REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
213° y 164°
EXPEDIENTE: SP01-L-2023-165
DEMANDANTE: YORMAN ALEXANDER CASTRO PELAY, titular de la cédula de identidad N° V-14.941.587.
APODERADO DE ACTOR: Mireyda Ramírez, bajo el IPSA Nro: 66.575.
PARTE DEMANDADA: “DESCARGAS CLUB” y ISMAEL ENRIQUE GUERRERO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° V-19.591.916.
ABOGADO DEL DEMANDADO: Ottoniel Algelvis, bajo el IPSA Nro: 78.742
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.
En el día de hoy, Viernes 08 de Diciembre de 2023, siendo las diez y cincuenta (10:50) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa solicitud de las partes, de abreviar el lapso para adelantar la fecha a su celebración, se apertura con la presencia del trabajador y los abogados de ambas partes, la celebración de la audiencia inicial a los fines de hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos consagrados en la Constitución de La Republica Bolivariana de Venezuela en los artículos 26, 257 y 258. Seguidamente se les dio el derecho de palabra a ambas partes, donde expusieron sus puntos de hecho y derecho, en este estado se le concede el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo con la finalidad de dar cumplimiento a lo solicitado, que la parte demandante reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados y reclamados, la cantidad de la suma en total: UN MIL QUINIENTOS DOLARES8 (1.500$), que a la fecha de hoy equivalen a SEIS MILLONES PESOS COLOMBIANOS y en bolívares son Bs.53.400,00, los cuales se ofrece cancelar en este acto, en el día hoy en efectivo para llevar a cabo el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de sus prestaciones sociales. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Transición del Circuito Laboral del Estado Táchira; el demandante manifestó que acepta conforme la propuesta realizada y señalan estar conforme, se anexa copia del pago efectivo. En virtud a ello, este Tribuna del Estado Táchira HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la LOPT, se ordena el archivo y se acuerda expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta. Es todo, termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ.
Dra. YALENA MORA.
PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
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