REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 13 de Diciembre de 2023
213º y 164º

ASUNTO: SP22-G-2022-000030
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N. 076/2023

En fecha 06/12/2023, fue consignada diligencia por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en materia Contencioso Administrativo, del ciudadano Miguel Ángel González Chávez, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.857.726, (parte querellante), mediante la cual expone:
“(…) Asistiendo al usuario Miguel Ángel González Chávez, plenamente identificado en Autos, informa al Tribunal que no se ha dado cumplimiento a pago acordado, en consecuencia solicito se oficie a la parte querellada a fin de que informe sobre el pago acordado y la fecha al pago o en caso contrario se pase al procedimiento de ejecución forzosa (…)”.

En este sentido, se aprecia de las actas procesales que componen el expediente, que en la presente causa se emitió Sentencia Definitiva N° 014/2023, de fecha 27 de abril de 2023, la cual declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial, la cual fue notificada mediante oficios al ALCALDE DEL MUNIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, al DIRECTOR DE LA INSPECTORIA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE CARDENAS, al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, y Boleta de notificación al ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ CHAVEZ y/o su apoderado judicial, siendo consignadas sus resultas en fecha 25 de mayo del 2023 por el Alguacil de este Tribunal como POSITIVAS.
En fecha 07 de junio de 2023, se emitió auto mediante el cual este Tribunal declara FIRME la sentencia definitiva N° 014/2023 de fecha 27 de abril de 2023, en virtud de que transcurrieron cinco (05) días de despacho y en fecha 06 de junio del 2023, venció el lapso para que las partes interesadas ejercieran el Recurso de Apelación de conformidad con el articulo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
En fecha 21 de junio de 2023, se dicto auto mediante el cual, se ordeno oficiar al DIRECTOR DE LA INSPECTORIA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA y al PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA con el fin de que informe de forma expresa a este Tribunal sobre el cumplimiento de la Sentencia Definitiva N° 014/2023 de fecha 27 de abril de 2023, sin embargo en fecha 31 de julio de 2023, se dio por recibido escrito del Primer Comisario Lcdo. Alid Gregorio Moncada Anaya, titular de la cédula de identidad N° V- 12.749.566, en su condición de Director General del Cuerpo de Policía Municipal a la Alcaldía del Municipio Cárdenas, donde señala que: “Ahora bien, en relación al Oficio Nro. 400/2023, de fecha 21/06/2023, recibida por este despacho, informo muy respetuosamente que actualmente el Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cárdenas no cuenta con disponibilidad presupuestaria para cancelar lo adeudado al querellante, sin embargo se realizan los trámites administrativos para obtener los recursos para dar cumplimiento a la decisión dictada por su despacho”.
En fecha 02 de agosto del 2023, se libró auto mediante el cual este Tribunal en virtud de la diligencia presentada por el Abogado Frank Mishell Cuenca Montañéz inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.077, en su condición de Defensor Público Primero en materia Contencioso Administrativo, ordena que se oficie al ALCALDE DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, al DIRECTOR DE LA INSPECTORIA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE CARDENAS, al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, a efecto de que tengan conocimiento que el ciudadano Miguel Ángel González Chávez, manifestó su conformidad en cuanto al cálculo que consta en la experticia consignada la cual arrojo la cantidad de 28.154,87 bolívares, en fecha 07 de agosto de 2023, fueron consignadas las resultas de las notificaciones por el alguacil de este órgano jurisdiccional siendo su respuesta positiva, razón por la cual solicita que realicen los tramites administrativos procedimentales conducentes a la cancelación de los conceptos adeudados.
Así las cosas, pasa este Tribunal a realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 523 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 111 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, establece:
“Artículo 523.- La ejecución de la sentencia o de cualquier otro acto que tenga fuerza de tal, corresponderá al Tribunal que haya conocido de la causa en primera instancia….”

Observa este Juzgador luego de analizado el contenido del articulo que antecede que, el mismo, le otorga facultad al Juez que conoce en primera instancia la causa para que acuerde la ejecución de la sentencia y verifique el cumplimiento de la misma.
Por otra parte, el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”

La norma suprema que antecede le otorga facultades la todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Ahora bien por cuanto la presente ejecución procede contra un ente Nacional es necesario traer a discusión el artículo 109 de la Ley de Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa la cual establecen establece:
Artículo 109.—Ejecución voluntaria de otros entes. Cuando los institutos autónomos, entes públicos o empresas en los cuales estas personas tengan participación decisiva resultasen condenados por sentencia definitivamente firme, el tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución. A estos fines, notificará a la parte condenada para que de cumplimiento voluntario a la sentencia dentro de los diez días de despacho siguientes a su notificación. Durante ese lapso, se podrá proponer al ejecutante una forma de cumplir con la sentencia. Las partes podrán suspender el lapso establecido para la ejecución voluntaria por el tiempo que acuerden.

De las normas parcialmente trascritas se desprende con claridad que cuando otros entes resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada, ordenará su ejecución voluntaria la cual será notificada a la parte condenada para que en un lapso de 10 días de Despacho proceda proponer una forma de cumplir, a tal proposición deberá ser comunicada a este Juzgado, a los fines que el interesado se pronuncie sobre su aceptación. Transcurrido el lapso antes mencionado, para la ejecución voluntaria sin que la sentencia se haya cumplido, se procederá a la ejecución forzosa.
En vista de los razonamientos antes expuestos, y visto además las enunciaciones del artículo supra transcrito en lo que se refiere al modo de proceder en las ejecuciones voluntarias contra otros entes, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN VOLUNTARIA de Sentencia Definitiva N° 014/2023 de fecha 27/04/2023, decidió lo siguiente:
“(…) PRIMERO: Se declara la competencia de este Tribunal para conocer, tramitar y decidir la presente querella funcionarial.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión por cumplimiento del pago de la diferencia de prestaciones sociales, en consecuencia, se ordena el pago de diferencia de prestaciones sociales de de conformidad a la planilla o cálculo de liquidación consignada por el Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Cárdenas, por el monto de un monto por mil noventa y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (1.096,63).
TERCERO: Se ordena el pago de los intereses sobre la diferencia de las prestaciones sociales, estos intereses serán calculados con el monto del calculo efectuado por Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Policía Municipal del Municipio Cárdenas, es decir, el monto de mil noventa y seis bolívares con sesenta y tres céntimos (1.096,63), y a partir del día 01/06/2017, hasta la fecha que se realice la experticia complementaria del fallo, intereses moratorios debe declararse con lugar su indexación, la cual será determinado mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, que será realizada por los Profesionales o expertos adscritos a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cárdenas del estado Táchira, cuyo cómputo será realizado desde la fecha de egreso del querellante de la Administración Pública, (01/06/2017), hasta la realización de la experticia complementaria del fallo.
CUARTO: Se declara procedente la solicitud de la indexación o corrección monetaria sobre el monto que arroje la experticia complementaria de fallo antes acordada, por concepto de las diferencias de prestaciones sociales, incluyendo la indexación el monto que se genere por interese de mora deberá,el cálculo de la indexación deberá ser efectuada desde la fecha de admisión de la demanda (01/08/2022)), hasta la fecha de ejecución de la sentencia, entendida como la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo. La indexación debe ser practicada tomando en cuenta los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (I.N.P.C.), publicados por el Banco Central de Venezuela, y se ratifica que dichos cálculos serán determinados mediante la realización de una experticia complementaria del fallo, por los Profesionales o expertos adscritos los Profesionales o expertos adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira.
En el caso de la Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Cárdenas del estado Táchira, no realice los cálculos conforme a las previsiones establecidas en esta sentencia, se procederá a designar un único experto a efectos de que realice la experticia complementaria del fallo y determine los montos ordenados a pagar de manera técnica y objetiva.
QUINTO: No se ordena condenatoria en costas dado la naturaleza de la presente acción judicial. (…)”.

En tal sentido, se determina que la sentencia en parte transcrita contiene: la obligación de dar, que consiste en el pago de diferencia de prestaciones sociales de conformidad a la planilla o cálculo de liquidación consignada por el Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Cárdenas, el pago de los intereses sobre la diferencia de las prestaciones sociales estos intereses serán calculados con el monto del cálculo efectuado por Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Policía Municipal del Municipio Cárdenas, y se declara procedente la solicitud de indexación o corrección monetario sobre el monto que arroje la experticia complementaria del fallo.
Quien suscribe de la revisión exhaustiva de los autos observa que, aun falta por cumplir la obligación de dar por parte de la Inspectoría para el Control de la Actuación Policial del Municipio Cárdenas – Instituto Autónomo de Policía del Municipio Cárdenas estado Táchira, ya que no consta que haya realizado el pago de diferencia de prestaciones sociales de conformidad a la planilla o cálculo de liquidación consignada por el Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Cárdenas, el pago de los intereses sobre la diferencia de las prestaciones sociales estos intereses serán calculados con el monto del calculo efectuado por Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Policía Municipal del Municipio Cárdenas, ni el pago de la indexación o corrección monetario sobre el monto que arrojó la experticia complementaria del fallo.
En consecuencia este Juzgador DECRETA LA EJECUCUÓN VOLUNTARIA, sobre la obligación de dar, razón por la que se ordena el pago de diferencia de prestaciones sociales de conformidad a la planilla o cálculo de liquidación consignada por el Director del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Cárdenas, el pago de los intereses sobre la diferencia de las prestaciones sociales estos intereses calculados con el monto del cálculo efectuado por Dirección de Recursos Humanos del Instituto de Policía Municipal del Municipio Cárdenas, y el pago de la indexación o corrección monetario sobre el monto que arrojó la experticia complementaria del fallo, de la cual la parte querellante el ciudadano Miguel Ángel González Chávez, manifestó su conformidad con el cáculo presentado por el querellado Cuerpo de Policía de la Alcaldía del Municipio Cárdenas. Se ordena la notificación al DIRECTOR DE LA INSPECTORIA DE CONTROL DE ACTUACION POLICIAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA DE CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA y al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA DEL MUNICIPIO CARDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA, para la cual se le otorga un lapso de diez (10) días de despacho siguiente, a su notificación, para proceda a la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva N° 014/2023 de fecha 27 de abril de 2023, de lo contrario se procederá a la ejecución forzosa Líbrese oficio. Y así se decide.
Asimismo se ordena remitir copias certificadas de las sentencias: Sentencia interlocutoria N° 076/2023 de fecha 13 de diciembre de dos mil veintitrés (2023), donde este Tribunal decreto la ejecución voluntaria. Y así se decide.
Advierte este Juzgado, que la demora en la ejecución del fallo, además de lesionar los derechos del querellante, comporta un daño al patrimonio público al incrementarse el pago debido sin justa causa, lo que apareja sanciones por responsabilidad al funcionario o empleado público por su actuación.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil veintitrés (2023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez;

Dr. José Gregorio Morales Rincón.-

La Secretaria Accidental;

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco


En esta misma fecha se público la presente sentencia interlocutoria, siendo las doce del medio día (12:00 p.m.).

La Secretaria Accidental;

Abg. Carmen Teresa Medina Orozco