Se inicia la presente causa, por demanda incoada por la ciudadana KEYDY NAYLETH GARCIA CARDENAS, identificada V-28.457.761, asistida por el abogado WILLDEMAN DE JESUS TRUJILLO ALBARRACIN I.P.S.A. 307.794, contra OPTIVISIONLENS CENTER C.A.,la cual fue recibida en fecha 12 de diciembre de 2023, y por auto de fecha 15 de diciembre de 2023, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en esa misma fecha, boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente:

PRIMERO: indicar el domicilio donde se debe notificar a la Sociedad Mercantil OPTIVISIÓNLENS CENTER CA, en virtud que el domicilio indicado no se corresponde a la persona jurídica demandada, sino a otra persona jurídica diferente, que no tiene conexión con la relación laboral demandada; razón por la cual no le es aplicable el artículo 46 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Esto a los fines de garantizar el debido proceso.

Con respecto a este punto se observa que la dirección suministrada es idéntica a la señalada en el escrito libelar (folio 09, renglones 26 al 29), la cual se ordenó subsanar por pertenecer a otra persona jurídica diferente como se evidencia del acta constitutiva de la compañía Pollo Lokos C.A., inserta a las actas procesales en el (folio (25), renglones 22 y 23) de este expediente. Por lo que se determina que en nada se ha subsanado lo ordenado en el Despacho Saneador ordenado y así se decide

SEGUNDO: Elaborar el cálculo de las prestaciones sociales conforme al literal a y b del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, utilizando el salario devengado mes a mes durante la relación laboral.

En este sentido se observa que el actor lo realizó indicando el salario mes a mes cuando presentó el anexo que corre al folio cuarenta y cuatro por lo cual está subsanado este punto, y así se decide.

Por lo tanto, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejúsdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por la ciudadana KEYDY NAYLETH GARCIA CARDENAS, identificada V-28.457.761,contra OPTIVISIONLENS CENTER C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nro.8, Tomo 78-A, expediente 445.61797, Rif J-502924100-8, representada por su Presidente Gustavo García Guerrero V-10.164.598. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA


Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, en consecuencia, se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por KEYDY NAYLETH GARCIA CARDENAS, identificada V-28.457.761, contra OPTIVISIONLENS CENTER C.A, el por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil veintitrés. Publíquese la presente decisión.
La Jueza,

Abg. Ana Mercedes Mora R.


Secretaria Judicial,


Abg. Teresa Mercado