmidt. Editorial Jurídica Venezolano, Caracas 1987, pág. 183.).”
Por ello, es que el proceso judicial está regido por el principio de la bilateralidad de las partes, esto es, un demandante y un demandado, quienes para actuar efectivamente en el proceso deben estar revestidos de cualidad o legitimation ad causam, cuya noción apunta a la instauración del proceso entre quienes se encuentran frente a la relación material e interés jurídico como contradictores, alude a quienes tienen derecho por determinación de la ley para que en su condición de demandante y demandado resuelvan sus pretensiones ante el órgano jurisdiccional, y ello constituye entonces la cualidad, uno de los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y si el demandado puede ser condenado a cumplir la obligación que se le trata de imputar, y así lo señaló DEVIS ECHANDÍA:
“Como se ve, la legitimación es, en realidad, un presupuesto de la pretensión contenida en la demanda, entendiendo el concepto en su verdadero sentido; es decir, que sea procedente la sentencia de fondo. Forma parte de la fundamentación de la demanda en sentido general, pero si falta es más apropiado decir que ésta es improcedente, porque así se da mejor idea de la situación jurídica que se presenta; no procede entonces resolver sobre la existencia del derecho o relación jurídica material, y el juez debe limitarse a declarar que está inhibido para hacerlo. Y se debe hablar de demanda infundada, cuando no se prueba el derecho material alegado o cuando aparezca una excepción perentoria que lo desvirtúe o extinga.” (Ver Hernando Devis Echandía. Tratado de Derecho Procesal Civil. Tomo I. Editorial Temis. Bogotá. 1.961. Pág. 539)
En el mismo orden de ideas nuestro autor Patrio ARÍSTIDES RENGEL ROMBERG señala lo siguiente:
“La legitimación es la cualidad necesaria de las partes. El proceso no debe instaurarse indiferentemente entre cualesquiera sujetos, sino precisamente entre aquellos que se encuentran frente a la relación material o interés jurídico controvertido en la posición subjetiva de legítimos contradictores, por afirmarse titulares activos y pasivos de dicha relación”
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 14 de diciembre de 2004, dictada en el expediente Nº 03-1487, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN, dejó sentado:
“…Dentro de los presupuestos materiales de la sentencia de fondo, en particular de la sentencia favorable, se encuentran los presupuestos de la pretensión, a saber;: a) legitimatio ad causam; b) interés de obrar; y c) en algunos casos, el cumplimiento de ciertos requisitos previos para que el Juez pueda proveer sobre el fondo de la controversia, como podría ser, en nuestro ordenamiento procesal, la preparación de la vía ejecutiva, en algunos procedimientos especiales. La legitimatio ad causam, tal y como lo ha dejado sentado esta Sala en reiteradas oportunidades, es uno de los elementos que integran los presupuestos de la pretensión, entendidos éstos como los requisitos para que el sentenciador pueda resolver si el demandante tiene el derecho a lo pretendido y el demandado, la obligación que se le trata de imputar; la falta de legitimación acarrea ciertamente que la sentencia deba ser inhibitoria; no se referirá a la validez del juicio, ni a la acción, sólo será atinente a la pretensión, a sus presupuestos, se trata pues, de una valoración que debe realizar el sentenciador, sobre la pretensión, para poder proveer sobre la petición en la contenido”
Así las cosas, establecida la obligación del juez de verificar la existencia de los presupuestos procesales, resulta necesario verificar en la causa que nos ocupa, la satisfacción o no de los mismos, específicamente lo relativo a la falta de cualidad de la parte actora, y en tal sentido se observa lo siguiente:
Con fundamento al alegato esgrimido por la representación judicial de la parte demandada, observa esta jurisdicente que las hoy intimantes, abogadas en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA y MARISELA GAMBOA PARADA, procedieron a demandar al ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, en su condición de Presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., por cuanto a decir, el referido ciudadano les ordenó para que conjuntamente o separadamente representaran y defendieran las acciones e intereses de dicha Cooperativa en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales; quedando así comprometido el pago de honorarios profesionales de abogado, los cuales a decir de las demandantes no fueron cumplidos a cabalidad; ya que una vez prestados los servicios profesionales de la abogacía y el derecho, y cumplido cabalmente con el mandato ordenado, quedando a decir de las referidas abogadas convenido que los referidos honorarios profesionales pendientes serían cancelados al termino del referido mandato, concluyendo la gestión en fecha 22-02-2023, los cuales aun no han sido cancelados.
Precisado lo anterior, es importante para quien aquí decide, observar que la parte demandada es una persona jurídica que se encuentra representada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 6.526.400, quien funge como Presidente la Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., evidenciándose que riela a los folios 176 al 240 de la I pieza del expediente el Estatuto Social de la referida Cooperativa, en el cual se evidencia que el Consejo de Administración de la misma posee entre otras tantas facultades la de celebrar toda clase de contratos: compra-venta, arrendamiento, enfiteusis, mutuo, trabajo, obras, anticresis y de cualquier otra clase, en cumplimiento del objeto social de la Cooperativa, tal como lo dispone el artículo 59 del referido estatuto, entre tanto, se puede colegir que el ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, no tiene facultad para contratar los servicios de abogado, sin que medie decisión alguna primeramente del Consejo de Administración tal como lo dispone el artículo 60 del citado estatuto. Y ASÍ SE PRECISA.
Así pues, visto lo anterior este tribunal a los fines de poder decidir si efectivamente el hoy demandado, ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO carece de cualidad, esta Sentenciadora considera prudente revisar el contrato o mandato de servicios profesionales del cual nace la pretensión consignado por las intimantes, y en tal sentido se observa:
i. Cursa a los folios 41 y 42 de la I pieza del expediente, original de Poder otorgado por el hoy demandado, ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, en fecha 15 de junio de 2022, a las profesionales del derecho, abogadas MARISELA GAMBOA PARADA, INGRID GAMBOA PARADA y MIGUEL ÁNGEL LOIS MORA, cuyo instrumento poder fue impugnado por la parte demandada, el cual carece de autoría alguna, es decir el mismo no se encuentra firmado ni por el poderdante, ni por los abogados en referencia, razón por la cual este tribunal desecha dicha instrumental por carecer de valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
ii. Del folio 44 al 47 corre inserto mandato poder otorgado por LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L., representada por los ciudadanos TYRONE NICOLAS CASANOVA LEÓN y ARELIS MILAGROS GUZMÁN FERRER, en sus caracteres de presidente y secretaria de dicha asociación, respectivamente al abogado BRAYAN JAVIER GUERRA ZAMORA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 296.155, autenticado ante la Notaria Pública del Municipio Los Salias del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 23/03/2022, bajo el Nº 20, Tomo 67, Folio 64 hasta 64. Documental la cual se desecha por impertinente al no desprenderse del mismo, que el poder allí otorgado lo haya sido a favor de las hoy intimantes de honorarios profesionales. Y ASÍ SE DECLARA.
iii. Por su parte en la oportunidad probatoria la parte intimante, consignó a los autos (f. 38 de la II pieza del expediente) original de poder otorgado por el hoy demandado, ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, en fecha 15 de junio de 2022, a los profesionales del derecho, abogadas MARISELA GAMBOA PARADA, INGRID GAMBOA PARADA y LUZ MIREYA GOMBOA PARADA, cuyo instrumento poder fu impugnado por la parte demandada, el cual carece de autoría alguna, es decir el mismo no se encuentra firmado ni por el poderdante, ni por los abogados en referencia, razón por la cual este tribunal desecha dicha instrumental del proceso por carecer de valor probatorio. Y ASÍ SE DECLARA.
Ahora bien, en el presente caso no existe en el expediente elemento alguno, ni los medios probatorios suficientes que permitan a este tribunal hacer uso de la excepción antes referida (falta de cualidad de la parte demandada) por el contrario es importante advertir que el instrumento fundamental es aquél del cual deriva directamente la pretensión deducida, que debe contener la invocación del derecho deducido, junto a la relación de los hechos como fundamento de la carga alegatoria, es decir, que la parte pruebe la existencia de la pretensión, estando vinculado, conectado directamente a ésta, del cuales emana el derecho que se invoca, los cuales, si no se presentan junto con la demanda ni tampoco se hace uso de las excepciones que contempla el artículo supra referido, la actora pierde toda oportunidad para producir eficazmente estos documentos, siendo extemporánea su producción en cualquier otra oportunidad, incumplimiento de la carga y violación de la autorresponsabilidad.
En ese orden de ideas, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, es claro para esta Sentenciadora que la parte actora, no acompañó con el libelo de la demanda o en su etapa probatoria, el documento del -presunto- contrato o mandato de servicios profesionales, en el cual supuestamente el hoy demandado, ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, en su carácter de Presidente de la Asociación Cooperativa de Servicios Múltiples Los Castores R.L., estaba obligado al pago de ciertas cantidades como pago de honorarios profesionales de abogado. Así las cosas, al no presentarlo junto con la demanda ni tampoco, (tampoco lo hizo en la oportunidad probatoria) la parte intimante perdió la oportunidad para producir eficazmente estos documentos. Y ASÍ SE DEJA ESTABLECIDO.
Ahora bien, respecto del documento fundamental de la demanda, la Sala en decisión de fecha 25 de febrero de 2004, (caso: Isabel Álamo Ibarra c/ Inversiones Mariquita Pérez, C.A.), ratificada en decisión número 01-042920 de octubre de 2004 (caso: Inversiones Gha, C.A. c/ Licorería del Norte, C.A.), en la cual se expresa lo siguiente:
“…La Sala…, considera que para determinar si un documento encaja dentro del supuesto del ord. 6° del Art. 340 citado, debe examinarse si está vinculado o conectado con la relación de los hechos narrados en el escrito de la demanda, y en consecuencia, debe producirse junto con el libelo. En otras palabras, son documentos fundamentales de la pretensión aquellos de los cuales emana el derecho que se invoca y cuya presentación no ofrezca dificultad para que el demandado conozca los hechos en que el actor funda su pretensión y la prueba de la que intente valerse…”.
En decisión de fecha 3 mayo de 2007, de número 661, (caso: Transgar Almacén General de Depósito, C.A.C/ República Bolivariana de Venezuela), en la que se expresa textualmente lo siguiente:
“…el documento fundamental es aquél del que deviene inmediatamente la pretensión procesal, sin el cual esta carece del posible sustento probatorio instrumental…”.
Al respecto, resulta pertinente distinguir lo que se ha definido por documento privado, expresa el autor Salcedo Cárdenas, Juvenal, en su obra LA PRUEBA DOCUMENTAL. Universidad Central de Venezuela, Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas, Caracas- 1990/ 2006, págs. 87 y 88 “…Los documentos privados, como su nombre lo indica, pertenecen al ámbito jurídico privado, donde no ha habido ni formas, ni solemnidades en su formación. Ellos no valen por sí mismos, sino hasta que sean reconocidos, o se tengan legalmente como reconocidos. Deben estar firmados por su autor, o a ruego, si es que no sabe o no puede firmar. Una vez reconocidos tienen la misma fuerza probatoria que el instrumento público (Art. 1.363 del Código Civil). Los instrumentos privados, hechos para alterar o contrariar lo pactado en instrumento, público, no producen efecto sino entre los contratantes y sus sucesores a título universal. No se los puede oponer a terceros (Art. 1.362). El documento privado prueba entre las partes contratantes pero no erga omnes. (…).
Son reconocidos cuando el autor acepte que redactó o firmó: y se tienen legalmente por reconocidos, cuando a falta de los documentos indubitados que consagra el artículo 448 del Código de Procedimiento Civil, puede el presentante del instrumento, cuya firma se ha desconocido, o si se ha declarado por los herederos o causahabientes no conocerla, pedir, y el tribunal lo acordará, que la parte contraria escriba y firme en presencia del juez lo que éste dicte. Si se negare a hacerla, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de firmar (Art. 448 del CPC). Debe estar firmado por su autor, o a ruego, si es que no sabe o no puede hacerlo.
En relación a los segundos, los instrumentos privados deben ser anunciados o consignados durante el lapso de promoción; si sólo se anuncian, deberá indicarse de dónde deben compulsarse, a objeto de que se obtengan durante el decurso del lapso de treinta días de evacuación, mediante la prueba de informe (Art. 433), de exhibición de instrumentos (Art. 436 y 437), inspección judicial o simple consignación de copia certificada. La consignación tardía (fuera del lapso de promoción) de un documento respecto al que se ha anunciado su lugar de compulsamiento, no puede considerarse perjudicial a la contraparte desde que ésta, a partir del anuncio, puede obtener también por sí información directa sobre su contenido; por ello, debe ser permitida la consignación de copia certificada sin mediación judicial en la expedición…”.
De acuerdo a la doctrina y en aplicación de lo previsto en los artículos 340 y 334 del Código de Procedimiento Civil, cuando el actor presenta su demanda y el documento fundamental en el que se basa su pretensión es un documento privado o en copia fotostática, este tiene la oportunidad de llevar el documento al proceso ya sea en el lapso probatorio incluso en el acto de informe, siempre que este identificado en la demanda.
Asimismo, esta Juzgadora no puede dejar pasar por alto señalar, que, si el mandato argumentado por las intimantes versare sobre un contrato verbal, a tal efecto nos encontramos que las mismas en forma alguna lograron demostrar con las pruebas aportadas, la existencia de un contrato verbal cuyo incumplimiento pretendían demostrar; por tanto nos hallamos ante una demanda que carece de opciones de ser estimadas, por una falta absoluta de pruebas respecto de los hechos con los que se pretende sustentar la misma, pues trajeron una serie de documentales que carecen de eficacia probatoria para demostrar lo argumentado. De allí la máxima latina tan socorrida en textos y en fallos: Onus probandi incumbit ei qui asserit (La carga de la prueba incumbe al que afirma). En síntesis, en el derecho moderno, ambas partes pueden probar. A: el actor, aquellos hechos que fundamentan su pretensión; B: el demandado, aquellos hechos que fundamentan su excepción o defensa; que es lo mismo que decir: las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho (Vid: Rengel Romberg Arístides. Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987. Ed. Exlibris. Caracas 1991. Tomo III. p 277 y ss).
Así pues, visto que incumbe al actor la prueba de los hechos constitutivos de su derecho, toda vez, que la teoría de la carga de la prueba es la teoría de las consecuencias de la falta de prueba, de forma que si no se prueban los hechos que la actora alega, o se si se prueban de manera insuficiente, el juzgador no podrá condenar al demandado, debiendo el actor asumir las consecuencias jurídicas de su ausencia probatoria. Dicho de otro modo, ambas partes del proceso tienen la facultad de alegar y probar, ahora bien, el problema de la carga de la prueba consiste en determinar a cual de las partes le corresponde la prueba de lo alegado, correspondiendo al actor como se dijo con anterioridad la carga de probar en el caso de autos la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, según las normas jurídicas a ellos aplicables, el efecto jurídico correspondiente a las pretensiones de la demanda.
En consecuencia debió la parte demandante probar la existencia del contrato o mandato de servicios profesionales; y siendo que la misma no aportó prueba alguna que le favoreciera, es decir, no consta en autos el instrumento sobre el cual versa o fundamenta su demanda, razón por la cual este tribunal deberá declarar sin lugar la presente acción en la parte dispositiva del fallo. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
IV. DISPOSITIVA.
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda que por ESTIMACIÓN e INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoaran las abogadas en ejercicio INGRID GAMBOA PARADA y MARISELA GAMBOA PARADA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 75.493 y 281.804, respectivamente contra el ciudadano JOSÉ ANTONIO FEIJOO VELOSO, en su carácter de Presidente del CONSEJO DE ADMINISTRACIÒN DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES LOS CASTORES R.L, identificadas anteriormente.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte intimante, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Para darle cumplimiento a lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la anterior sentencia.-
Publíquese y Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.miranda.scc.org.ve.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.-
LA JUEZ,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
En esta misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo, siendo las dos y dieciocho minutos de la tarde (2:18 p.m.). Conste,
LA SECRETARIA,
JENNIFER ANSELMI DÍAZ
RGM/JAD/Oriana.
Exp. N° 21.869
Civil/Cobro de Honorarios/Def.
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