REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
213° y 164°
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2023-000149
PARTE ACTORA: LUIS JAVIER MENDOZA CAMARGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ATRIO SEGUROS, S.A,”
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SCOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
En el día hábil de hoy, viernes quince (15) de diciembre de dos mil veintitrés, siendo las 12:00 M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece, la parte actora LUIS JAVIER MENDOZA CAMARGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-9.337.815, asistido en este acto por el abogado en ejercicio OTTONIEL AGELVIS, inscrito en el inpreabogado bajo el No 78.742, por una parte y por la otra la ciudadana SINDY KRISTEL RAMIREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.990.140, en su condición de Coordinadora Técnico, de la demandada Sociedad Mercantil “ATRIO SEGUROS, S.A,” inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 16 de marzo de 1989, bajo el Nº 24, Tomo 72-A, segundo, bajo el N° 20, tomo 60-A, y ante la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el N° 98, Rif, J-00298026-5, representada por su Presidente ciudadano ZIAD AL CHOUAY, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V-12.676.256, asistida en este acto por el abogado en ejercicio LUIS ANTONIO ALVARES, inscrito en el inpreabogado bajo el No 111.075. Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber la siguiente cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS DOLARES, son (USD. 1.800,00), los cuales son gados al demanante en este acto, en efectivo a su entera y cabal satisfacción.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se declara terminado el proceso y se ordena el archivo del expediente
La Juez, La Secretaria,
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ Abg, Angela Zambrano
PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA
ABOGADO ASISTENTE ABAOGADO ASISTENTE
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