REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, primero (01) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)
213° y 164°
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
En atención a la diligencia de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veintitrés (2023), presentada por la abogada MIRLYN COROMOTO CORONIL REVERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-21.231.129, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 271.418, en su carácter de Apoderada Judicial de la sociedad mercantil AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A., mediante la expone:“…a los fines de solicitar muy respetuosamente se libren las correspondientes boletas de Notificación del abocamiento de la presente causa por medio de carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil… asimismo, solicito de ser acordado la presente solicitud se designe a la representación de la parte actora, para realice lo correspondiente publicación del cartel en el diario de mayor circulación regional y a si reanudar los lapsos de admisión de pruebas en el que se encuentra la causa en cuestión…”; este Juzgado, de la revisión exhaustiva de las actas procesales, observa que:
Del auto de abocamiento dictado por la Jueza Provisoria a cargo de este Juzgado, en fecha tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020), en el cual se ordenó la notificación de las partes en el presente proceso y, de las cuales constan: en fecha tres (03) de noviembre de dos mil veintidós (2022), la Alguacil Titular de este Juzgado, mediante diligencia consignó boleta de notificación dirigida a la COOPERATIVA FAMILIAR EL GARRABAS 115 R.L, integrada por los ciudadanos LUISA REYES, GUALBERTO RAGA, JUSTINO SÁNCHEZ, WALTER RAGA y YELITZA RAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-3.331.115, V-12.938.426, V-5.459.133, V-11.649.432 y V-12.082.922, respectivamente, con acuse de recibo; cumpliéndose efectivamente la mencionada boleta; asimismo, en fecha veinticuatro (24) de octubre de dos mil veintitrés (2023), se recibió mediante valija institucional, las resultas de comisión cumplida, de las notificaciones ordenadas a la Procuraduría General de la República y el Instituto Nacional de Tierras.
No obstante, se observa que, ha sido infructuoso, cumplir con las notificaciones dirigida a los ciudadanos ESTHER VÁSQUEZ, GREZZI JAQUELINE LINARES ROJAS, EMERSON VLADIMIR ESTRADA AGÜERO,MARCOS PINEDA, MARCOS SÁNCHEZ, CHARLIS TORREALBA, PEDRO SILVA, DIOMELIS RODRÍGUEZ, YAJAIRA MEDINA, VALENTINA VENTURA, TEÓFILO ANTONIO GARCÍA, LINA PALENCIA, DIMAS GRANADILLO, EPIFANIO SÁNCHEZ, ALBELIS BALBIN, MARINA MENDOZA, BELKIS GUARIN, ZULEIVY GUARIN, RUTMARI MARCHAN, MARILIN CONTRERAS, RAFAEL GONZÁLEZ, JOSÉ SILVA KILBER PARRA, EDWIN GONZÁLEZ, JAVIER BOLÍVAR, ELIZABETH GARCÍA, HUGO ALFREDO GONZÁLEZ, ANABEL ROJAS, JACKDY BARBOZA, JOSÉ LEONARDO SANTELIZ, JOSÉ GARCÍA, , LUIS CARRILLO, MELMORO GRATEROL, ARMANDO PEÑA, PEDRO RODRÍGUEZ, NICOLÁS BAUTISTA PEREIRA; identificados con las cédulas de identidades números V-7.580.365, V-15.769.201, V-15.769.201, V-24.557.472, V-11.648.993, V-16.043.011, V-10.370.015, V-15.285.255, V-24.703.734, V-4.971.229, V-7.470.405, V-13.768.971, V-10.859.817, V-3.331.896, V-19.455.083,V-21.706.173, V-13.797.607, V-15.769.210, V-20.464.107, V-8.836.087, V-11.272.146, V-18.052.106, V-15.108.215, V-11.363.904, V-15.482.234, V-14.442.941, V-16.482.870, V-27.258.049, V-12.279.219, V-19.005.882, V-15.283.580 ,V-10.367.525, V-8.513.153, V-21.316.742, V-11.646.607, y V-11.279.915, respectivamente.-
Al respecto, vale considerar que, la presente acción corresponde a RECURSO CONTENCIOSO AGRARIO DE NULIDAD, interpuesto por la sociedad mercantil “AGROINDUSTRIAL GIGI, C.A.”, (PARTE RECURRENTE) contra acto administrativo emitido por el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, (PARTE RECURRIDA), por lo tanto los referidos ciudadanos, representan a TERCEROS INTERESADOS, en el presente proceso; para lo cual, ha sido criterio establecido por Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 1708 de fecha 16 de noviembre de 2011 que, la notificación de los mismos para garantizar el emplazamiento de estos en el procedimiento contenciosos administrativo, es a través de cartel de notificación; a tal efecto se cita:
“…En tal sentido, se comparte la intención de la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia contenida en la referida sentencia Nº 615/04, en orden a garantizar el emplazamiento de los “terceros que hayan sido notificados o participado en vía administrativa” mediante la publicación de un cartel, pero la inclusión del emplazamiento por carteles en los términos del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, además genera la necesidad de contar con un precepto que regule eficazmente la oportunidad procesal para instar el emplazamiento de los interesados en darse por notificados en los recursos contencioso agrarios.
(…)
Por tal razón, esta Sala siguiendo los lineamientos contenidos en su sentencia Nº 1.238/06 y en orden a garantizar los principios y derechos contenidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, fija interpretación constitucionalizante del contenido del artículo 163 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual deberá a los fines de su correcta aplicabilidad por los jueces competentes, asumir los siguientes principios a los fines de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso: (i) El auto que declare admisible el recurso ordenará la notificación del Procurador o Procuradora General de la República y mediante cartel a los terceros, incluyendo a quienes hayan sido notificados o participado en la vía administrativa; (ii) El cartel de emplazamiento será publicado por la parte recurrente en un diario de circulación nacional o regional, según sea el caso, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación; (iii) La parte recurrente tendrá un lapso de diez días de despacho, contados a partir del momento en que se haya librado el cartel, para retirarlo y publicarlo y consignar en autos un ejemplar del periódico donde hubiese sido publicado y; (iv) Si la parte recurrente incumpliere con esta carga se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente, salvo que existan razones de orden público que justifiquen la continuación de la causa, en cuyo caso, el cartel deberá ser publicado por el tribunal que conoce la causa.
(…)
Sobre la base de las anteriores consideraciones, esta Sala a los fines de garantizar la efectiva garantía de principios jurídicos fundamentales como el de igualdad, confianza legítima y seguridad jurídica que debe procurarse en todo Estado de Derecho, y dado que como consecuencia de la presente revisión y de la fijación de un criterio con carácter vinculante establecido en el presente fallo, se generaría -en caso de establecerse con carácter retroactivo el contenido de la presente decisión- una grave alteración del conjunto de situaciones, derechos y expectativas nacidas del régimen en vigor para el momento en que se produjeron los hechos e incluso un caos procesal en todo el sistema jurisdiccional agrario, en el presente caso se fija la aplicación en el tiempo de la interpretación sobre el aspecto procesal supra señalado en el presente fallo con carácter ex nunc, esto es a partir de su publicación en la Gaceta Judicial. Así se declara”. (Negrilla de este Tribunal).
De modo que, el emplazamiento de los TERCEROS INTERESADOS al proceso contencioso administrativo agrario, se realiza mediante cartel de notificación; por lo tanto, tomando en consideración la infructuosa notificación mediante boleta previamente ordenada; esta Jurisdicente, en aras de darle consecución al presente proceso, previendo garantizar el derecho de defensa de las partes y la consecución de un debido proceso y, con el propósito de hacer efectiva todas las notificaciones del Abocamiento, dirigidas a los referidos ciudadanos, como TERCEROS INTERESADOS, este Juzgado acuerda, aplicar de manera análoga tal criterio y librar CARTEL DE NOTIFICACIÓN, el cual será publicado en un diario de circulación regional, (Estado Yaracuy), en dimensiones que hagan fácil su lectura; dicho cartel deberá ser retirado, publicado en el referido periódico y consignado un ejemplar que contenga la publicación; y así se decide.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. DANIMAR CHIQUINQUIRA MOLERO ANDRADE
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
En esta misma fecha, se libró Cartel de Notificación.
EL SECRETARIO,
ABG. ALY ALCIDES TORREALBA SALAZAR
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000456
DCMA/AATS